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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (26/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Sábado 26 de agosto de 2023 El Peruano / su competencia, conforme lo establece el Art 194° de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por el Artículo Único de la Ley N° 30305, recociéndose en ese sentido esta misma atribución en el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972, establece que es función especí fi ca y exclusiva de la Municipalidad Distrital en materia de Organización del espacio físico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias y realizar fi scalizaciones de habilitaciones urbanas, construcciones, remodelación o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica, de acuerdo a los planes y normas sobre la materia (acápite 3.6.2 del numeral 3.6 del inciso 3 del artículo 79° de la Ley acotada); Que, de acuerdo con el Artículo 73° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N°27972, se establece las materias de competencia con carácter exclusivo o compartido entre municipal provincial y distrital, asumen y ejercen las señaladas en el Capítulo II del presente Titulo de la indicada norma referido al Acondicionamiento Territorial y viabilidad como parte de su función de Organización del espacio físico y uso del suelo; Que, conforme al numeral 1.1 y 1.2 del Artículo 79° de la Ley orgánica de Municipalidades - Ley N°27972, establecen dentro de las funciones especí fi cas de la Municipalidad ; (…) Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identi fi que las áreas urbanas y de expansión urbana, áreas de protección o de seguridad por riesgo naturales, áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental, así como, aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el esquema de Zoni fi cación de áreas urbanas, el plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes especí fi cos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial; Que, mediante la Ordenanza N°341/MML se actualiza el sistema vial metropolitano que de fi ne la estructura vial del área Metropolitana y Callao, la clasi fi cación de vías, los intercambios viales y laminas que contienen las secciones viales normativas y a su vez, categoriza las vías de Lima Metropolitana, en expresas, vías locales. Asimismo, el artículo 05° de la referida ordenanza, modi fi cado por la Ordenanza N° 786-MML, señala que (…) corresponde a las municipalidades distritales la de fi nición y aprobación de las Secciones Viales Normativas y los Derechos de Vía Normativas y los Derechos de Vía de las Vías Locales de su circunscripción; Que, mediante Informe N° 077-2023-SOPP-GDUCT/ MDPH la Sub Gerencia de Obras Públicas y Proyectos, señala que, se viene elaborando el Expediente Técnico del Proyecto de Inversión denominado “Creación del Servicio de movilidad urbana en Agrupación de Familias Santa Cruz del distrito de Punta Hermosa de la provincia de Lima del departamento de Lima” observándose que no se encuentra con secciones viales aprobadas en el sector denominado Agrupación de Familias Santa Cruz del Distrito de Punta Hermosa, en tal sentido remite propuesta de secciones viales para dicho sector. Que, con Informe N° 131-2023-SGOPyC-GDUCT/ MDPH la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro informa que el Plano de Planta de Planteamiento General y de Secciones Viales del proyecto “Creación del Servicio de movilidad urbana en Agrupación de Familias Santa Cruz del distrito de Punta Hermosa de la provincia de Lima del departamento de Lima” esta acorde con el Catastro Urbano del distrito, en tal sentido otorga la conformidad correspondiente. Asimismo, con Informe N° 139-2023-GDUCT-MDPH la Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial, remite conformidad respecto a la propuesta de secciones viales de Agrupación de Familia Santa Cruz del distrito de Punta Hermosa, para la continuación del trámite correspondiente; Que, con Informe N° 116-2023-OAJ-MDPH la Ofi cina de Asesoría Jurídica, señala que considerando que la propuesta de aprobación de secciones viales es de carácter técnico, en tal sentido no es factible emitir opinión legal, sin embargo, conforme a las disposiciones normativas vigentes, la municipalidad se encuentra facultada para aprobar las sesiones viales normativas mediante ordenanza municipal. Por último, con Memorándum N° 594-2023-GM/MDPH la Gerencia Municipal solicita elevar la propuesta ante el Pleno del Concejo Municipal de Punta Hermosa; Estando, a lo expuesto y en uso a las facultades conferidas en el numeral 5) y 8) del Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades y contando con el voto UNÁNIME de los señores regidores de la MDPH y la dispensa de la aprobación del acta, se aprobó, la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LAS SECCIONES VIALES NORMATIVAS DE LAS CALLES DE LA AGRUPACION DE FAMILIAS “SANTA CRUZ” DEL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA, PROVINCIA DE LIMA, DEPARTAMENTO DE LIMA. Artículo Primero.- APROBAR las secciones viales de las Calles de la Agrupación de Familias “Santa Cruz” del distrito de Punta Hermosa, Provincia y Departamento de Lima, según Anexo I, la misma que forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- DISPONER que el ANEXO I de la Ordenanza Municipal que aprueba las secciones viales normativas de las calles de la Agrupación de Familias “Santa Cruz” del distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima, sean publicados solo en la página web de la entidad. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial, Sub Gerencia de Obras Públicas y Proyectos y Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro en el cumplimiento del presente dispositivo. Artículo Cuarto.- ENCOMENDAR a la Unidad Funcional de Tecnologías de la Información dependiente de la Gerencia Municipal, la publicación de la presente Resolución de Gerencia Municipal, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa (www.munipuntahermosa.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplaseCARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 2207657-1 Modifican el Artículo 5 de la Ordenanza N° 472-MDPH ORDENANZA N° 490-MDPH Punta Hermosa, 15 de agosto de 2023 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA VISTO:En la Estación pedido de la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15 de agosto de 2023, el pedido verbal formulado por la Reg. Gianella Taddei Chiozza, asimismo, el Informe N° 085-2023-UFFA-SGDEyT/MDPH de fecha 14 de agosto del 2023, Informe N°190-2023-SGOPyC-GDUCT/MDPH de fecha 15 de agosto del 2023 e Informe N° 170-2023-MDPH-GDUCT de fecha 15 de agosto del 2023, emitido por la Coordinadora de la Unidad Funcional de Fiscalización Administrativa, Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro y Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial, respectivamente, y; CONSIDERANDO:Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Art 194° de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por el Artículo Único de la Ley N° 30305, recociéndose en ese sentido esta misma atribución en el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de acuerdo al artículo 88º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, (…) corresponde a las Municipalidades Provinciales y Distritales dentro del