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74 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de agosto de 2023 El Peruano / Memorando N° 000752-2023-CG/GJNC, sustentado en los argumentos expuestos en la Hoja Informativa N° 000695-2023-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, se considera jurídicamente viable la emisión de la Resolución de Contraloría que da por terminada la designación del colaborador Anibal Retamozo Pérez en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de Pangoa, entidad bajo el ámbito de la Gerencia Regional de Control de Junín, de conformidad con la propuesta elevada por la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial, disponiendo las acciones de personal necesarias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias; y, conforme a lo dispuesto en la Directiva N° 020-2020-CG/NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 392-2020-CG, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por terminada la designación del colaborador Anibal Retamozo Pérez en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de Pangoa. Artículo 2.- La acción de personal dispuesta en el artículo precedente, tendrá efectividad a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, sin perjuicio del procedimiento de entrega y recepción de cargo correspondiente. Artículo 3.- Disponer que el personal que se reincorpora a la Contraloría General de la República, a mérito de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente resolución, de corresponder, deberá ser asignado a la unidad orgánica de línea, a cuyo ámbito de control pertenece la entidad donde estuvo designado. Artículo 4.- Disponer que la Gerencia de Capital Humano, la Subgerencia de Personal y Compensaciones y la Gerencia de Tecnologías de la Información de la Contraloría General de la República, adopten las demás acciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 5.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 2210154-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan viaje de co-investigadora de proyecto de la Universidad Nacional de Frontera a Brasil para participar en pasantía internacional UNIVERSIDAD NACIONAL DE FRONTERA RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA N° 399-2023-UNF/CO Sullana, 18 de agosto de 2023. VISTOS: Ofi cio N° 01-2023-UNF-VPA-FIIAB/DOCENTE de fecha 03 de agosto de 2023; O fi cio N° 003-2023-UNF- VPI/BIONANO/LAEE de fecha 03 de agosto de 2023; Ofi cio Nº 02-2023-UNF-FIIAB/KSVG de fecha 03 de agosto de 2023; O fi cio N° 442-2023-UNF-VPAC/FIIAB de fecha 07 de agosto de 2023; O fi cio N° 132-2023-UNF- VPIN/DGI/UPIC de fecha 09 de agosto de 2023; Informe N° 1250-2023-UNF-PCO-OPP-UP de fecha 10 de agosto de 2023; Informe N° 425-2023-UNF-OAJ de fecha 14 de agosto de 2023; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, prescribe que la Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico: Las Universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes. Que, mediante Ley N° 29568 del 26 de julio de 2010 se crea la Universidad Nacional de Frontera en el distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, con fi nes de fomentar el desarrollo sostenible de la Subregión Luciano Castillo Colonna, en armonía con la preservación del medio ambiente y el desarrollo económico sostenible; y, contribuir al crecimiento y desarrollo estratégico de la región fronteriza noroeste del país. Que, el artículo 8º de la Ley Universitaria, establece que la autonomía inherente a las Universidades se ejerce de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República e implica los derechos de aprobar su propio estatuto y gobernarse de acuerdo con él, organizar su sistema académico, económico y administrativo. Que, mediante Resolución de Comisión Organizadora N° 146-2022-UNF/CO, de fecha 07 de abril de 2019, se aprobó el Reglamento General de Admisión de la Universidad Nacional de Frontera. Que, con Resolución de Comisión Organizadora N° 461-2021-UNF/CO de fecha 29 de noviembre de 2021, se resuelve aprobar el Estatuto de la Universidad Nacional de Frontera. Que, mediante Resolución de Comisión Organizadora Nº 204-2019-UNF/CO, de fecha 24 de abril de 2019, se aprobó la Directiva Nº 003-2019-UNF denominada: “Disposiciones y Procedimientos para el Otorgamiento de Viáticos y Otros Gastos por Comisión de Servicios al Exterior del País” el cual de fi ne a la Comisión de Servidos en su capítulo V. DEFINICIONES numeral 5.1, como: “(...) el desplazamiento temporal del comisionado, fuera de la Entidad, debidamente autorizado por el funcionario competente, para realizar funciones al exterior del país, directamente relacionadas con los fi nes y objetivos institucionales. Que, con Directiva Nº 003-2019-UNF, en su capítulo VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS”, numeral 7.1. titulado “Requerimiento y Otorgamiento de las Asignaciones Económicas”, establece que: a. El comisionado inicia el trámite, ante el Jefe del Órgano o Unidad Orgánica Superior y gestiona la “Autorización de Comisión de Servicios” de acuerdo al Formato N°1, adjuntando la documentación que sustente la comisión de servicios, con una anticipación no menor a veinte (20) días hábiles a la fecha prevista del viaje, salvo situación imprevista debidamente justi fi cada. b. El Jefe del Órgano o Unidad Orgánica, eleva la “Autorización de Comisión de Servicios” mediante O fi cio al Presidente de la Comisión Organizadora de la UNF, para la aprobación mediante acto resolutivo de Comisión Organizadora, como máxima autoridad de la UNF. c. En el O fi cio deberá exponerse la justi fi cación expresa de la comisión de servicios al exterior, el que debe estar sustentado en el interés nacional o en el interés especí fi co de la UNF, el número de días que durará la comisión de servicios y otros gastos. Asimismo, se deberá adjuntar la Invitación formal al evento o comunicación que contenga el detalle del mismo. d. La O fi cina de Presidencia, remitirá el expediente al Jefe de la Dirección General de Administración a fi n de determinar el monto de los viáticos y pasajes que corresponden a la comisión de servicios al exterior solicitada. e. La Dirección General de Administración derivará el expediente a la Unidad de Abastecimiento a fi n de determinar el monto de los viáticos y pasajes que correspondan a la comisión de servicios solicitada. f. La Unidad de Abastecimiento de acuerdo a su competencia, realizará el estudio de mercado para