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7 NORMAS LEGALES Jueves 14 de diciembre de 2023 El Peruano / 13.1 Las drogas decomisadas, luego de los exámenes practicados por perito químico de la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú, son internadas fi nalmente en los almacenes de la Dirección General Contra el Crimen Organizado o quien haga sus veces , del Ministerio del Interior para efectos de su disposición fi nal. La disposición fi nal se ejecuta mediante destrucción por incineración , neutralización, transformación no recuperable u otro método seguro, realizado en acto público organizado por la Dirección General Contra el Crimen Organizado o quien haga sus veces, en presencia de representantes del Ministro del Interior y de la Fiscalía de la Nación, previo pesaje y análisis practicado por profesional químico o perito especializado del Ministerio del Interior y de la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú. 13.2 Las sustancias químicas en general incautadas o decomisadas, son puestas a disposición de las autoridades competentes con sujeción a los procedimientos establecidos por las leyes de la materia. 13.3 Los objetos empleados como escondite de drogas (recipientes, maletas, entre otros), luego del examen o registro material y pericial, así como de la debida perennización y eliminación de todos los restos y adherencias de drogas, son puestos a disposición de la autoridad del Ministerio Público a fi n que disponga su destrucción o inutilización. 13.4 Los bienes muebles e inmuebles sobre los cuales haya recaído medida de incautación son puestos a disposición de PRONABI. En caso del dinero y joyas, son depositados o internados en el Banco de la Nación, los semovientes quedan en poder de las autoridades locales; las armas, municiones y similares son internadas en la Superintendencia Nacional de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC; las naves y artefactos navales son puestos a disposición de la Autoridad Marítima; y las Aeronaves son puestas a disposición de la Dirección Aérea Especializada de la Policía Nacional del Perú, para ser empleadas en la lucha antidrogas. 13.5 Los objetos decomisados con sentencia judicial fi rme, son adjudicados al Estado y registrados en PRONABI , quien puede priorizar la afectación en uso a la Unidad Especializada que practicó la incautación u otras del sistema Antidrogas de la Policía Nacional del Perú. Los inmuebles en zonas rurales o predios incautados pueden ser adjudicados a la Policía Nacional del Perú o las Fuerzas Armadas para el funcionamiento de Bases Policiales o Destacamentos de la Fuerzas Armadas, desde donde se hace un monitoreo de esa zona, para evitar rebrotes de plantaciones ilegales. Asimismo, pueden ser asignados a universidades o centros de enseñanza u otros organismos del Estado.” “Artículo 14.- Lista de las drogas tóxicas, sustancias químicas y nuevas sustancias psicoactivas, y su legalidad 14.1. La lista de drogas tóxicas, sean estas estupefacientes o sustancias psicotrópicas, se encuentran establecidas en los cuadros anexos de las convenciones supranacionales y en el ámbito local, en las Listas Anexas al Decreto Ley Nº 22095, Ley de represión del trá fi co ilícito de drogas, y al Reglamento de estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias sujetas a fi scalización sanitaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2001-SA. El cambio o modi fi cación de las listas contenidas en el citado decreto supremo, así como la incorporación o retiro de los estupefacientes o sustancias psicotrópicas, es a propuesta del Ministerio de Salud y requiere opinión del Ministerio del Interior a través de la Dirección General Contra el Crimen Organizado y la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú. No se encuentra permitida la posesión de las citadas drogas tóxicas, sin autorización legal. 14.2. La lista de sustancias químicas esenciales, precursores químicos y productos, susceptibles de ser utilizados como insumos para la elaboración ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, se especi fi ca en el reglamento del presente Decreto Legislativo. El retiro o incorporación de sustancias a las listas, se realiza a propuesta del Ministerio del Interior, a través de la Dirección General Contra el Crimen Organizado y previa opinión técnica de la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú. Las actividades relacionadas con las citadas sustancias químicas, se encuentran controladas conforme con las normas administrativas respectivas. 14.3. La lista de Nuevas Sustancias Psicoactivas (NSP) se encuentra contenida en el “Programa Mundial Smart” de la O fi cina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito (UNODC) u otros programas pertinentes. La lista de Nuevas Sustancias Psicoactivas se aprueba mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Interior, a propuesta de la Dirección General Contra el Crimen Organizado contando con la opinión técnica de la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, la actualización sigue el mismo procedimiento. Las actividades ilegales relacionadas con las citadas sustancias, se encuentran sancionadas”. “Artículo 15.- Funciones de la Policía Nacional del Perú La Policía Nacional del Perú en cumplimiento de su fi nalidad fundamental a través de sus unidades especializadas es la entidad encargada de prevenir, investigar y combatir el delito de trá fi co ilícito de drogas, en sus diversas manifestaciones. Para tal efecto, desarrolla las siguientes funciones: a. Indagar, consolidar, procesar y administrar información útil para el inicio de la investigación del delito, en la fase de acopio de información antes del inicio de la investigación. b. Ejecutar acciones de observación, vigilancia y seguimiento de blancos objetivos o en torno a objetos o inmuebles, con la fi nalidad de reunir los elementos de convicción su fi cientes, informando de inmediato al Ministerio Público. c. Sustentar los pedidos de levantamiento del secreto bancario, tributario, bursátil, así como de las medidas limitativas de derecho para la detención preventiva, levantamiento del secreto de las comunicaciones y otras, cursándolos al Ministerio Público, quien formaliza el pedido ante la autoridad judicial competente, que resuelve en el plazo de ley. d. Detener a las personas en fl agrante delito, por un plazo máximo de quince días naturales. e. Ejecutar incautaciones, decomisos, destrucciones, neutralizaciones, inutilizaciones, registros, revelación y recojo de evidencias, extracción de muestras, inmovilizaciones que incluyen aseguramientos de instrumentos de telecomunicaciones y documentos privados, con presencia o conocimiento del Fiscal. En caso de delito fl agrante o peligro inminente de su perpetración, se rige por lo dispuesto en el artículo 17 y 18 de la Ley Nº 30077, Ley Contra el Crimen Organizado.