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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (23/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de agosto de 2023 El Peruano / DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de la Ley N° 31311, Ley que prioriza la esterilización de perros y gatos como componente de la política nacional de salud pública Aprobar el Reglamento de la Ley N° 31311, Ley que prioriza la esterilización de perros y gatos como componente de la política nacional de salud pública, que consta de cuatro (04) títulos, seis (06) capítulos, veintiséis (26) artículos, y tres (03) disposiciones complementarias fi nales, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado en el artículo 1, se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud REGLAMENTO DE LA LEY N° 31311, LEY QUE PRIORIZA LA ESTERILIZACIÓN DE PERROS Y GATOS COMO COMPONENTE DE LA POLÍTICA NACIONAL DE SALUD PÚBLICA TÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones necesarias para garantizar la integridad y salud de las personas, a través de la implementación de programas de esterilización y manejo poblacional humanitario de perros y gatos, como componente de la política nacional de salud pública, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 31311, Ley que prioriza la esterilización de perros y gatos como componente de la Política Nacional de Salud Pública, en adelante, la Ley. Artículo 2.- Ámbito de aplicación El ámbito de aplicación del presente Reglamento comprende a las entidades públicas y privadas nacionales, regionales y locales; así como a las personas naturales y jurídicas del territorio nacional que tengan la condición de propietarios, tenedores o criadores de perros y gatos. Artículo 3.- De fi niciones Para los efectos del presente Reglamento, se consideran las siguientes de fi niciones: - Acciones de intervención directa para perros y gatos: Actividades orientadas principalmente a la esterilización de perros y gatos sin propietario o tenedor, a través de estrategias que garanticen operaciones quirúrgicas adecuadas y un tratamiento post-operatorio pertinente. Requieren estrategias de captura, esterilización y retorno a la calle; así como campañas de esterilización de amplio alcance promovidas por los gobiernos locales. - Albergue temporal: Son lugares destinados a alojar, de manera temporal, a los animales esterilizados que por su condición requieren un postoperatorio controlado. Estos pueden ser públicos o privados. Los mencionados lugares también pueden servir para la observación clínica antirrábica y las adopciones que pudieran darse. - Animales de compañía : Se consideran a los perros y gatos. - Campañas de esterilización: Son actividades que realizan los gobiernos regionales y gobiernos locales, según corresponda, debidamente programadas para ejecutarse en uno o más lugares geográ fi cos, justi fi cando su ejecución en la estimación de población de perros y gatos. - Centro Médico Veterinario: Establecimiento público o privado donde se brinda atención médico veterinaria. - Esterilización quirúrgica en machos y hembras: Procedimiento quirúrgico que consiste en la extirpación de las glándulas sexuales del animal. Genera la ausencia de celo y de capacidad reproductiva, mejorando notablemente su comportamiento. Su implementación como política pública contribuye a la reducción de la sobrepoblación, constituyéndose en la acción principal para el manejo poblacional humanitario de perros y gatos. - Esterilización irreversible en hembras: Consiste en la extirpación de las gónadas sexuales y de los órganos reproductivos mediante la ovariohisterectomía. - Esterilización irreversible en machos: Consiste en la extirpación de las gónadas sexuales (testículos). - Identi fi cación electrónica del animal de compañía: Procedimiento en virtud del cual, con la anuencia del tenedor o del propietario y bajo su costo, se incorpora de manera inseparable al animal esterilizado un circuito electrónico o microchip que permita su reconocimiento o individualización, así como los datos de su tenedor o propietario responsable. - Identi fi cación externa del perro o gato esterilizado: Es la acción de reseñar los caracteres que posee el animal sometido al proceso de esterilización quirúrgica, de tal manera que no pueda ser confundido con ningún otro de su especie. Esta acción conlleva a una identi fi cación o fi cial, defi nida por la autoridad local, la cual consiste en aretados y/o marcación quirúrgica en perros, y marcación quirúrgica en el pabellón auricular derecho en gatos. - Manejo poblacional humanitario de perros y gatos: Diseño e implementación de acciones que, a través de las labores de educación, provisión de servicios de esterilización y promoción de la tenencia y convivencia responsable, buscan reducir la sobrepoblación de perros y gatos, mejorar la salud y el bienestar de los animales con o sin propietario/tenedor y/o comunitarios, complementar las campañas de vacunación contra la rabia, reducir el riesgo de zoonosis, prevenir el daño al medio ambiente y a otras especies, así como prevenir la venta ilegal. Estas acciones serán diseñadas sobre la base de un diagnóstico que identi fi que las causas, dinámicas y consecuencias de la sobrepoblación de perros y gatos. - Microchip: Dispositivo electrónico, usualmente de aplicación subcutánea, que cumple con los estándares de la norma ISO 11784, y que puede ser leído o procesado con un dispositivo de lectura compatible con la norma ISO 11785. - Perro y/o gato comunitario: Aquel animal que no pertenece a una persona o familia ni tiene domicilio de procedencia. Sin embargo, la comunidad lo alimenta o le entrega cuidados básicos, sosteniendo una relación de convivencia. - Perro y/o gato con propietario o tenedor: Aquel animal que tiene domicilio de procedencia y cuyos cuidados básicos son responsabilidad del propietario o tenedor. Estos pueden circular las calles con su propietario de forma supervisada, o de forma independiente con o sin el conocimiento de su propietario. - Perro y/o gato feral: Aquel animal evasivo que pudo haber nacido en la vida salvaje sin socialización con los humanos o fue abandonado y se convirtió en animal salvaje; es descon fi ado hacia el humano. - Perro y/o gato sin hogar: Aquel animal que vive y transita sin supervisión por las calles. No cuenta con cuidados de forma permanente, dado que no está bajo la responsabilidad de un propietario o tenedor. A diferencia del perro y/o gato comunitario, es independiente y no tiene restricciones territoriales. Su origen puede ser el abandono o el haber nacido en las calles, pero confía y socializa con los humanos. - Precio costo: Monto monetario equivalente al precio de los insumos y servicios veterinarios necesarios