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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (14/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Jueves 14 de diciembre de 2023 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 31959 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL BOSQUE MACUYA, UBICADO EN LA PROVINCIA DE PUERTO INCA, DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO Artículo único. Declaración de interés nacional Se declara de interés nacional la protección y conservación del bosque Macuya, ubicado en el sector Macuya, distrito de Tournavista, provincia de Puerto Inca, departamento de Huánuco. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Estrategia integral y articulada con participación de la comunidad cientí fi ca y académica El Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, el Gobierno Regional de Huánuco, la Municipalidad Provincial de Puerto Inca, la Municipalidad Distrital de Tournavista, la Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco, elabora, aprueba y ejecuta una estrategia integral y articulada para asegurar la protección y conservación del bosque Macuya; en el marco de la Ley 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, las demás normas aplicables sobre la materia, sus competencias y su presupuesto institucional. Se faculta al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a promover la instalación de la mesa multisectorial integrada por representantes de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán, entidades públicas del gobierno nacional y los gobiernos subnacionales que, por razón del territorio y competencia, tengan interés en la conservación del bosque Macuya. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los veinte días del mes de noviembre de dos mil veintitrés. ALEJANDRO SOTO REYES Presidente del Congreso de la República ARTURO ALEGRÍA GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2244234-1PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1592 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante la Ley Nº 31880, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de Seguridad Ciudadana, Gestión del Riesgo de Desastres - Niño Global, Infraestructura Social, Calidad de Proyectos y Meritocracia, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia de seguridad ciudadana, por el plazo de noventa (90) días calendario; Que, el literal c) del sub numeral 2.1.3 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 31880, dispone que el Poder Ejecutivo está facultado para legislar en la sub materia de Lucha contra la delincuencia y crimen organizado, con el objeto de actualizar el marco normativo sobre crimen organizado, trá fi co ilícito de drogas, control e investigación de insumos químicos y delitos conexos, principalmente lo regulado en la Ley 30077, Ley contra el Crimen Organizado, incorporando delitos aduaneros, delitos relacionados con la pesca ilegal y delitos contra los derechos intelectuales; en el Decreto Legislativo 1126, Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fi scalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas; y en el Decreto Legislativo 1241, Decreto Legislativo que fortalece la lucha contra el trá fi co ilícito de drogas; así como la normativa de la materia, a fi n de reforzar la articulación entre las autoridades competentes, la prevención y las acciones de control e investigación. Dicha facultad no comprende la penalización de actividades vinculadas a la minería; Que, en el marco de la delegación de facultades legislativas antes mencionada, resulta necesario modi fi car diversos artículos del Decreto Legislativo Nº 1241, Decreto Legislativo que fortalece la lucha contra el tráfi co ilícito de drogas, y del Código Penal, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 635, con la fi nalidad de reforzar la articulación entre las autoridades competentes, la prevención y las acciones de control e investigación del tráfi co ilícito de drogas, en la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado; Que, en virtud a la excepción establecida en el numeral 18) del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063- 2021-PCM, no corresponde que se realice el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante debido a que las disposiciones contenidas no establecen, incorporan o modi fi can reglas, prohibiciones, limitaciones, obligaciones, condiciones, requisitos, responsabilidades o exigencias que generen o impliquen variación de costos en su cumplimiento por parte de las empresas, ciudadanos o sociedad civil que limite el otorgamiento o reconocimiento de derechos; sino modi fi catorias al Decreto Legislativo Nº 1241; asimismo, en la medida que el presente Decreto legislativo no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), no se requiere realizar el ACR Ex Ante previo a su aprobación; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú, y en ejercicio de las facultades delegadas en el literal c) del sub numeral 2.1.3. del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 31880, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de Seguridad Ciudadana, Gestión del Riesgo de Desastres - Niño Global, Infraestructura Social, Calidad de Proyectos y Meritocracia;