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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (23/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de agosto de 2023 El Peruano / Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 0247- 2021-JUS, publicada el 10 de diciembre de 2021 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se aprobó el nuevo Manual de Operaciones (MOP) del PRONACEJ; Que, el artículo 7 del MOP establece que la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del PRONACEJ; por lo que, es responsable de plani fi car, dirigir, coordinar y supervisar las acciones técnico - administrativas y operativas del Programa, cautelando el cumplimiento de las políticas, lineamientos y planes orientados al funcionamiento óptimo del Sistema de Reinserción Social del Adolescente en Con fl icto con la Ley Penal; Que, de acuerdo al Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del PRONACEJ, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0281-2019-JUS, el cargo estructural de “administrador/a I del Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Marcavalle – Cusco” tiene la clasi fi cación de empleado de con fi anza (EC); Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0350-2022- JUS, de fecha 15 de noviembre de 2022, se aprobó el Cuadro de Equivalencias de Unidades y Subunidades funcionales del Programa Nacional Centros Juveniles - PRONACEJ, en el cual se establece que los “centros juveniles de medio cerrado” cambiaron de denominación a “centros juveniles de diagnóstico y rehabilitación”; por lo que, en equivalencia a la denominación de la unidad desconcentrada, corresponde realizar la designación con la nueva denominación; Que, de acuerdo al Informe Nº 00270-2023-JUS/ PRONACEJ-UGRH, de fecha 22 de agosto de 2023, la Unidad de Gestión de Recursos Humanos comunica el cumplimiento de per fi l de puesto de Edith Orosco Licona para ser designada en el cargo de con fi anza de administrador/a I del Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Marcavalle – Cusco del Programa Nacional de Centros Juveniles – PRONACEJ; Que, en el referido informe, la citada unidad también indica que, se debe emitir la resolución correspondiente que concluya el encargo temporal del citado puesto a la profesional en mención, realizada con Resolución de Dirección Ejecutiva N.° 003-2023-JUS/PRONACEJ; Que, de acuerdo al Informe Legal Nº 00302-2023- JUS/PRONACEJ-UAJ, de fecha 22 de agosto de 2023, la Unidad de Asesoría Jurídica considera viable que la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Centros Juveniles emita el acto resolutivo mediante el cual se resuelva dar por concluida el encargo del puesto de la señora Edith Orosco Licona en el cargo de con fi anza de administrador/a I del Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Marcavalle – Cusco del PRONACEJ y, asimismo, se emita acto resolutivo para designar a la señora Edith Orosco Licona en el cargo de con fi anza antes citado; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal p) del artículo 8 del Manual de Operaciones del PRONACEJ, la Dirección Ejecutiva tiene como función: “Designar, encargar funciones, puestos y remover al personal de confi anza ”; Con los vistos de la Unidad de Gestión de Medida Socioeducativa de Internación, la Unidad de Gestión de Recursos Humanos y la Unidad de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Centros Juveniles, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0247-2021-JUS y la Resolución Ministerial Nº 0160-2023-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluida el encargo del puesto de la señora Edith Orosco Licona en el cargo de con fi anza de administrador/a I del Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Marcavalle – Cusco del Programa Nacional de Centros Juveniles, siendo su último día de labores el 22 de agosto de 2023. Artículo 2.- Designar a la señora Edith Orosco Licona en el cargo de con fi anza de administrador/a I del Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Marcavalle – Cusco del Programa Nacional de Centros Juveniles. Artículo 3.- Disponer que la Unidad de Gestión de Recursos Humanos proceda con la noti fi cación de la presente resolución a las áreas pertinentes y al servidor citado en el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 4.- Disponer que la Unidad de Gestión de Recursos Humanos realice las acciones administrativas que resulten necesarias, en mérito a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal institucional del Programa Nacional de Centros Juveniles (www.pronacej.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN ENRIQUE ALCÁNTARA MEDRANO Director EjecutivoPrograma Nacional de Centros Juveniles 2207966-1 RELACIONES EXTERIORES Decreto Supremo que ratifica el Acuerdo por Intercambio de Notas entre la República del Perú y la República del Ecuador sobre la aprobación del “ Acuerdo Específico entre los Gobiernos del Ecuador y del Perú para la implementación del Centro Binacional de Atención en Frontera (CEBAF) Macará-La Tina (Eje Vial N° 3 Loja-Sullana)” DECRETO SUPREMO N° 019-2023-RE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el Acuerdo por Intercambio de Notas entre la República del Perú y la República del Ecuador sobre la Aprobación del “Acuerdo Especí fi co entre los Gobiernos del Ecuador y del Perú para la Implementación del Centro Binacional de Atención en Frontera (CEBAF) Macará-La Tina (Eje Vial N° 3 Loja-Sullana)” está constituido por la Nota MREMH-MREMH-2023-25334-N, de 14 de junio de 2023, del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana del Ecuador, y por la Nota N° RE (MIN) N° 6/110, de 14 de junio de 2023, de la Ministra de Relaciones Exteriores del Perú, así como por el anexo de ambas notas; Que, en virtud del numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, el presente decreto supremo se encuentra excluido del alcance del AIR Ex Ante por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación interna del citado tratado; Estando al Informe (DGT-EPT) N° 10-2023; y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y por el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley N° 26647; DECRETA:Artículo 1.- Objeto Se rati fi ca el Acuerdo por Intercambio de Notas entre la República del Perú y la República del Ecuador sobre la Aprobación del “Acuerdo Especí fi co entre los Gobiernos