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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (14/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Jueves 14 de diciembre de 2023 El Peruano / Unidad Ejecutora Nº 20: “Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc creada por la Ley Nº 29625” en el Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros. La Secretaría Técnica está a cargo de un Secretario Técnico designado por Resolución Ministerial ”. Artículo 3. Incorporación de diversos artículos, capítulos y disposiciones del Reglamento de la Ley Nº 29625, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-EF Incorporar los numerales 18, 19 y 20 del artículo 11, el segundo y tercer párrafo del artículo 14, los Capítulos VII, VIII, IX, X, XI y XII, y la Sexta, Séptima y Octava Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales al Reglamento de la Ley Nº 29625, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-EF; conforme a los siguientes textos: “Artículo 11- Funciones de la Secretaría Técnica La Secretaría Técnica; sin perjuicio de las funciones y atribuciones que le son propias como Unidad Ejecutora, tiene las siguientes funciones como órgano ejecutivo y técnico de la Comisión: (…) 18. Conducir los procedimientos establecidos en el Reglamento, así como los regulados en las normas reglamentarias complementarias y los procedimientos administrativos internos aprobados por la Comisión. 19. Implementar y ejecutar los acuerdos adoptados por la Comisión que le sean encargados y realizar acciones de coordinación y seguimiento de las actividades que correspondan. 20. Hacer uso de mecanismos de veri fi cación para determinar la autenticidad de la documentación presentada, pudiendo iniciar las acciones legales que correspondan, en caso se determine su falsedad ”. “Artículo 14.- Administración de recursos (...)Sin perjuicio de lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº31173, incorporada por la Ley Nº31454, las entidades que administren fondos, activos y pasivos de propiedad del FONAVI mantienen la administración, pudiendo la Comisión evaluar dicha continuidad en el marco de las normas aplicables. A tal efecto, los actuales administradores se obligan, bajo responsabilidad funcional, a brindar información adecuada y su fi ciente vinculada a la calidad de la cartera e índices de recuperación, gestiones realizadas y de los estados fi nancieros de dichos fondos, entre otros, de manera mensual, a fi n de que la Comisión, a través de la Secretaría Técnica, pueda elaborar un análisis que permita proponer alternativas que optimicen la administración de los recursos, debiendo transferir de forma progresiva los recursos líquidos producto de su administración a la Comisión. La Secretaría Técnica consolida y evalúa mensualmente la información suministrada por los administradores de los fondos dando cuenta a la Comisión Ad Hoc, para que esta última emita, de corresponder, las políticas, lineamientos y otros documentos de gestión que posibiliten, de ser el caso, la optimización de la recuperación y administración de los recursos del FONAVI ”. “CAPÍTULO VII DETERMINACIÓN DEL FONDO A DEVOLVER A LOS TRABAJADORES Artículo 27. Del Fondo a devolver a los trabajadores El Fondo a devolver a los trabajadores está conformado por la totalidad de las contribuciones efectivamente recaudadas para el FONAVI de los trabajadores dependientes e independientes, actualizada con la tasa de interés legal efectiva, efectuadas con arreglo a los acápites a) y b) del artículo 2 del derogado Decreto Ley Nº 22591 y sus modi fi catorias, informadas por las entidades o fi ciales del Estado a la Comisión Ad Hoc”.“CAPÍTULO VIII PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DEL HISTORIAL LABORAL Y CONSTRUCCIÓN DE LA CUENTA INDIVIDUAL DEL FONAVISTA Artículo 28. Registro del historial laboral consignado en el Formulario Nº 1 28.1 El registro del historial laboral declarado a la Comisión con el Formulario Nº 1 tiene carácter de Declaración Jurada y se realiza mediante los canales implementados por la Secretaría Técnica. 28.2 La veri fi cación del historial laboral declarado en el Formulario Nº 1 se realiza mediante el cotejo con la información obtenida de las Fuentes O fi ciales. Artículo 29. Requerimiento de información del Historial Laboral 29.1. Las entidades del Sector Público, incluyendo las empresas del Estado; así como las empresas e instituciones del Sector Privado que sean requeridas por la Comisión Ad Hoc, para la remisión de información relativa a los trabajadores dependientes e independientes que contribuyeron al FONAVI, deben cumplir con entregar la misma, bajo responsabilidad, en un plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario contado a partir del respectivo requerimiento, utilizando el Formulario Nº 4 y mediante soporte magnético. La información que se presente tiene carácter de Declaración Jurada, por lo que su falsedad acarrea las responsabilidades de Ley. 29.2. Realizado el requerimiento, la ONP remite la información de los asegurados (pensionistas y no pensionistas), que aportaron al Sistema Nacional de Pensiones, que le sea solicitada por la Secretaría Técnica. 29.3. Realizado el requerimiento, la SBS remite la Información de los a fi liados de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), que le sea solicitada por la Secretaría Técnica. 29.4. Realizado el requerimiento, la SUNAT remite la Información de los trabajadores que hayan realizado aportaciones al FONAVI, que le sea solicitada por la Secretaría Técnica. Artículo 30. Información de empleador no ubicable30.1. En caso el empleador no fuera ubicable en su domicilio fi scal o en ningún otro domicilio declarado, o se encuentre como inactivo en SUNAT, haya sido disuelto según información de la SUNARP o no haya entregado sus libros de planillas a la ONP, la veri fi cación del Historial Laboral se realiza con documentos supletorios sustentatorios a solicitud del Fonavista. 30.2. La Secretaría Técnica queda autorizada para suscribir los convenios que resulten necesarios para la veri fi cación de la información que se requiera a los Fonavistas. Artículo 31. Construcción de la Cuenta Individual de los Fonavistas 31.1. La Cuenta Individual se construye en base a la información obtenida de los empleadores y/o entidades públicas o privadas que tengan información relacionada a los aportes al FONAVI realizados por sus trabajadores, entre julio de 1979 y agosto de 1998, y/o documentación supletoria presentada por el interesado. 31.2. De manera alterna, cuando no se pueda obtener información de aportes de Fuentes O fi ciales, la Comisión Ad Hoc puede establecer otras formas de construcción de cuentas individuales, basándose en criterios técnicos que viabilicen la devolución inmediata, en concordancia con las sentencias del Tribunal Constitucional que resulten aplicables. 31.3. La Comisión Ad Hoc y la Secretaría Técnica no son responsables de la calidad de la información entregada por las Fuentes O fi ciales, la cual tiene carácter de declaración jurada.