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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (23/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de agosto de 2023 El Peruano / Institucional del Código Procesal Penal informen al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en un plazo no mayor de diez días calendario, sobre el origen del Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este. Artículo Quinto.- Reubicar, a partir del 1 de octubre de 2023 hasta el 29 de febrero de 2024, el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Paita de la Corte Superior de Justicia de Piura, hacia la Corte Superior de Justicia la Selva Central como Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Satipo, el cual funcionará con turno cerrado y con la misma competencia funcional y territorial que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Satipo. Artículo Sexto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Piura y Selva Central: 6.1 Que el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Paita resuelva antes del 30 de setiembre de 2023, los expedientes en etapa de trámite que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de setiembre de 2023, debiendo redistribuir al Juzgado Civil Permanente de la misma provincia, toda la carga pendiente en etapa de trámite que tenga al 30 de setiembre de 2023, así como la carga pendiente que tuviera en etapa de cali fi cación y/o ejecución. 6.2 Que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Satipo redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia un máximo de 300 y 100 expedientes en etapa de trámite de las subespecialidades civil-civil y contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), respectivamente, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de octubre de 2023, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. Artículo Sétimo.- Reubicar, a partir del 1 de octubre de 2023 hasta el 29 de febrero de 2024, el 7º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, hacia la Corte Superior de Justicia de La Libertad como 3ºJuzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la Provincia de Trujillo, el cual funcionará con turno cerrado y con la misma competencia funcional y territorial que el 3º, 4º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10º Juzgados de Trabajo Permanentes de la mencionada provincia y Corte Superior de Justicia. Artículo Octavo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de La Libertad y Piura: 8.1 Que el 3º, 4º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10º Juzgados de Trabajo Permanentes de la Provincia de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad redistribuyan cada uno, de manera aleatoria, hacia el 3º Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la misma provincia un máximo de 90 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), que al 31 de octubre de 2023 tengan programada la audiencia de juzgamiento con fecha más lejana, de ser el caso, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución y cali fi cación, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. 8.2 Que el 7º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Piura resuelva antes del 30 de setiembre de 2023, los expedientes en etapa de trámite que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de setiembre de 2023, debiendo redistribuir al 7º Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia, toda la carga pendiente en etapa de trámite que tenga al 30 de setiembre de 2023, así como la carga pendiente que tuviese en etapa de califi cación y/o ejecución. 8.3 Que el 7º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Piura cumpla con remitir al 7º Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia toda la carga pendiente en etapa de cali fi cación, trámite y ejecución que tuviese al 30 de setiembre de 2023. Artículo Noveno.- Reubicar, a partir del 1 de octubre de 2023 hasta el 29 de febrero de 2024, el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Moyobamba de la Corte Superior de Justicia de San Martín, hacia la Corte Superior de Justicia de Junín como 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de Ejecución del Distrito de El Tambo, Provincia de Huancayo, el cual funcionará con turno cerrado, con la misma competencia funcional y territorial que el 2º y 3º Juzgados de Trabajo Permanentes del Distrito de El Tambo, Provincia de Huancayo, y será monitoreado por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo. Artículo Décimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Junín y San Martín: 10.1 Que el 2º y 3º Juzgados de Trabajo Permanentes del Distrito de El Tambo, Provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, redistribuyan cada uno, de manera aleatoria, hacia el 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de Ejecución del mismo distrito y provincia un máximo de 500 expedientes en etapa de ejecución de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), que tengan al 31 de octubre de 2023, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. 10.2 Renombrar, a partir del 1 de octubre de 2023, el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, como 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia y Corte Superior de Justicia. 10.3 Que el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Moyobamba cumpla con remitir al Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia toda la carga pendiente en etapa de cali fi cación, trámite y ejecución que tuviese al 30 de setiembre de 2023. Artículo Undécimo.- Transcribir la presente resolución al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, O fi cina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima Este, Piura, San Martín y Selva Central; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2207556-1 Establecen que la determinación y distribución de los órganos jurisdiccionales propuestos en anexos de los planes de descarga, aprobados mediante las Resoluciones Administrativas Nºs. 000254 y 000255-2023-CE-PJ, estén a cargo de la Oficina de Productividad Judicial y la Unidad de Equipo Técnico de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, y dictan diversas disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000351-2023-CE-PJ Lima, 21 de agosto del 2023