TEXTO PAGINA: 31
31 NORMAS LEGALES Sábado 2 de diciembre de 2023 El Peruano / de Santiago de Chile, República de Chile, quienes integran la delegación peruana que participará en los XXVII Juegos Sudamericanos Escolares 2023, conforme al siguiente detalle: Nombr e CargoDuración de Comisión CARLOS FERNANDO GARRIDO CALATAYUDDirector de la Dirección Nacional de Recreación y Promoción del DeporteDe 04/12/2023 al 09/12/2023 OSCAR ENRIQUE BRAVO MELGAR Auxiliar Red IDe 04/12/2023 al 09/12/2023 JORGE LUIS CRIADO TERRONES Obrero permanenteDe 04/12/2023 al 09/12/2023 ALEJANDRO ABEL MORAN HURTADOGestor Deportivo- PROG. Desarrollo DeportivoDe 04/12/2023 al 09/12/2023 DIEGO MARTIN REY BALTA Analista AdministrativoDe 04/12/2023 al 09/12/2023 BRENDA JACQUELINE UMERES RODASAnalista en PromociónDe 04/12/2023 al 09/12/2023 ANA JIMENA YNCA SANDOVAL Analista II EditorDe 04/12/2023 al 09/12/2023 Artículo 2.- Los gastos por conceptos de traslado vía aérea serán cubiertos con cargo al presupuesto del Pliego 342: Instituto Peruano del Deporte - Unidad Ejecutora: 001. Artículo 3.- Disponer que el funcionario y los servidores citados en el artículo 1 de la presente Resolución, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, presenten un informe detallado sobre el desarrollo y resultados del evento. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIRIAM PONCE VERTIZ Ministra de Educación 2241158-1 ENERGÍA Y MINAS Aprueban dieciocho Fichas de Homologación de aire acondicionado RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 489-2023-MINEM/DM Lima, 30 de noviembre de 2023VISTOS: El O fi cio N° 000564-2023-PERÚ COMPRAS- JEFATURA de la Central de Compras Públicas-PERÚ COMPRAS; el Informe Nº 033-2023-MINEM/DGEE-JWCCH y el Memorando N° 755-2023/MINEM-DGEE de la Dirección General de E fi ciencia Energética; el Memorando N° 628-2023/MINEM-VME del Despacho Viceministerial de Electricidad; el Informe N° 1212-2023-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27345, Ley de Promoción del Uso E fi ciente de la Energía, declara de interés nacional la promoción del Uso E fi ciente de la Energía para asegurar el suministro de energía, proteger al consumidor, fomentar la competitividad de la economía nacional y reducir el impacto ambiental negativo del uso y consumo de los energéticos; asimismo, el artículo 2 de la referida Ley, señala que el Ministerio de Energía y Minas es la autoridad competente del Estado para la promoción del uso e fi ciente de la energía;Que, el literal b) del numeral 6.3 del artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 27345, aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2007-EM y sus modi fi catorias, establece que las entidades del Sector Público utilizarán, para fi nes de iluminación y otros usos, equipos e fi cientes que cumplan con las características técnicas determinadas por el Ministerio de Energía y Minas; Que, el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 004-2016-EM, Decreto Supremo que aprueba medidas para el uso e fi ciente de la energía, establece que las entidades y/o empresas públicas en la medida que requieran adquirir o reemplazar equipos energéticos, deben ser reemplazados o sustituidos por la tecnología más e fi ciente que exista en el mercado al momento de su compra; para tal efecto, el Ministerio de Energía y Minas, mediante Resolución Ministerial, establece los lineamientos y/o especi fi caciones técnicas de las tecnologías más e fi cientes de equipos energéticos previo procedimiento de homologación previsto en la Ley de Contrataciones del Estado; Que, asimismo, el numeral 1.2 del artículo 1 del citado Decreto Supremo señala que, los equipos energéticos, que se encuentran dentro del alcance de lo antes establecido, son los siguientes: lámparas, balastos para lámparas fl uorescentes, aparatos de refrigeración, calderas, motores eléctricos trifásicos asíncronos o de inducción con rotor de jaula de ardilla, lavadoras, secadoras de tambor de uso doméstico, aparatos de aire acondicionado y calentadores de agua; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, establece que los Ministerios están facultados para uniformizar los requerimientos en el ámbito de sus competencias a través de un proceso de homologación; debiendo elaborar y actualizar su Plan de Homologación de Requerimientos conforme a las disposiciones establecidas por la Central de Compras Públicas-PERÚ COMPRAS; Que, el numeral 30.1 del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modi fi catorias, señala que mediante la homologación, los Ministerios establecen las características técnicas y/o requisitos de califi cación y/o condiciones de ejecución, conforme a las disposiciones establecidas por PERÚ COMPRAS; Que, el numeral 31.1 del artículo 31 del citado Reglamento, establece que la aprobación, la modi fi cación y la exclusión de las fi chas de homologación se efectúan mediante resolución del Titular de la Entidad que realiza la homologación, conforme al procedimiento y plazos que establezca PERÚ COMPRAS; dichos actos cuentan con la opinión favorable de PERÚ COMPRAS y se publican en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, la Directiva Nº 006-2020-PERÚ COMPRAS denominada “Proceso de Homologación de Requerimientos”, aprobada por Resolución Jefatural Nº 069-2020-PERÚ COMPRAS (en adelante la Directiva), señala en su numeral 7.5 que la Ficha de Homologación es el documento estándar mediante el cual los ministerios uniformizan sus requerimientos, estableciendo las características técnicas especi fi cadas y/o requisitos de califi cación y/o condiciones de ejecución, dentro el ámbito de sus competencias; asimismo, en su numeral 8.13.1 establece que, contando con la opinión favorable de la Dirección de Estandarización y Sistematización de PERÚ COMPRAS, la Ficha de Homologación será aprobada mediante Resolución Ministerial, la cual será publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, además, el numeral 8.13.2 de la Directiva, señala que el Ministerio deberá remitir a la Dirección de Estandarización y Sistematización de PERÚ COMPRAS la Resolución de aprobación y la Ficha de Homologación aprobada, el mismo día de publicada en el diario o fi cial “El Peruano”, a efectos de gestionar su incorporación en la “Relación de Fichas de Homologación vigentes” publicada en el Portal Institucional de PERÚ COMPRAS; Que, conforme a los literales a), b) y n) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modi fi catorias, la