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54 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de agosto de 2023 El Peruano / identi fi cación de los animales de compañía, direccionado a todos los recogidos en la vía pública. d) Los establecimientos de veterinarios públicos llevan de forma obligatoria un registro de los animales de compañía esterilizados y lo comunican a su gobierno local respectivo. e) Los gobiernos locales deben gestionar la adquisición de un lector de microchip. f) El propietario o tenedor que informe de la existencia de un microchip en su animal de compañía y no posea el comprobante de existencia, puede solicitar a un Médico Veterinario su lectura y veri fi cación del número, para que se le expida una constancia. Artículo 10.- Prohibición de retiro o eliminación de la identi fi cación de perros y gatos Queda prohibida toda maniobra destinada a la extracción, destrucción o desactivación de los dispositivos de identi fi cación permanentes externos o implantados en los animales de compañía. CAPÍTULO II PLANIFICACIÓN DE LAS CAMPAÑAS DE ESTERILIZACIÓN EN PERROS Y GATOS Artículo 11.- Condiciones locales y regionales para la priorización de la campaña de esterilización En el proceso de plani fi cación del programa presupuestal que incorpora las acciones de esterilización, se actúa de acuerdo a la priorización estipulada en el artículo 6 del presente Reglamento. Una vez ubicado el objetivo, se aplican los protocolos de captura, de traslado al Centro Médico Veterinario, de esterilización y de retorno al lugar de captura. Artículo 12.- Programas, campañas y acciones de esterilización 12.1 Los programas, campañas o acciones de esterilización se promueven de manera permanente y autónoma en cada región, lo cual implica la promoción de la educación sobre tenencia responsable de los animales de compañía. 12.2 La municipalidad distrital efectúa las esterilizaciones en un ambiente fi jo y acondicionado para tal fi n a través de su centro veterinario municipal. 12.3 La municipalidad distrital puede fi rmar convenios con establecimientos de servicios médico veterinarios de práctica privada, para el desarrollo de las esterilizaciones, fi jando un precio costo o humanitario por los servicios profesionales prestados. 12.4 La municipalidad puede contar con ambientes itinerantes (carretas o remolques cerrados, furgonetas) acondicionados, para el desarrollo de las esterilizaciones, cuyo ambiente móvil debe garantizar la asepsia para la práctica segura de la esterilización de perros y gatos. Artículo 13.- Condiciones para acceder al programa de esterilización Para acceder al programa de esterilización se requieren de las siguientes condiciones: a) Los tenedores o propietarios deben acudir a realizar el registro de sus animales de compañía ante la municipalidad distrital más cercana a su domicilio. El registro puede realizarse incluso en la etapa inicial del proceso de esterilización. El registro de los animales de compañía como perros y gatos debe ser de preferencia virtual, y en tanto los municipios implementen registros virtuales, se pueden utilizar registros físicos. Dicho proceso de registro es gratuito. b) El animal debe contar con la constancia de apto para esterilización, expedida por el Médico Veterinario responsable. En aquellos casos donde un perro y/o gato se encuentre “no apto para la esterilización”, el procedimiento será diferido o, de acuerdo al impedimento, se procede según lo dispuesto en la Ley Nº 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal. c) El tenedor o propietario debe fi rmar un compromiso de practicar la tenencia responsable de su animal de compañía, y de hacerse responsable del cuidado post operatorio que se le indique.d) Cuando se trate de perros o gatos capturados en la vía pública para ser esterilizados, se aplica lo establecido en el artículo 17 del presente Reglamento. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO Y CONSIDERACIONES PARA EL DESARROLLO DE LA ESTERILIZACIÓN Artículo 14.- Consideraciones necesarias para ejecutar las campañas de esterilización La implementación de la esterilización como principal método de los programas de salud para controlar el crecimiento de la población de perros y gatos requiere contar con recurso humano y material que deben ser gestionados por los órganos ejecutores, tales como: a) Personal Médico Veterinario, y asistentes debidamente capacitados, siendo el Médico Veterinario colegiado y habilitado el único profesional autorizado para dirigir y atender el procedimiento quirúrgico. b) Ambientes acondicionados adecuadamente para prestar el servicio de esterilización bajo condiciones de seguridad sanitaria, incluyendo la etapa post operatoria, de acuerdo con la programación que incluya el número de cupos o animales bene fi ciarios. c) Indumentaria, instrumental, fármacos e insumos adecuados para todas las etapas del procedimiento; y para atender y estabilizar al animal ante cualquier tipo de emergencia que se suscite en cualquiera de las etapas del procedimiento de esterilización. d) En lo posible, contar o proveerse de un albergue temporal, para la atención de perros y gatos que requieran de un post operatorio controlado y que no cuenten con propietario o tenedor. Artículo 15. - Instalaciones e infraestructura15.1 Las instalaciones o infraestructura para el desarrollo de las intervenciones quirúrgicas pueden ser de carácter permanente (quirófano exclusivo del centro veterinario municipal), temporal (vehículos furgón acondicionados), u otros; de propiedad pública o privada (centros de servicios médicos veterinarios) con autorización sanitaria otorgada por la autoridad de salud competente. 15.2 Las instalaciones para el desarrollo de las esterilizaciones deben guardar la bioseguridad, a fi n de evitar las infecciones post operatorias. 15.3 Las salas quirúrgicas móviles deben estar debidamente implementadas, garantizando la bioseguridad. Su desplazamiento ofrece el servicio en las regiones con zonas de difícil acceso. Artículo 16.- Difusión de las campañas de esterilización La difusión se realiza en los establecimientos de salud, gobiernos regionales y locales, centros médicos veterinarios, instituciones educativas, mercados o centros de abasto y locales comunales cercanos a los lugares en que estas acciones se desarrollan. La difusión de las campañas se realiza con pertinencia cultural y con tiempo adecuado de anticipación. Los carteles o a fi ches, banner y otros medios de difusión deben incluir la siguiente información: a) Lugar, fecha y horario de la campaña. b) Recomendaciones preoperatorias. c) Lema de campaña.d) Cuidados post operatorios. Artículo 17. - Procedimientos para la esterilización de perros y gatos sin hogar 17.1 Los representantes del gobierno local capturan, trasladan, identi fi can y registran a los perros y gatos comunitarios o ferales para su intervención quirúrgica de esterilización. De ser el caso, coordinan con la persona o grupo de personas que los alimentan, para que se hagan cargo de los cuidados postoperatorios. 17.2 Los gobiernos locales implementan un área adecuada para la recuperación de los animales que no