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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (31/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Jueves 31 de agosto de 2023 El Peruano / Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial, respecto al trámite de aprobación de “Transferencia Financiera del Gobierno Regional Piura a favor de la Municipalidad Provincial de Talara por la cantidad de S/ 14´783,634.00 (Catorce Millones Setecientos Ochenta y Tres Mil Seiscientos Treinta y Cuatro con 00/100 soles)”, para la Ejecución del Proyecto “Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Seguridad Ciudadana del Distrito de Pariñas, Provincia de Talara – Piura” Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad de los presentes, en Sesión Extraordinaria Nº 010-2023-CR, celebrada el día 12 de julio de 2023, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, y sus modi fi catorias; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modi fi catorias; y Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura aprobado por Ordenanza Regional Nº 212-2011/GRP-CR, y sus modi fi catorias; ACUERDA:Artículo Primero.- AUTORIZAR al Gobernador Regional la suscripción del CONVENIO con la Municipalidad Provincial de Talara para la TRANSFERENCIA FINANCIERA por el monto de S/ 14´783,634.00 (Catorce Millones Setecientos Ochenta y Tres Mil Seiscientos Treinta y Cuatro con 00/100 Soles) para la Ejecución del Proyecto Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Seguridad Ciudadana del Distrito de Pariñas, Provincia de Talara - Piura. Artículo Segundo.- AUTORIZAR la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Talara, porel monto de S/14,783,634.00 (Catorce Millones Setecientos Ochenta y Tres Mil Seiscientos Treinta y Cuatro con 00/100 Soles) que se realizará con cargo a la Fuente de Financiamiento 5 Recursos Determinados – Rubro 18 – Canon y Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones, precisando que ambos rubros forman parte de la Fuente de Financiamiento 5 Recursos Determinados, para el fi nanciamiento de la ejecución del proyecto de inversión: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL DISTRITO DE PARIÑAS, PROVINCIA DE TALARA - PIURA” CON CUI Nº 2344584, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (INVIERTE.PE); habiendo cumplido con los requisitos señalados por Ley para su implementación. Artículo Tercero.- DISPONER que, al momento de suscribirse el Convenio de Transferencia Financiera a que se re fi ere el Artículo precedente, el Ejecutivo Regional proceda, bajo responsabilidad, a la previa confi rmación de la capacidad de gestión y cumplimiento de los requisitos señalados en el marco legal vigente por parte de la Municipalidad bene fi ciaria, así como al expreso señalamiento de los mecanismos y cronogramas de monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas, para la cual se efectuará la transferencia de los recursos, en resguardo de las responsabilidades que les podría corresponder al Gobierno Regional Piura, sin perjuicio de las disposiciones que permitan el control concurrente de la obra a ejecutarse por la Contraloría General de la República, así como las acciones del Órgano de Control Interno de la Entidad. Artículo Cuarto.- DISPONER que, dentro de los cinco (05) días hábiles de la suscripción del Convenio precedentemente señalado, el Ejecutivo Regional proceda a la remisión de copia certi fi cada del mismo al Consejo Regional Piura. Artículo Quinto.- ENCARGAR al Gobernador Regional del Gobierno Regional Piura, realizar las acciones administrativas correspondientes que permitan la materialización de lo dispuesto en el Artículo Primero del presente Acuerdo. Artículo Sexto.- ENCARGAR a Gerencia General Regional del Gobierno Regional Piura para que, a través de Gerencia Regional de Infraestructura y Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, realicen el monitoreo y seguimiento correspondiente a los recursos transferidos para la ejecución del proyecto precisado en el Artículo Primero del presente Acuerdo. Artículo Séptimo.- Poner de CONOCIMIENTO el presente Acuerdo Regional a la Municipalidad Provincia Talara – Departamento Piura, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional Piura, la publicación del presente Acuerdo en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como en el Portal Electrónico dela institución, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Noveno.- DISPENSAR el presente acuerdo de trámite de lectura y aprobación de acta. POR TANTO:Regístrese, notifíquese y cúmplase.VICTOR BERNARDO SOSA GONZALES Consejero DelegadoConsejo Regional 2209813-1 Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Pacaipampa, para el financiamiento de la ejecución del proyecto de inversión “Mejoramiento del Servicio de Transitabilidad Vehicular y Peatonal en la ciudad de Pacaipampa - provincia de Ayabaca - departamento de Piura” ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 2015-2023/GRP-CR Piura, 14 de julio de 2023VISTO:El O fi cio Nº 283-2023-MDP-A; Acuerdo de Concejo Nº 01-2023-MDP-CM; Memorando Múltiple Nº 031-2023/GRP-200010; Memorándum Nº 1507-2023/GRP-410000; Informe Nº 1472-2023/GRP-46000; Memorando Nº 198-2023/GRP200010; Informe Nº 123-2023/GRP-410000; Informe Técnico Nº 081-2023/LAAA, Informe Nº 207-2023/GRP-410110 del 06 de julio de 2023; Informe Nº 126-2023/GRP-41000; Informe Nº 1602-2023/GRP-460000 y Dictamen Nº 006- 2023/GRP-CR-CPPyAT; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680, y Ley de reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución política del Perú en el sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y de los Alcaldes – Ley Nº30305; el artículo 191º, establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; y el artículo 192º inciso 1) dispone que: “Los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto”; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley Nº 27867, en su artículo 11º prescribe que el Consejo Regional es un órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Además, en el artículo 15º literal a) señala que es atribución del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; y en el artículo 39º establece que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o