TEXTO PAGINA: 12
12 NORMAS LEGALES Jueves 14 de diciembre de 2023 El Peruano / plan anual de contrataciones o documentos de similar naturaleza; Que, de acuerdo con el numeral 4 de la acotada Disposición Complementaria Final, las transferencias se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del gobierno nacional la cual se publica en el diario ofi cial El Peruano; Que, mediante el acápite ii) del literal b) del numeral 18.1 del artículo 18 de la Directiva Nº 0005-2022-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0023-2022-EF/50.01, se establece el procedimiento a seguir para el registro de la ejecución de transferencias fi nancieras enmarcadas en el artículo 4 de la Ley Nº 31358; Que, con O fi cio Nº 6054-2023-ANC-MP-J, la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, en el marco de la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, así como de la Décima Disposición Complementaria Final Modi fi catoria de la Ley Nº 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023, solicita al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, gestionar la transferencia fi nanciera a favor del Pliego 022: Ministerio Público, a cargo de la Unidad Ejecutora 012: Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público (UE 012: ANC-MP), hasta por el monto de S/ 185 901,00 (CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS UNO Y 00/100 SOLES); correspondiente al 1% que forma parte del costo de Control Concurrente a los proyectos de inversión identi fi cados con CUI 2116978 “MEJORAMIENTO DE LA ACTIVIDAD ARTESANAL EN EL DISTRITO DE QUINUA - CITE QUINUA”; CUI 2150108 “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS TURÍSTICOS DE ACCESO HACIA LA CATARATA DE GOCTA - DISTRITO DE VALERA, PROVINCIA DE BONGARA - REGIÓN AMAZONAS” y CUI 2250357 “INSTALACIÓN DE SERVICIOS TURÍSTICOS PÚBLICOS EN LA ZONA ARQUEOLÓGICA PACOPAMPA, DISTRITO DE QUEROCOTO, PROVINCIA DE CHOTA Y REGIÓN CAJAMARCA”, a cargo de la Unidad Ejecutora 004: Plan COPESCO Nacional del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto de la Ofi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo, mediante el Informe Nº 0492-2023-MINCETUR/SG/OGPPD/OPP, emite opinión favorable para la Transferencia Financiera, a favor del Pliego 022: Ministerio Público, a cargo de la Unidad Ejecutora 012: Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público (UE 012: ANC-MP), por la suma de S/ 185 901,00 (CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS UNO Y 00/100 SOLES), correspondiente al 1% que forma parte del costo de Control Concurrente a los proyectos de inversión identi fi cados con CUI 2116978, CUI 2150108 y CUI 2250357, por lo que resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Ley Nº 31638, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Ley Nº 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modi fi catorias; y, la Directiva Nº 005-2022-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral Nº 0023-2022-EF/50.01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público Aprobar una Transferencia Financiera del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, hasta por la suma de S/ 185 901,00 (CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS UNO Y 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 022: Ministerio Público, a cargo de la Unidad Ejecutora 012: Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público (UE 012: ANC-MP), para la implementación y operación de dicha Unidad Ejecutora, conforme al Anexo Nº 01, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, en el marco de lo dispuesto en la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023. Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto institucional para el Año Fiscal 2023 del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Unidad Ejecutora Nº 004: Plan COPESCO Nacional. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo, en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS MATHEWS SALAZAR Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2243874-1 ECONOMÍA Y FINANZAS Modifican e incorporan artículos al Reglamento de la Ley Nº 29625, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-EF como consecuencia de la dación de las Leyes Nº 31173, Nº 31454, Nº 31604 Y Nº 31928, y las sentencias del Tribunal Constitucional aplicables DECRETO SUPREMO Nº 280-2023-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, dispone en su artículo 1 la devolución de aportes al FONAVI; Que, de igual forma, la Ley Nº 29625 y sus modi fi catorias dispusieron la conformación de una Comisión Ad Hoc encargada de efectuar todos los procedimientos y procesos que sean necesarios para cumplir con lo establecido en la precitada Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2012-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29625; Que, la Ley Nº 31173, Ley que garantiza el cumplimiento de la Ley Nº 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, priorizando a la población vulnerable, como consecuencia de la pandemia de la COVID-19 y sus modi fi catorias, tienen como objeto garantizar — precisamente— el cumplimiento de la Ley Nº 29625 y la devolución efectiva e inmediata de las aportaciones que realizaron los trabajadores, priorizando a la población vulnerable como consecuencia de la pandemia de la COVID-19; Que, mediante la Ley Nº 31454 y la Ley Nº 31604 se modi fi can diversos artículos de la Ley Nº 31173;