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74 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de agosto de 2023 El Peruano / VISTO: El O fi cio Nº 000780-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 000045-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ del jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, concerniente a la implementación de los Planes de Descarga aprobados mediante las Resoluciones Administrativas Nros. 000254-2023-CE-PJ y 000255-2023-CE-PJ. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 000254-2023-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el “Plan para la Descarga de los Procesos Judiciales 2023”, que incluye el Plan Piloto de Ejecución de Apoyo a la Función Jurisdiccional, para atender los procesos judiciales pendientes en etapa de ejecución, y la descarga de los procesos judiciales pendientes en etapa de trámite, a través de la contratación de personal CAS. Segundo. Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por Resolución Administrativa Nº 000255-2023-CE-PJ aprobó el “Plan de Descarga en el Poder Judicial 2024-2025”, por el cual se propone la creación de 300 órganos jurisdiccionales para la tramitación de procesos judiciales pendientes en etapa de trámite y la implementación de módulos de ejecución a nivel nacional, a fi n de atender los procesos judiciales pendientes en etapa de ejecución. Tercero. Que, mediante O fi cio Nº 000396-2023-P-PJ, la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispone que la O fi cina de Productividad Judicial, informe sobre las medidas a adoptar para la implementación del Plan de Descarga de los Procesos Judiciales 2023 y del Plan de Descarga en el Poder Judicial 2024-2025, aprobados mediante las resoluciones administrativas indicadas en los considerandos anteriores. Cuarto. Que, por O fi cio Nº 000780-2023-OPJ-CE-PJ, e Informe Nº 00045-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial informa lo siguiente: a) Mediante el Plan para la Descarga de los Procesos Judiciales 2023, dispuesto mediante Resolución Administrativa Nº 000254-2023-CE-PJ, se propone la implementación de pilotos de módulos de ejecución de apoyo a la función jurisdiccional ubicados en las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Lima Este, Piura y Arequipa, cuya supervisión estaría a cargo de un Equipo Técnico, conformado por el presidente del Poder Judicial, y la Gerencia de Plani fi cación de la Gerencia General quien a su vez tendrá a su cargo la secretaria técnica y una gestoría administrativa; así como la contratación de 1170 plazas CAS para las 35 Cortes Superiores de Justicia del país, por el periodo de cinco meses, con la fi nalidad de dar mayor celeridad a los procesos judiciales pendientes en etapa trámite del presente año. b) Mediante el Plan para la Descarga de los Procesos Judiciales 2024 y 2025 dispuesto mediante Resolución Administrativa Nº 000255-2023-CE-PJ, se propone la creación de 300 órganos jurisdiccionales entre los años 2024 y 2025, para la tramitación de procesos judiciales pendientes en etapa de trámite y la implementación de módulos de ejecución de apoyo a la función jurisdiccional a nivel nacional, para atender los procesos judiciales pendientes en etapa de ejecución. c) El artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial establece que la O fi cina de Productividad Judicial, tiene la responsabilidad de efectuar el monitoreo y supervisión de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a nivel nacional bajo la función estándar, que tramitan expedientes bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo, la liquidación con el anterior modelo laboral y la liquidación de expedientes penales del antiguo régimen procesal, proponer al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial la creación, prórroga, conversión, reubicación, itinerancia, adiciones de funciones, entre otros, de los órganos jurisdiccionales a nivel nacional; así como la modi fi cación de la competencia territorial y creación de subsedes de los Distritos Judiciales a nivel nacional, lo cual es concordante con lo establecido en el literal i) del numeral 6.2 de la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ “Lineamientos Integrados y actualizados para el funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la O fi cina de Productividad Judicial”, aprobada por Resolución Administrativa Nº 419-2014-CE-PJ. d) De acuerdo a lo establecido en el artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones anteriormente indicado, la Unidad del Equipo Técnico de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, es quien emite opinión técnica respecto a las propuestas de creación, prórroga, conversión, reubicación de los órganos jurisdiccionales bajo el Código Procesal Penal. e) En la actualidad la gestión administrativa para optimizar el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de las especialidades laboral, familia, laboral y penal, ha sido asignada a la Unidad del Equipo Técnico de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, así como los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, de la Oralidad Civil; y al Programa Presupuestal 0067 “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia”, a los cuales se les viene incluyendo dentro de sus respectivos presupuestos los montos correspondientes para efectuar dicha función. f) De acuerdo a lo indicado en los literales precedentes, al asignársele a la Gerencia de Plani fi cación, la función de de fi nir el destino de nuevos órganos jurisdiccionales a ser creados, la contratación de personal CAS, la implementación de módulos de ejecución y sus respectiva distribución; así como la conformación de un Equipo Técnico a cargo de la supervisión y monitoreo de los módulos de ejecución de apoyo jurisdiccional, se estaría generando una duplicidad de funciones, ya que de acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente y a las políticas de ejecución presupuestal, las funciones de monitoreo y supervisión de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a nivel nacional de este Poder del Estado, están asignadas a la O fi cina de Productividad Judicial y a la Unidad de Equipo Técnico de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, de acuerdo a lo indicado en los literales c) y d) del presente considerando; y las de gestión administrativa a los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, de la Oralidad Civil; así como la Unidad de Equipo Técnico de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal; y al Programa Presupuestal 0067 “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia”. Quinto. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1366- 2023 de la trigésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 16 de agosto de 2023, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, señora Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Establecer que la determinación y distribución de los órganos jurisdiccionales propuestos en los anexos de los planes de descarga, aprobados mediante el artículo primero de las Resoluciones Administrativas Nº 000254-2023-CE-PJ y Nº 000255-2023-CE-PJ, estén a cargo de la O fi cina de Productividad Judicial y la Unidad de Equipo Técnico de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, considerando la propuesta remitida mediante O fi cio Nº 000698-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 000040-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, la cual fue elaborada en coordinación con las Cortes Superiores de Justicia, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil; y el Programa Presupuestal 0067 “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia”.