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68 NORMAS LEGALES Sábado 26 de agosto de 2023 El Peruano / la Municipalidad. La Subgerencia de Educación, Recreación y Juventudes es responsable de establecer la Identi fi cación de cada espacio público destinado para actividad deportiva y recreacional, esta identi fi cación se implementa a través del Registro Municipal de Infraestructura Deportiva Pública. Artículo 13.- Registro Municipal de Infraestructura Deportiva Pública. La Subgerencia de Educación, Recreación y Juventudes es la unidad orgánica encargada de implementar el Registro Municipal de Infraestructura Deportiva Pública. En dicho Registro se dispone la información de cada espacio público destinado a la actividad deportiva y recreacional de la jurisdicción del Distrito de Independencia. El Registro Municipal de Infraestructura Deportiva Pública será estructurado a través de lo dispuesto en el Reglamento de la presente Ordenanza y será revisado con la fi nalidad de su actualización cada 02 meses. Artículo 14.- Análisis Situacional de la Infraestructura Deportiva Pública 14.1 La Subgerencia de Educación, Recreación y Juventudes es responsable de ejecutar la evaluación sobre la infraestructura deportiva de la Municipalidad Distrital de Independencia con la fi nalidad de emitir el Informe correspondiente en el cual debe sustentar el estado situacional de cada espacio público destinado para la actividad deportiva y recreacional en el Distrito. El Informe de Estado Situacional se distingue en dos tipos: Informe sobre Complejos Deportivos Municipales e Informe sobre Losas deportivas y espacios deportivos/ recreacionales. Toda información desarrollada en los Informes mencionados debe consignarse en el Registro Municipal de Infraestructura Deportiva Pública. Artículo 15.- Del Acceso a la Infraestructura Deportiva Pública Todos los niños, niñas y adolescentes de hasta 16 años de edad, adultos mayores y personas con discapacidad tienen acceso libre, sin costo alguno, para el uso de la Infraestructura Deportiva Pública (Complejos Deportivos Municipales y Losas Deportivas) en determinado horario del día el cual será establecido en el Reglamento de la presente Ordenanza. El acceso a la Infraestructura Deportiva Pública es libre para todos los ciudadanos y sin ningún tipo de discriminación. CAPÍTULO III DE LA PARTICIPACIÓN Y LA REGULACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES VECINALES EN LOS OBJETIVOS DE LA PRESENTE ORDENANZA Artículo 16.- De la promoción de la participación ciudadana. 16.1 La Subgerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad Distrital de Independencia es el órgano encargado de promover y organizar a los representantes de los vecinos que habiten en las zonas aledañas a las losas deportivas 16.2 La Subgerencia de Participación Vecinal es la encargada de concretar el proceso democrático de elección de los representantes vecinales, que para efectos de la presente ordenanza se le denominará Comité Deportivo Vecinal. 16.3 La Subgerencia de Educación, Recreación y Juventudes brinda el reconocimiento a los Comités Deportivos Vecinales elegidos en Asamblea General de Elecciones mediante Resolución de Sub Gerencia. Artículo 17.- Del Comité Deportivo Vecinal17.1 El Comité Deportivo Vecinal es el órgano colegiado encargado de desarrollar acciones de gestión, implementación, conservación, mantenimiento de la losa deportiva bajo su cargo, en el contexto de los lineamientos establecidos a través del Reglamento de la presente Ordenanza.17.2 El Comité Deportivo Vecinal es elegido democráticamente a través de Asamblea General de Elecciones en la cual participan los vecinos que residen en un radio de 300 metros aledaños a la losa deportiva que será asignada a cada Comité. Se establece como requisito para la postulación al Comité Deportivo Vecinal la formulación de Plan de Trabajo establecido para el periodo de encargatura de las losas deportivas, cada Plan de Trabajo deberá estar sujeto a los lineamientos establecidos a través de la presente Ordenanza y su Reglamento. La Subgerencia de Educación, Recreación y Juventudes tiene la responsabilidad de evaluar el Plan de Trabajo, para su aprobación y reconocimiento del Comité Deportivo Vecinal. 17.3 El Plan de Trabajo formulado por cada Comité Deportivo Vecinal se estructura de acuerdo a las disposiciones de la presente Ordenanza y su Reglamento. 17.4 Una vez emitida la Resolución de Subgerencia de Educación, Recreación y Juventudes que declara reconocer al Comité Deportivo Vecinal como encargado de las acciones de gestión, implementación, conservación, mantenimiento sobre las losas deportivas, el Sub Gerente de Educación, Recreación y Juventudes y el Coordinador General como representante del Comité Deportivo Vecinal realizan la suscripción de Acta de Compromiso, mediante el cual, el Comité Deportivo Vecinal asume el desarrollo de las acciones sobre la Infraestructura deportiva menor, bajo la supervisión de la Subgerencia de Educación, Recreación y Juventudes. 17.5 Todos los Comités Deportivos Vecinales deberán considerar las obligaciones establecidas en la presente norma, sus directivas, reglamentos, modi fi caciones y otras disposiciones que se emitan con referencia a la infraestructura deportiva menor. La Subgerencia de Educación, Recreación y Juventudes deberá registrar a cada Comité Deportivo Vecinal en el Registro de Comités de Lozas Deportivas. Artículo 18.- Funciones, Periodo y Conformación del Comité Deportivo Vecinal. El Comité Deportivo Vecinal tiene las siguientes funciones: 18.1 Ejecutar las acciones previstas en el Plan de Trabajo aprobado por la Subgerencia de Educación, Recreación y Juventudes. 18.2 Gestionar, implementar, conservar y mantener la losa deportiva de su responsabilidad. 18.3 Es el responsable de gestionar correctamente los ingresos dinerarios generados por el alquiler al público de la losa deportiva bajo su responsabilidad. El dinero generado por el alquiler de las losas deportivas está destinado para promover y ejecutar especí fi camente las siguientes acciones: a) Mantenimiento y Conservación de la Infraestructura Deportiva Pública Menor. b) Implementación de clases y talleres gratuitos deportivos y recreacionales y/o culturales a cargo de (01) profesor contratado por el Comité Deportivo Vecinal, dirigido a niños, niñas, adolescentes y personas con discapacidad del Distrito. El pago del servicio prestado por el profesor será subvencionado con el dinero recaudado por el Comité Deportivo Vecinal. c) Realización de Actividades de índole deportivo, recreacional y/o cultural dirigida a los vecinos que habiten en zonas aledañas a la losa deportiva. 18.4 El Comité Deportivo Vecinal está obligado a rendir cuentas cada dos meses sobre las fi nanzas y las acciones ejecutadas sobre las losas deportivas a la Subgerencia de Educación, Recreación y Juventudes, sin perjuicio que la supervisión por parte del Órgano competente pueda realizarse de forma inopinada 18.5 El Comité Deportivo Vecinal está impedido de obstaculizar o restringir el acceso a la losa deportiva sin previa autorización de la Subgerencia de Educación, Recreación y Juventudes. 18.6 El comité Deportivo Vecinal tendrá un periodo de vigencia de (02) años, pudiendo ser reelecto por una