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63 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de agosto de 2023 El Peruano / son de 7,880 (Siete mil ochocientos ochenta) por el importe de S/ 7,711,657.20 (Siete millones setecientos once mil seiscientos cincuenta y siete con 20/100 soles) ”, recomendando aprobar la programación de las prestaciones económicas de sepelio correspondiente al periodo calendario del mes junio 2023, conforme al archivo digital adjunto remitido por la GNF; Que, mediante Informe Legal N° 000568-2023-SIS/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica señala que, sobre la base de las opiniones técnicas de la OGTI, OGPPDO y GNF, considera que resulta viable que la Jefatura del SIS al amparo de las disposiciones contenidas en la Directiva Administrativa N° 002-2019-SIS/GNF-V.02 “Directiva Administrativa que regula el procedimiento de trámite y reconocimiento del reembolso de las Prestaciones Económicas de Sepelio para los Asegurados del Seguro Integral de Salud”, aprobada por Resolución Jefatural N° 119-2019/SIS, emita la resolución jefatural que apruebe la programación de pagos de prestaciones económicas de sepelio a favor de los a fi liados que se detallan en el archivo digital adjunto al Informe N° 000023-2023-SIS/GNF-EGVR; Con el visto del Director General (e) de la O fi cina General de Tecnología de la Información; del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; de la Directora General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; del Secretario General; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2023; en el Decreto de Urgencia N° 046-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y fi nanciera para fortalecer el aseguramiento universal en salud en el marco de la emergencia nacional por la COVID-19, modi fi cado por el Decreto de Urgencia N° 078-2021; en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002- 2016-SA; en la Directiva Administrativa N° 001-2016-SIS/GNF-V.01, aprobada por Resolución Jefatural N° 090-2016/SIS; en la Directiva Administrativa N° 002-2019-SIS/GNF-V.02 aprobada por Resolución Jefatural N° 119-2019/SIS. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la programación de pagos de prestaciones económicas de sepelio a nivel nacional por la suma de S/ 7,711,657.20 (Siete millones setecientos once mil seiscientos cincuenta y siete y 20/100 soles) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, correspondiente a las solicitudes de prestaciones económicas de sepelio del mes junio 2023, según el detalle que obra en archivo digital adjunto al Informe N° 000023-2023-SIS/GNF-EGVR. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento adoptar las acciones que correspondan para hacer efectivo el cumplimiento de la presente resolución. Artículo 3.- Remitir copia de la presente resolución a la O fi cina General de Administración de Recursos, a fi n de realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de la programación de pagos de prestaciones económicas de sepelio señalada en el artículo 1. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA Jefa del Seguro Integral de Salud 2207849-1ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA Declaran nula la R.J. N° 0171-2022-ANA y restituyen los efectos de la R.J. N° 0116-2022-ANA, que aprueba modificación del Manual de Operaciones del Proyecto: “Gestión Integrada de los Recursos Hídricos en Diez Cuencas - PGIRH” RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0234-2023-ANA San Isidro, 21 de agosto de 2023VISTO: El Informe Legal N° 0764-2023-ANA-OAJ, de fecha 21 de agosto de 2023, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO:Que, conforme al artículo 14° de la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos, la Autoridad Nacional del Agua es el ente rector y la máxima autoridad técnico - normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, encargado de dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos; Que, el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, (en adelante, TUO de la Ley N° 27444), la cual en el sub numeral 1.1 del numeral 1 del Artículo IV de su Título Preliminar estipula que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al derecho, dentro de las facultades que les estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas; Que, en el TUO de la Ley N° 27444, se establecen las normas comunes para las actuaciones de la función administrativa del Estado y, regula todos los procedimientos administrativos desarrollados en las entidades, incluyendo los procedimientos especiales; Que, el numeral 11.2 del artículo 11° de la precitada norma re fi ere que la nulidad de o fi cio será conocida y declarada por la autoridad superior de quien dictó el acto. Si se tratara de un acto dictado por una autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica, la nulidad se declarará por resolución de la misma autoridad; Que, el numeral 213.1 del artículo 213° del TUO de la Ley N° 27444, señala que en cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10° de la norma glosada, puede declararse de o fi cio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado fi rmes, siempre que agravien el interés público o lesionen derechos fundamentales; Que, en el marco del Acuerdo de Préstamo entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF para fi nanciar parcialmente el Proyecto: “Gestión Integrada de los Recursos Hídricos en Diez Cuencas - PGIRH”, se establece que la Autoridad Nacional del Agua, a través de su Unidad Ejecutora, administrará el PGIRH conforme a las disposiciones de un Manual de Operaciones que incluirá, entre otros, la estructura organizativa del citado Proyecto; Que, bajo este contexto, mediante Resolución Jefatural N° 084-2018-ANA, de fecha 28 de febrero de 2018, se aprueba el Manual de Operaciones del Proyecto: “Gestión Integrada de los Recursos Hídricos en Diez Cuencas”, el cual ha sido actualizado mediante Resolución Jefatural N° 165-2019-ANA, de fecha 19 de agosto de 2019; Que, con Resolución Jefatural N° 0116-2022-ANA, de fecha 18 de abril de 2022, se aprueba las modi fi caciones de los numerales 3.5.1, 3.6 y 4.2 del Manual de Operaciones