TEXTO PAGINA: 59
59 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de agosto de 2023 El Peruano / objeto del reglamento señalado, están orientadas a la protección y seguridad de las personas, los usuarios del transporte y del tránsito terrestre, así como a la protección del medio ambiente y resguardo de la infraestructura vial; Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante artículo 3 del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC, que regula el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GLP” establece en el numeral 5.2, el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certi fi cadoras de Conversión a GLP”; Que, el sub numeral 5.9.2 de la referida Directiva, establece que, para la renovación de la autorización ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la solicitante debe cumplir con: a) presentar una solicitud con carácter de declaración jurada, indicando que mantienen las condiciones establecidas en los numerales 5.2.3, 5.2.6 y 5.2.7 del acápite 5 de la Directiva y, b) solo en caso de variación de cualquiera de las condiciones a que se refi ere el literal anterior, desde su última presentación ante la autoridad competente, las personas jurídicas deben acompañar copia simple del documento que acredite el cumplimiento de la condición respectiva; Que, mediante Resolución Directoral Nº 268-2019- MTC/17.03 de fecha 23 de agosto de 2019, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 18 de setiembre de 2019, se autorizó a la empresa MOTOR GAS COMPANY S.A. como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a GLP, de ámbito nacional, por el plazo de dos (02) años; Que, mediante Resolución Directoral Nº 480-2021- MTC/17.03 de fecha 26 de agosto de 2021, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 11 de noviembre de 2021, se renovó la autorización a la empresa MOTOR GAS COMPANY S.A. como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a GLP, de ámbito nacional, por el plazo de dos (02) años, vigente a partir del 20 de setiembre de 2021; Que, mediante carta registrada con Hoja de Ruta Nº T-352580-2023, de fecha 11 de julio de 2023, el señor Rolando Alberto Cajo Ravello, identi fi cado con DNI Nº 21538229, en calidad de Gerente General de la empresa MOTOR GAS COMPANY S.A. con RUC Nº 20472634501 y domicilio fi scal en: Jr. San Pedro de Carabayllo Nº 180, Urbanización Santa Isabel, distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, en adelante la empresa, solicita renovación de autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a GLP; Que, mediante O fi cio Nº 26351-2023-MTC/17.03 de fecha 24 de Julio de 2023, esta Dirección consulta a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, sobre la existencia de sanciones fi rmes, impuestas a la referida empresa a partir del 20 de enero de 2023; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV’s y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, en el Informe Nº 0874-2023-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Ley Nº 29237 y la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC y con el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC;SE RESUELVE: Artículo 1.- Renovar la autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP de ámbito nacional a la empresa MOTOR GAS COMPANY S.A, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 268-2019-MTC/15 de fecha 23 de agosto de 2019, publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 18 de setiembre de 2019, renovada con Resolución Directoral Nº 480-2021-MTC/17.03 de fecha 26 de agosto de 2021, publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 11 de noviembre de 2021, con una vigencia de dos (02) años, conforme a lo dispuesto en el sub numeral 5.9.1 del numeral 5.9 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GLP”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y elevada al Rango de Decreto Supremo, mediante el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC. El inicio de vigencia de la renovación de autorización deberá entenderse a partir del día 21 de setiembre de 2023. Artículo 2.- La empresa MOTOR GAS COMPANY S.A. bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, antes del vencimiento del plazo que se señala a continuación: ActoFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 02 de julio de 2024 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 02 de julio de 2025 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento del plazo antes indicado, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.8.1 del artículo 5 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y sus modi fi catorias, referida a las infracciones y sanciones aplicables que correspondan. Artículo 3.- Remítase la copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, adjuntándose el documento que contiene el Registro de Firma del Ingeniero Supervisor responsable de la suscripción de los Certi fi cados de Conformidad de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP. Artículo 4.- La empresa MOTOR GAS COMPANY S.A, se encuentra obligada a cumplir con los dispositivos mencionados en el marco jurídico y sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP y de los Talleres de Conversión Gas Licuado de Petróleo – GLP”, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15, elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC. Artículo 5.- La presente Resolución Directoral debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa autorizada. Artículo 6.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 7.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio señalado por la empresa. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director (e)Dirección de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes 2207099-1