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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (31/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Jueves 31 de agosto de 2023 El Peruano / del petróleo Diesel y el GNV en una proporción de 88% y 12% respectivamente, sobre la base de puntos de venta de GNV a nivel nacional; para este cálculo, se está reconociendo el costo de inversión del camión a GNV de fábrica, considerando que ya se está utilizando en el país este combustible desde hace algunos años de una manera cada vez más importante a nivel nacional, debido a su menor costo y otros bene fi cios adicionales como: a) la contribución en la duración del motor, ya que el GNV no desgasta en gran proporción los cilindros y segmentos del motor, como otros combustibles; y b) el GNV es menos contaminante que la gasolina o el diésel. Asimismo, los costos de mantenimiento de los vehículos a GNV son menores de 30% a 40% respecto a los vehículos a diésel, así, en la hoja de cálculo fi nal de los recursos de hora máquina se están incluyendo los costos de mantenimiento de camión de 4tn a GNV; Que, como se ha indicado, se ha evaluado la disponibilidad del GNV, para lo cual se han revisado los puntos de venta de gas natural vehicular en el país. Según la consultora Macroconsult, a julio del año 2022 en el Perú se encontraban activas 335 estaciones de servicio y gasocentros que permiten llevar a 8 regiones el GNV de Camisea. A nivel nacional se disponen aproximadamente 2837 grifos o estaciones de servicio de venta de combustibles, donde Lima y Callao concentran el 17.6% de ese total. Se estima que la proporción actual de puntos de venta de GNV respecto al total de estaciones de servicio que expenden combustibles líquidos es de 12%; Que, el rendimiento del GNV depende del tipo de motor y tamaño del tanque. En un aproximado el GNV rinde 11 km/m3 en un automóvil de 1 500 cc y 5 km/m3 en un vehículo de 115 kW equivalente al camión de 4 tn (ver Overview of available gas-driven vehicles in Denmark; Work Package: WP5 Biogas for heavy transport, Activity 5.4: Information about available vehicles, vehicle technology and distribution Channels, 2018, disponible en el enlace https://www.biogas2020.se/wp-content/uploads/2018/02/54-overblik-over-tilgngelige-gasdrevne-kretjer-i-danmark.pdf); Que, los costos de mantenimiento de camionetas son similares en las diversas marcas, siendo que para el presente cálculo se ha tomado como referencia los costos de la marca Hyundai, y para validar esta afi rmación en la hoja de cálculo de H-M se adjuntan otros sustentos de mantenimiento de otras marcas y proveedores; Que, la vida útil de un tanque oscila entre los 15 y 20 años. Al ser un combustible más limpio que la gasolina, el GNV deja menos depósitos en inyectores y válvulas, manteniendo más limpio el motor y minimiza los problemas de obstrucción de inyectores. Se debe señalar que no es cierto que el GNV acorta la vida de los motores. Las propiedades del aceite lubricante del motor se mantienen en mejores condiciones por más tiempo y, por ende, la vida útil de pistones, camisas, anillos, etc. Es normal que se presente una pérdida de potencia en los vehículos convertidos cuando trabajan con gas. Esto se explica en el menor poder calorí fi co del gas versus la gasolina; Que, en la actualidad existen 231 talleres autorizados de conversión GNV y 87 de GLP a nivel nacional, esto es 318 en total, de los cuales 268 se encuentran en Lima y Callao, estos talleres se encuentran ubicados en las principales ciudades de país, principalmente en la región costa, donde se pueden realizar la instalación de los kits de conversión a GNV o GLP; Que, a fi n de homologar los criterios de cálculo con lo establecido en el SICODI para la presente regulación, se mantendrá el uso de combustible Diésel en los recursos de camioneta 4x2 y camioneta 4x4, camiones y grúas, manteniendo las e fi ciencias consideradas hasta la fecha. En el caso del recurso camión 4tn, se considera el empleo del GNV en una proporción de 12%, considerando su disponibilidad a nivel nacional; Que, por los fundamentos expuestos, este extremo debe ser declarado fundado en parte, considerando el uso de combustible Diésel en las los vehículos, excepto en el camión de 4Tn considerando una proporción de Diesel y el GNV de 88% y 12%, respectivamente;3.3 Sobre el precio de medidores en base a Licitaciones del FONAFE 3.3.1 Argumentos de Electro DunasQue, Electro Dunas señala que Osinergmin se ampara en su discrecionalidad técnica para determinar los costos de los medidores; sin embargo, ello no se ajustaría a los principios del TUO de la LPAG y el Reglamento General de Osinergmin; Que, tal como se señala en el Informe BA Energy Solutions que adjunta a su recurso, el precio de los medidores no cumpliría con el criterio de una “economía de escala adecuada” dado que el tamaño de compra de la licitación efectuada por FONAFE (705,707 medidores) no lo pueden realizar empresas del tamaño de Electro Dunas y que Osinergmin no cumplió con seleccionar un precio que cumpla con dicho criterio, sino que se trata de una apreciación subjetiva de parte del Regulador; Que, considera que el criterio aplicado vulneraría los principios de razonabilidad, debido procedimiento y de la no discriminación, debido a que el tamaño de compra de la licitación realizada por FONAFE no podría ser igualado por empresas del tamaño de Electro Dunas, además de existir otras limitaciones entre las distribuidoras como el con fl icto de intereses, estándares y procedimientos de compra; Que, en consecuencia, Electro Dunas solicita de fi nir el costo de los medidores como un promedio de los valores informados por las empresas para que el precio considerado sea representativo del mercado; 3.3.2 Análisis de OsinergminQue, la actuación de Osinergmin se rige por el principio de legalidad, por lo que, conforme con los artículos 8 y 42 de la LCE, para el caso de la determinación de precios regulados, se establece que estos deben de reconocer costos que promuevan la e fi ciencia del sector; Que, por ello, la metodología que emplea Osinergmin para el desarrollo de su función reguladora consiste en que la elección de los indicadores o fuentes más idóneos sean los que técnica y económicamente resulten más efi ciente y respondan a las condiciones del mercado, sin la distinción entre empresas públicas y privadas o que se promedie solo los costos de un bloque de empresas, sino que, lo importante es que el costo reconocido en la tarifa responda a lo que resulte más cercano a los precios derivados de la competencia; Que, es parte del control de cada empresa las actividades de coordinación y la ejecución de decisiones comerciales, sin que ello represente la vulneración a la libre competencia pues no son empresas competidoras entre sí dentro de una misma área de concesión; Que, en el caso de las empresas del FONAFE al realizar compras conjuntas para diversas empresas del Estado, se incrementa la probabilidad de obtener un mejor precio por unidad de producto o servicio requerido, lo cual es una ventaja evidente de cualquier compra corporativa o en bloque; lo que podría ser replicado a las empresas privadas de ser el caso; Que, el tema de compras conjuntas en búsqueda de efi ciencias, no es extraño en el sector eléctrico, tanto así que por ejemplo en materia de subastas de energía, conforme al numeral 4.3 del artículo 4 de la Ley 28832, Ley para asegurar el desarrollo e fi ciente de la Generación Eléctrica, el Distribuidor que requiera iniciar un proceso de Licitación, deberá hacer pública su expresión de interés y estará obligado a incorporar en su proceso de Licitación a otros Distribuidores que deseen participar en dicha Licitación; Que, para la determinación de los costos de los materiales, se tomó en cuenta las compras efectuadas por parte de las empresas de distribución eléctrica, sustentadas a través de órdenes de compra, facturas y contratos, representando ello, los costos de e fi ciencia que reconoce el Regulador; Que, luego del procesamiento de la información, se veri fi có que los costos adoptados re fl ejen costos de mercado, teniendo en cuenta las referencias más recientes disponibles hasta diciembre 2022, mes de cierre de la información de costos de materiales;