Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (02/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Sábado 2 de diciembre de 2023 El Peruano / Eléctrica del Sur Oeste S.A.-SEAL S.A., por un monto total de S/ 31 836 951,38 (Treinta y Un Millones Ochocientos Treinta y Seis Mil Novecientos Cincuenta y Uno y 38/100 Soles), incluido impuestos; Que, mediante Informe Nº 1209-2023-MINEM/OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, señala que la DGER ha evaluado legalmente la viabilidad de la transferencia de los PROYECTOS a favor de la CONCESIONARIA, habiendo seguido el trámite correspondiente de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente en el presente caso, es decir, la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, concordado con los artículos 40 y 41 del Reglamento vigente, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2020-EM, únicamente en el extremo referido a la emisión de la respectiva Resolución Ministerial, y considerando lo expuesto por la Jefatura de Energías Renovables y la Jefatura de Asesoría Legal de la Dirección General de Electri fi cación Rural, resulta legalmente viable emitir el acto resolutivo mediante el cual formaliza la transferencia de los seis (06) PROYECTOS SER a favor de la CONCESIONARIA, los cuales se encuentran detallados en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial; De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural; el Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural; el Decreto Supremo Nº 018-2020- EM, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Electri fi cación Rural; y, el Decreto Supremo N° 031- 2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE:Artículo 1.- Formalizar la transferencia a título gratuito, de los bienes que conforman los seis (06) proyectos señalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, a favor de la Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A.-SEAL S.A., de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Poner en conocimiento de la Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A.-SEAL S.A. y del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado-FONAFE, lo dispuesto en el artículo primero de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energía y Minas 2240864-1 Aprueban la Minuta que contiene la Décimo Cuarta Modificación al Contrato de Concesión N° 033-94, solicitada por Red de Energía del Perú S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 491-2023-MINEM/DM Lima, 30 de noviembre de 2023 VISTOS: El Expediente N° 14048294 sobre la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica para la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Ica-S.E. Marcona”, cuyo titular es Red de Energía del Perú S.A.; la solicitud de la décimo cuarta modi fi cación de dicha concesión de fi nitiva; los Informes N° 508-2023-MINEM/DGE-DCE, N° 748-2023-MINEM/DGE-DCE y N° 848-2023-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 00583-2023/MINEM-VME, del Viceministerio de Electricidad; el Informe N° 1156-2023-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema N° 081-94-EM, publicada el 18 de noviembre de 1994, se otorga a favor de la Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. (en adelante, ETECEN) la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica para diversas líneas de transmisión y subestaciones eléctricas (en adelante, la CONCESIÓN) que fi guran en el Expediente N° 14048294, aprobándose el Contrato de Concesión N° 033-94 (en adelante, el CONTRATO). Entre las diversas líneas de transmisión otorgadas en la CONCESIÓN, se encuentra la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Ica-S.E. Marcona”; Que, mediante Resolución Suprema N° 047-2002- EM, publicada el 21 de noviembre de 2002, se aprueba la transferencia de la CONCESIÓN, que efectúa ETECEN a favor de Red de Energía del Perú S.A., siendo esta última la que asume todos los derechos y obligaciones derivados de la mencionada CONCESIÓN; Que, de acuerdo a lo señalado en los Informes de Vistos de la Dirección General de Electricidad, desde la fecha de emisión de la Resolución Suprema N° 047-2002-EM, se han aprobado trece (13) modi fi caciones a la CONCESIÓN; Que, mediante documento con Registro N° 3500991, de fecha 17 de mayo de 2023, Red de Energía del Perú S.A. solicita la décimo cuarta modi fi cación de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Ica-S.E. Marcona”, a fi n de modi fi car la con fi guración de dicha línea en los siguientes dos (2) tramos: “S.E. Ica-T748A (L-2211)” y “T749A-S.E. Marcona (L-2312)”, debido a la derivación efectuada hacia la S.E. Derivación (cuya concesión tiene como titular a ENGIE Energía Perú S.A.); Que, el Código CE03-3 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM y sus modi fi catorias (en adelante, TUPA del MINEM), se regula el procedimiento de modi fi cación de concesión de fi nitiva de transmisión de energía eléctrica en el marco de lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante, LCE), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM (en adelante, RLCE), indicando que el plazo máximo para su resolución es de treinta (30) días hábiles, estando sujeto al Silencio Administrativo Positivo (en adelante, SAP); Que, el numeral 197.1 del artículo 197 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), dispone que pondrá fi n al procedimiento administrativo, entre otros, el SAP; Que, el numeral 199.1 del artículo 199 del TUO de la LPAG establece que los procedimientos administrativos sujetos a SAP quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adiciona el plazo referido en el numeral 24.1 del artículo 24 del TUO de la LPAG, la entidad no hubiere noti fi cado el pronunciamiento respectivo. Asimismo, el numeral 199.2 del artículo 199 del mismo cuerpo legal, señala que el SAP tiene para todos los efectos el carácter de resolución que pone fi n al procedimiento, sin perjuicio de la potestad de nulidad de ofi cio prevista en el artículo 213 del mencionado cuerpo legal; Que, en ese sentido, en el “CUADRO N° 01-MODIFICACIÓN CONCESIÓN DEFINITIVA DE TRANSMISIÓN LT 220 KV ICA-MARCONA”, la Dirección General de Electricidad señala que el fi n del plazo para emitir un pronunciamiento respecto de la solicitud presentada por Red de Energía del Perú S.A., culminó el 13 de julio de 2023, con fi gurándose el SAP el 19 de julio de 2023;