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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (23/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de agosto de 2023 El Peruano / de Usuarios, utilizando para ello, el número del DNI o el Registro Único (RU) de cada usuario (Tesorero y Contador) y asignando los roles según corresponda, si es Unidad Ejecutora, Pliego o ambos. Como parte de este procedimiento, el usuario fi nal recibe: - Un primer correo con las especi fi caciones de las credenciales (DNI o RU y contraseña), y las instrucciones para acceder al módulo. - Un segundo correo con el link de acceso al MIF:https://apps4.mineco.gob.pe/mif/login. Si el usuario ya se encuentra registrado en el “Módulo Administrador de Usuarios”, debe ingresar al MIF con las credenciales de acceso de los otros sistemas que se encuentran bajo el ámbito del Sistema SIAF -Operaciones en Línea-. 11.3 De las excepciones para el ingreso por el módulo de seguridad del MIF: Están exentas las entidades que no tienen acceso al Sistema SIAF-Operaciones en Línea, como las empresas públicas en el ámbito del FONAFE, la Caja de Pensiones Militar-Policial, administradores de Fondos, entre otros, quienes continúan con las credenciales MIF originales que les fueron asignadas. En caso de requerir cambio de usuarios o reenvió de credenciales de acceso al MIF se deben solicitar al buzón del MIF: mif@mef.gob.pe, indicando los datos de los funcionarios. 11.4 Del registro de Fondos: En caso una Unidad Ejecutora administre directamente un Fondo, las credenciales de acceso al MIF para el Tesorero las asigna el Administrador de la entidad mediante el sistema SIAF -Operaciones en Línea-. Si la entidad administradora del Fondo no tiene el sistema SIAF-SP, el responsable de administrar el Fondo solicita mediante o fi cio dirigido a la DGTP, el usuario y clave de acceso para el Tesorero del Fondo indicando la siguiente información: a. Nombre del Fondo. b. Correo electrónico del usuario.c. Número de teléfono celular y fi jo. d. Nombre de la entidad administradora.e. Código de la entidad administradora.f. Norma legal para su creación y administración. La solicitud (escaneada y remitida como archivo adjunto) también debe ser enviada a la siguiente dirección electrónica: mif@mef.gob.pe. 11.5 De la apertura de los periodos para el registro y declaración de la información: El periodo de registro fi nanciero, contable y de Fondos, es aperturado por la DGTP el primer día calendario del mes siguiente a aquel referido como el del periodo. 11.6 De la importación de información sobre determinados instrumentos fi nancieros y saldos: Al inicio de cada periodo, la DGTP importa al MIF la información fi nanciera del mes anterior de la Cuenta Única del Tesoro Público (CUT), del Banco de la Nación, del Sistema Integrado de Gestión y Administración de la Deuda (SIAD) y la información de otros aplicativos informáticos, según corresponda. Las entidades que obtengan información de sus instrumentos fi nancieros a partir de este proceso, deben completar, por primera y única vez, los datos faltantes solicitados por el módulo (datos fi jos), así como veri fi car la consistencia de los datos importados. En caso de observaciones a los datos importados, la entidad debe coordinar con la DGTP o con el Banco de la Nación para fi nes de conciliación y actualización de la información que se registra en el módulo. El MIF tiene la opción para que las entidades, en caso lo requieran, actualicen la importación de los datos o puedan validarlos. De ser necesario este procedimiento, las entidades deben realizarlo a partir del segundo día hábil del mes.11.7 Del registro de instrumentos fi nancieros: Las entidades señaladas en el numeral precedente, que tengan adicionalmente otros instrumentos de activos y pasivos fi nancieros, deben registrarlos bajo responsabilidad, según los parámetros y detalle de la información requerida para el registro de las condiciones fi nancieras en el MIF. Los instrumentos fi nancieros constituyen la base para el registro de los saldos fi nancieros, contables y de Fondos. 11.8 La información importada al MIF no es editable: La información de saldos de posición importada que proviene directamente de las fuentes o fi ciales del MEF, no es editable. El campo de importe, en la opción registro de saldos del MIF, excepcionalmente, es modi fi cable para la cuenta CUT 13R18TR que, por su modalidad de transferencias en línea, hace que el saldo en muchos casos no sea igual al saldo del cierre del periodo o varíe cuando se actualiza la importación. El Tesorero de la entidad tiene permitido editar el saldo de acuerdo con la información disponible, el mismo que debe ser conciliado por el área de tesorería y el área de contabilidad. 11.9 Del registro de saldos fi nancieros: Las entidades registran el saldo, respecto de todos sus instrumentos fi nancieros a la fecha que identi fi ca el período fi nanciero. Los saldos fi nancieros se registran en su moneda de origen, deben ser consistentes con la condición contable del instrumento, de no ser así, el Tesorero debe informar y presentar el cierre de Datos Financieros, para que el Contador pueda realizar la respectiva corrección o justi fi cación. 11.10 Del registro de operaciones de compra y venta: El det alle del registro de instrumentos negociables se realiza en base a sus condiciones fi nancieras en la fecha de la operación. 11.11 De la importación de archivos planos: Para la importación de archivos planos de instrumentos fi nancieros que por su volumen requieran una carga masiva, el área de informática de la entidad debe validar la estructura de los campos requeridos de los archivos planos, de acuerdo con las instrucciones del manual de usuario y las especi fi caciones que se encuentran en el módulo MIF para cada tipo de instrumento fi nanciero, tanto en la parte de datos fi jos como en los datos de posición. El formato del archivo tiene extensión csv. 11.12 Del registro de saldos contables: Las entidades registran en el MIF sus saldos contables utilizando como base la información de los instrumentos fi nancieros previamente registrados y declarados por el Tesorero. Adicionalmente, registran la información vinculada a sus saldos según lo requiera el MIF. Los saldos contables se registran en moneda de origen y el sistema los convierte a soles utilizando el tipo de cambio publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP al cierre de cada mes. Asimismo, los instrumentos fi nancieros deben ser registrados conforme el procedimiento establecido en las Directivas N° 003-2014-EF/51.01 y N° 004-2014-EF/51.01, aprobadas mediante las Resoluciones Directorales N° 007-2014-EF/51.01 y N° 009-2014-EF/51.01, respectivamente. El MIF solicita que el saldo contable registrado sea como mínimo igual a cero; en caso que se genere una diferencia entre los saldos fi nancieros y contables, se debe realizar la justi fi cación de forma escrita y especi fi car el monto de dicha diferencia. 11.13 Del registro de Fondos: Una vez que la entidad declara la información fi nanciera, el MIF permite asociar tanto los instrumentos fi nancieros como sus respectivos saldos respecto del Fondo adscrito bajo su responsabilidad. 11.14 Sobre la eliminación de un instrumento fi nanciero: La eliminación de instrumentos fi nancieros aplica para aquellos que han sido registrados manualmente por la entidad y el periodo aún no ha sido declarado. Este