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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (31/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Jueves 31 de agosto de 2023 El Peruano / declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”; Que, en el presente año fi scal 2023, la Ley Nº 31638, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2023, ha autorizado entre los niveles de gobierno subnacional, entre el nivel de gobierno regional y nivel de gobierno local, se realicen transferencias fi nancieras a fi n de fi nanciar o co fi nanciar las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional previa suscripción del convenio respectivo. Así lo establece en su artículo 16º, apartado 16.1 que prescribe: Autorizase, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias entre entidades, conforme se detalla a continuación: (…) l) Las que se realicen para el fi nanciamiento y co fi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, y de desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias fi nancieras se efectúan hasta el tercer trimestre del año 2022, debiéndose emitir el Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado. Apartado 16.2 “Las Transferencias Financieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario o fi cial El Peruano, y el Acuerdo del Concejo Municipal se publica en su página web. Apartado 16.3 “La entidad pública que trans fi ere, con excepción del acápite v del literal m) del numeral 16.1 del presente artículo, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales trans fi rieron los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autoriza su transferencia conforme al presente artículo”; Que, se debe mencionar que el artículo 6º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, nos menciona lo siguiente: “La o fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces es responsable de conducir el proceso presupuestario de la Entidad, sujetándose a las disposiciones que emita la Dirección Nacional de Presupuesto Público, para cuyo efecto, organiza, consolida, veri fi ca y presenta la información que se genere así como coordina y controla la información de la ejecución de ingresos y gastos autorizados en los presupuestos y sus modi fi caciones, los que constituyen el marco límite de los créditos presupuestarios aprobados. Por su parte el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público ha dispuesto que son transferencias fi nancieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de entidades que no constituyen pliego presupuestario, es así como las trasferencias fi nancieras que se puedan efectuar durante la ejecución, se autorizan y se regulan en las leyes anuales del presupuesto del Sector Público. Que, de acuerdo con los “Lineamientos sobre modi fi caciones presupuestales para la ejecución del gasto en inversiones y en proyectos de las entidades públicas con cargo al presupuesto del sector público para el año fi scal 2023” de la Directiva Nº 005-2022- EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria, así como sus anexos, modelos, fi cha y otras disposiciones” en el ítem 7 se dispone lo siguiente: 7.1. Las entidades que realicen modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, autorizadas en el marco de la normativa vigente, con la fi nalidad de efectuar transferencias fi nancieras y de partidas, deberán habilitar la genérica “Donaciones y Transferencias” de Gasto de Capital, siempre que las mencionadas transferencias estén destinadas para fi nanciar inversiones. Asimismo, para el caso de transferencias fi nancieras se puede usar la genérica “Otros Gastos”, de corresponder. 7.2. En el caso de modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático para habilitar actividades de transferencias fi nancieras, la O fi cina de Presupuesto de la entidad deberá cumplir y/o veri fi car lo siguiente: a) Registrar la información sobre los convenios y adendas que sustente la transferencia fi nanciera en el Módulo de información de convenios, siempre que la normativa vigente incluya como requisito la suscripción de un convenio previamente. El registro deberá de ser efectuado antes del envío de la solicitud según lo expuesto en el numeral 14 de los presentes Lineamientos, b) Indicar el monto de la transferencia, las inversiones o proyectos a fi nanciar y la entidad que recibirá los recursos, c) Para los casos en que la transferencia se efectúa para habilitar la misma inversión que es materia de anulación, el monto máximo a ser anulado por inversión será igual a la programación de ejecución fi nanciera registrada en el Formato No 12-B, d) Veri fi car la emisión de Acuerdo de Consejo Regional o Acuerdo Municipal que autoriza la transferencia fi nanciera, según corresponda, en el caso de transferencias entre gobiernos subnacionales y de estos al Gobierno Nacional, e) Remitir el informe de opinión favorable emitida por la OPMI o la O fi cina de Presupuesto de la entidad, conforme a lo señalado en el inciso 5.1 del numeral 5 de los presentes Lineamientos, de corresponder, f) En todos los casos, la OPMI deberá verifi car que la Unidad Ejecutora de Inversiones a la cual se transferirá los recursos cuente con las competencias correspondientes para su ejecución. Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 01-2023-MDP-CM, de fecha 23 de marzo del 2023, resuelva aprobar la actualización del Expediente Técnico del Proyecto de Inversión denominado “Mejoramiento del servicio de Transitabilidad vehicular peatonal en la ciudad de Paicapampa – provincia de Ayabaca – departamento de Piura” con CUI Nº 2487221, con presupuesto de S/. 12´698,671.12 (Doce Millones Seiscientos Noventa y Ocho Mil Seiscientos Setenta y Uno y 12/100 soles); Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 0001-2023-MDP-CM, de fecha 23 de marzo de 2023, se acuerda APROBAR Y AUTORIZAR al señor alcalde para que en nombre y representación de la Municipalidad Distrital de Paicapampa, proceda a la suscripción del CONVENIO DE TRANFERENCIA FINANCIERA DE PAICAPAMPA PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA EJECUCIÓN DE PROYECTO DE INVERSIÓN EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL Y GESTIÓN DE INVERSIONES (INVIERTE.PE) signado con CUI Nº 2487221, con presupuesto de S/. 12´698,671.12 (Doce Millones Seiscientos Noventa y Ocho Mil Seiscientos Setenta y Uno y 12/100 soles); Que, mediante O fi cio Nº 283-2023-MDP-A, de fecha 10 de julio de 2023, emitido por el Alcalde distrital de Paicapampa, remitiendo el Acuerdo de Concejo que resuelve APROBAR Y AUTORIZAR la celebración del “Convenio de Transferencia Financiera entre el Gobierno Regional Piura y Municipalidad Distrital de Pacaipampa para el fi nanciamiento de ejecución del Proyecto de Inversión en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (INVIERTE. PE)”. POR EL MONTO DE S/. 12´698,671.12 (Doce Millones Seiscientos Noventa y Ocho Mil Seiscientos Setenta y Uno y 12/100 soles); Que, el Memorando Múltiple Nº 031-2023/GRP- 200010 del 09 de julio de 2023 el Secretario del Consejo Regional alcanza Acuerdo de Consejo Regional Nº 200-2023/GRP-CR a la Gerencia General Regional, Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento y Gerente Regional de Infraestructura; Que, el Memorándum Nº 1507-2023/GRP-410000 del 15 de junio de 2023, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acontecimiento Territorial se dirige al Jefe de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica en la cual solicita opinión respecto a la recti fi cación del Acuerdo de Consejo Regional Nº 2000-2023/GR-CR; Que, el Informe Nº 1472-2023/GRP-46000 del Junio 2023, el Jefe de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica señala que al haber emitido el Consejo Regional, conforme