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43 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de agosto de 2023 El Peruano / el desarrollo de su actividad fi nanciera, económica y social. Son consecuencia de una partida de activo o un servicio recibido o de una pérdida incurrida o devengada; particularmente cualquier adeudo que debe ser pagado o reembolsado con vencimiento en fecha futura especi fi cada. Los principales elementos del pasivo son los créditos y otras obligaciones contraídas por la entidad pública. Se clasi fi ca en corriente y en no corriente. 25. Papel comercial: Instrumento fi nanciero de corto plazo emitido en el mercado de valores para fi nanciar el capital de trabajo de su emisor. 26. Pagaré: Documento mediante el cual el fi rmante adquiere el compromiso de pagar a un bene fi ciario una suma de dinero en una fecha de vencimiento acordada 27. Participaciones: Son emitidas por una entidad de valores que reúne dinero de varios inversionistas en un solo portafolio de activos, para realizar inversiones en distintos tipos de instrumentos fi nancieros, de renta fi ja o variable, en el mercado local o internacional, según las preferencias de los inversionistas individuales a los que se dirige. En este instrumento fi nanciero se incluye a los fondos mutuos y a los fi deicomisos. 28. Póliza de seguro: Contrato por el cual una entidad aseguradora responde del daño que sobrevenga a los bienes o a las personas aseguradas, a cambio del pago de una cantidad libremente fi jada por las partes en concepto de prima. Para efectos del MIF, aplica a las pólizas registradas en el Estado de Situación Financiera como anticipos. 29. Préstamo: Tipo de instrumento fi nanciero que se crea cuando un acreedor (el prestamista) presta recursos directamente a un deudor (el prestatario). El prestatario está obligado a devolver, en los plazos y formas convenidas, la suma prestada y generalmente una cantidad adicional como interés compensatorio. 30. Traspaso de recursos de endeudamiento (instrumentos exclusivos del Tesoro Público) : Mecanismo formalizado mediante un convenio, por el cual el prestatario original (Gobierno Nacional) trans fi ere a otro organismo o entidad pública la facultad de utilización de los recursos provenientes de una operación de endeudamiento público. Este convenio puede contemplar las condiciones en las que esta última entidad debe reembolsar esos recursos. La DGTP se reserva el derecho de autorizar, de ser necesario, la incorporación de nuevos instrumentos fi nancieros, adicionales a los señalados anteriormente, comunicando mediante un aviso emergente en el módulo MIF. Otras de fi niciones a considerar: 1. Conciliación bancaria: Comparación de los movimientos registrados en el estado bancario de cada una de las cuentas bancarias respecto del Libro Bancos para veri fi car la concordancia entre ambos a una fecha determinada. 2. Cuenta contable : Elemento del sistema de información contable utilizado para registrar de forma sistemática y homogénea las transacciones de las entidades públicas. 3. Información contable: Conjunto estructurado de datos, con sustento documentario, que permite identi fi car, medir, clasi fi car, registrar, analizar y evaluar de manera oportuna y con fi able todas las operaciones y actividades de la entidad pública. Esta información puede ser fi nanciera o presupuestaria. 4. MIF: Es un sistema de registro desarrollado por el MEF, por medio del cual las entidades del SPNF que se encuentran bajo el alcance de la presente Directiva, reportan información referente a sus Instrumentos Financieros y saldos de fondos que manejan, el módulo es administrado por la DGTP del MEF; y su objetivo es centralizar la información de activos y pasivos fi nancieros en un único sistema para efectos de simpli fi car el registro y consolidar la información fi nanciera, contable y/o Fondos. 5. Transacción: Operación que se presenta debidamente sustentada y que genera el registro contable. Afecta cuentas de diferente naturaleza en la entidad pública. 6. Registro contable : Es el acto que consiste en anotar los datos de una transacción en las cuentas correspondientes del plan contable gubernamental utilizando medios manuales, mecánicos, electrónicos o cualquier otro medio autorizado y de acuerdo a lo establecido en la documentación que sustenta la transacción. 7. Registro en el MIF: Es el proceso que deben seguir las entidades para ingresar su información fi nanciera, contable o de fondos en el MIF al nivel que corresponde (Unidad Ejecutora o Pliego). Durante este proceso es posible modi fi car la información de saldos fi nancieros, contables y de fondos. 8. Declaración en el MIF: Mediante este proceso las entidades pueden cerrar el registro de su información fi nanciera, contable o de fondos al nivel que corresponde (Unidad Ejecutora o Pliego). El proceso de declaración de la información se detalla en el acápite 11 y en el Anexo 1 de la presente Directiva. La información declarada se podrá modi fi car en tanto se encuentren dentro de los plazos establecidos por la presente Directiva. 9. Omiso: Situación en la que se encuentra una Unidad Ejecutora o Pliego cuando no ha cumplido con los plazos establecidos para registrar, cerrar y declarar la información fi nanciera, contable o fondos de sus activos y pasivos en el MIF a cargo de la DGTP. 10. Regularizado: Estado que se otorga a una Unidad Ejecutora o Pliego cuando normaliza el registro, cierre y declaración de la información en el MIF después de tener la condición de omiso. Aplica para periodos históricos y corrientes. 11. Pliego: Entidad del Sector Público a la que se le aprueba una asignación en el presupuesto anual para el cumplimiento de las actividades y/o proyectos a su cargo. 12. Unidad Ejecutora: Constituye el nivel descentralizado u operativo en las entidades públicas. Una Unidad Ejecutora cuenta con un nivel de desconcentración administrativa que: a. determina y recauda ingresos; b. contrae compromisos, devenga gastos y ordena pagos con arreglo a la legislación aplicable; c. registra la información generada por las acciones y operaciones realizadas; d. informa sobre el avance y/o cumplimiento de metas; e. recibe y ejecuta desembolsos de operaciones de endeudamiento; y/o f. se encarga de emitir y/o colocar obligaciones de deuda. ANEXO 03 DECLARACIÓN JURADA INFORMACIÓN DE ACTIVOS Y PASIVOS FINANCIEROS (Consignar el nombre y código de la Entidad 1) Mediante la presente Declaración Jurada, Yo… (Nombres, Apellidos y DNI del titular de la entidad), en mi condición de Titular de la Entidad… (Nombre de la entidad), de conformidad con el (la)… (Denominación y, de ser el caso, número del documento, acto o norma legal que o fi cializa su designación o nombramiento), declaro que al cierre del año fi scal 202…, esta entidad: Si No A) Mantiene activos y/o pasivos fi nancieros en el Banco de la Nación o en la Cuenta Única del Tesoro Público (CUT)2.