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46 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de agosto de 2023 El Peruano / VISTOS; el Informe N° 135-2023-JUS/OGPM-OPMI, de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones; el Memorando N° 1043-2023-JUS/OGPM, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° 850-2023-JUS/SG-OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), como un sistema único y coordinado de identi fi cación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión; Que, el artículo 24 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter signi fi cativo, está sujeta, de acuerdo a ley, al SEIA; Que, el primer párrafo del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 757, Ley marco para el crecimiento de la inversión privada, modi fi cado por la Ley N° 26734, señala que las autoridades sectoriales competentes para conocer sobre los asuntos ambientales son los ministerios de los sectores correspondientes a las actividades que desarrollan las empresas; Que, el artículo 18 de la Ley del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1394 y en concordancia con lo establecido en el artículo 17 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA) establece que corresponde al Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) y a las autoridades sectoriales emitir la Certi fi cación Ambiental de los proyectos o actividades en el ámbito de sus respectivas competencias; Que, asimismo, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Ambiental (SEIA), dicho sistema se encuentra conformado, entre otros, por las autoridades sectoriales nacionales, las autoridades regionales y las autoridades locales que ejercen competencias y funciones para conducir los procesos de evaluación de impacto ambiental, denominándolas “Autoridades Competentes”; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 0221-2021-JUS, se asigna a la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) la función de la evaluación de impacto ambiental y, en consecuencia, la emisión de la Certi fi cación Ambiental de los proyectos de su competencia, en el Sector Justicia y Derechos Humanos; Que, de acuerdo al literal d) del artículo 8 y del 33 del Reglamento de la Ley del SEIA, las Autoridades Competentes tienen la función de emitir normas para regular y orientar el proceso de evaluación del impacto ambiental de los proyectos de inversión a su cargo, y deben determinar los requisitos para los procedimientos administrativos a su cargo, observando lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el citado Reglamento; Que, por su parte, el artículo 7 de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA), establece que las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fi scalización ambiental, y ejercen sus competencias con independencia funcional del OEFA. Estas entidades forman parte del SINEFA y sujetan su actuación a las normas de la citada Ley y otras normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA como ente rector del referido Sistema; Que, de conformidad con el literal e) del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 221-2021-JUS, se le asigna a la OPMI la función de supervisar y fi scalizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los instrumentos de gestión ambiental correspondientes a las inversiones bajo en ámbito de responsabilidad funcional del Sector; Que, con la fi nalidad de mejorar la gestión ambiental en los proyectos de inversión sujetos al SEIA, de competencia del Sector Justicia y Derechos Humanos, se requiere aprobar el Reglamento de Protección y Gestión Ambiental del Sector Justicia y Derechos Humanos, regulando los procedimientos vinculados al proceso de evaluación ambiental, participación ciudadana, adecuación ambiental y fi scalización ambiental entre otros; Que, para tal efecto, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en cumplimiento de la Ley Nº 27446, formuló el proyecto de reglamento, el cual fue sometido a un proceso de consulta pública a través de su página web, de reuniones y talleres multisectoriales, contando con la participación de otros actores interesados; habiéndose recogido como resultado de ello, los comentarios y aportes efectuados al citado proyecto de reglamento; Que, conforme establece el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados. El aviso de publicación del proyecto deberá publicarse en el Diario O fi cial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el portal de transparencia de la entidad, por un período mínimo de diez (10) días útiles; Con el visado de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM; el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; y, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano, y, la publicación de los proyectos de Decreto Supremo, del Reglamento de Protección y Gestión Ambiental del Sector Justicia y Derechos Humanos, así como de la Exposición de Motivos en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus). Artículo 2.- Establecer un plazo diez (10) días útiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, a efectos de recibir las sugerencias y/o comentarios y/o recomendaciones formuladas por las entidades públicas, instituciones privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como de la ciudadanía en general. Artículo 3.- Las sugerencias y/o comentarios y/o recomendaciones sobre los proyectos señalados en el artículo 1 de la presente Resolución deberán ser remitidas, por escrito, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ubicada en la calle Scipión Llona 350, Distrito de Mira fl ores – Lima y/o a las direcciones electrónicas mlivaque@minjus.gob.pe y opmi11@minjus.gob.pe. Artículo 4.- Encargar a la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos recibir, procesar y sistematizar las sugerencias y/o comentarios y/o recomendaciones presentadas durante el periodo de publicación.