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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (23/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de agosto de 2023 El Peruano / reaccionan adecuadamente luego de la esterilización. 17.3 Recuperado del procedimiento quirúrgico, el animal es retornado al lugar donde fue capturado, en el caso que no haya sido reclamado o adoptado. 17.4 El Médico Veterinario que determine en perros y gatos su potencial peligrosidad por sospecha de rabia, dispone que se le practique la eutanasia, debiendo constar en la Historia Clínica los exámenes y procedimientos clínicos practicados, con el objeto de garantizar la integridad y la salud de las personas. Artículo 18.- Los establecimientos de servicios médico veterinarios de práctica privada Los establecimientos de servicios médicos veterinarios privados pueden suscribir convenios con los gobiernos locales, para lo cual deben contar con autorización sanitaria expedida por la Dirección de Redes Integradas de Salud (DIRIS), Dirección Regional de Salud (DIRESA), Gerencia Regional de Salud (GERESA) o la que haga sus veces a nivel regional; así como, con la licencia municipal correspondiente. Artículo 19.- Seguimiento de los animales esterilizados 19.1 Toda campaña de esterilización debe incluir el seguimiento de los animales esterilizados para garantizar el éxito de cada jornada. El seguimiento se puede realizar en coordinación con los establecimientos de servicios médicos veterinarios de la zona, según convenio fi rmado, o con los propios vecinos de una determinada zona. 19.2 El propietario o tenedor de un animal de compañía, que se acoge al programa de esterilización o castración canina y felina, responsablemente debe cumplir con las indicaciones que indique el Médico Veterinario. Artículo 20.- Registro de las acciones de esterilización 20.1 El gobierno local responsable de las acciones de esterilización lleva un registro de las acciones realizadas, con las evidencias y el número de familias que fueron bene fi ciadas con el programa del control poblacional de los animales de compañía. Asimismo, incluye el número de animales sin hogar, comunitarios y ferales que fueron intervenidos. 20.2 La información debe ser validada por el Médico Veterinario que participó dirigiendo los procedimientos de esterilización y se encuentra respaldada con las fi chas suscritas por los tenedores o propietarios, o por la persona responsable del animal en condición comunitaria, de ser posible su identi fi cación. CAPÍTULO IV OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DE SALUD Y DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES Artículo 21.- Obligaciones del Ministerio de Salud El Ministerio de Salud es responsable de las siguientes acciones: a) Incorporar modi fi caciones en el modelo del programa presupuestal 017, para incluir la promoción, difusión y cumplimiento de las acciones que demanda la ejecución de la Ley y el presente Reglamento. b) Desarrollar los mecanismos necesarios para la inclusión, priorización y promoción para la esterilización de perros y gatos en la estrategia y programa presupuestal de enfermedades metaxénicas y zoonóticas, principalmente en las regiones que registran presencia de casos de rabia canina y humana y/o un alto nivel poblacional de perros y gatos ferales, sin hogar o comunitarios. c) Promover y coordinar las acciones de manejo poblacional humanitario de perros y gatos con los gobiernos regionales y locales, las escuelas y los colegios profesionales, las organizaciones protectoras de animales y la sociedad civil. d) Modi fi car los documentos normativos relacionadas con la vigilancia, prevención, y control de enfermedades zoonóticas para la implementación de prácticas humanitarias que generen el menor sufrimiento posible a los animales atendidos. e) Coordinar con el Ministerio de Educación la incorporación en los contenidos educativos de la esterilización de perros y gatos como estrategia principal del manejo poblacional humanitario para mejorar el bienestar animal y como estrategia de salud pública y educación ambiental. Artículo 22.- Obligaciones compartidas de los gobiernos regionales y gobiernos locales 22.1 Los gobiernos regionales en coordinación con las municipalidades distritales o provinciales realizan un censo o encuesta poblacional de perros y gatos sujetos a la posesión de las personas, así como el rastreo, identi fi cación y reubicación de estos que tienen la condición de comunitario, sin hogar y feral, recabando información básica del animal, como: Especie, raza, sexo, edad, si está esterilizado o no y estado de salud general. 22.2 Para efectos de estas acciones, los gobiernos locales y regionales optan por los siguientes métodos, técnicas o procedimientos existentes a la fecha: Estimación poblacional por muestreo (para las ciudades densamente pobladas), estimación poblacional por censo (para poblados pequeños), estimación para poblaciones de perros y/o gatos sin hogar (o perros vagabundos) y encuesta nacional. Artículo 23- Obligaciones de los gobiernos regionales Los gobiernos regionales son responsables de las siguientes acciones: a) Ejecutar su presupuesto para lograr la implementación de la Ley y el presente Reglamento. b) Garantizar la coordinación con los gobiernos locales para la canalización de los recursos económicos y evitar su carestía para las acciones que demanda la operatividad del programa de esterilización. Artículo 24.- Obligaciones de los gobiernos locales Los gobiernos locales son responsables de las siguientes acciones: a) Crear e implementar nuevos centros veterinarios municipales o mejora sus establecimientos de servicios médico veterinarios ya existentes en su jurisdicción, que tengan la labor prioritaria de esterilización de los perros y gatos. b) Realizar acciones destinadas al diagnóstico, plani fi cación, gestión, implementación, ejecución y promoción de la esterilización. c) Propiciar el acercamiento con la comunidad con programas de reinserción de perros y gatos para su adopción. d) Implementar el registro de tenencia de perros y gatos, que identi fi que al animal y a su propietario o tenedor; el registro de perros y gatos refugiados en los albergues privados o públicos; y el Registro Único de Denuncias (RUD) por maltrato o crueldad animal en concordancia a la Ley N° 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal, incluyéndose las denuncias recibidas a través de la Policía Nacional del Perú. TÍTULO IV CAMPAÑAS DE EDUCACIÓN, PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN DEL ABANDONO Artículo 25.- Campañas de educación para la comunidad sobre tenencia responsable de los animales de compañía El Ministerio de Salud, dentro de sus competencias, con la participación de las municipalidades distritales correspondientes, promueven y desarrollan programas permanentes de tenencia responsable de los animales de compañía, a fi n de asegurar su bienestar, la salud de las personas y promover la importancia de la esterilización de perros y gatos como estrategia prioritaria de promoción de la tenencia y convivencia responsable, así como de protección y conservación ambiental. Estas campañas están orientadas a la población en general.