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5 NORMAS LEGALES Jueves 14 de diciembre de 2023 El Peruano / Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1241, DECRETO LEGISLATIVO QUE FORTALECE LA LUCHA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, Y EL CÓDIGO PENAL, APROBADO POR EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 635 Artículo 1. - Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto actualizar el marco normativo sobre trá fi co ilícito de drogas - TID, a través de la modi fi cación del Decreto Legislativo Nº 1241, Decreto Legislativo que fortalece la lucha contra el trá fi co ilícito de drogas, y el Código Penal, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 635, con la fi nalidad de reforzar la articulación entre las autoridades competentes, la prevención y las acciones de control e investigación del tráfi co ilícito de drogas, en la lucha contra la delincuencia y crimen organizado. Artículo 2.- Modi fi cación de los artículos 2, 3, 4, 5, 9, 13, 14, 15 y 19 del Decreto Legislativo Nº 1241, Decreto Legislativo que fortalece la lucha contra el tráfi co ilícito de drogas Se modi fi can los artículos 2, 3, 4, 5, 9, 13, 14, 15 y 19 del Decreto Legislativo Nº 1241, Decreto Legislativo que fortalece la lucha contra el trá fi co ilícito de drogas, en los términos siguientes: “Artículo 2.- Autoridades competentes y entidades de apoyo 2.1. La Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA diseña, coordina y ejecuta de manera integral las acciones de prevención contra el consumo de drogas y de desarrollo alternativo integral y sostenible, conduce y articula la Política Nacional contra las Drogas con los sectores e instituciones en la lucha contra el TID, conforme a Ley. 2.2 El Ministerio del Interior conduce y supervisa las políticas sectoriales en materia de lucha contra las drogas, insumos químicos y productos fi scalizados decomisados por trá fi co ilícito de drogas, erradicación de los cultivos ilegales y destrucción de drogas ilegales decomisadas. 2.3 La Policía Nacional del Perú previene, investiga y combate el trá fi co ilícito de drogas, en el marco de sus funciones orientadas a garantizar el orden interno, e investigar la comisión del delito en todas sus manifestaciones, como integrante del sistema penal nacional y de conformidad con la normativa vigente. 2.4 Todas las personas naturales, jurídicas e instituciones públicas y privadas tienen la obligación de coadyuvar con las autoridades competentes en la lucha contra el TID. “Artículo 3.- Prevención del Trá fi co Ilícito de Drogas 3.1 En el ámbito de la interdicción, la Policía Nacional del Perú desarrolla en todo el territorio de la república, incluyendo espacios geográ fi cos delimitados como áreas, recintos, zonas de exclusión, de régimen especial o administrativa u otros, las siguientes acciones de prevención del trá fi co ilícito de drogas: 3.1.1 Operaciones policiales preventivas, disuasivas y de control por parte de las Unidades Especializadas Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, con el apoyo de las entidades competentes del Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales. 3.1.2 Apoyar la práctica de actividades de sensibilización colectiva dirigida a los segmentos vulnerables de la sociedad a fi n de evitar su captación, colaboración y participación en actos vinculados con el TID. 3.2 La Policía Nacional del Perú, a través de sus Unidades Especializadas Antidrogas , lleva a cabo las siguientes acciones: 3.2.1 Patrullar zonas de tránsito, áreas de infl uencia y puntos críticos en el ámbito nacional. 3.2.2 Intervenir selectiva o aleatoriamente a personas y vehículos, en prevención del TID en sus diferentes manifestaciones. 3.2.3 Efectuar acciones de prevención de carácter selectivo con la fi nalidad de evitar el desvío de sustancias químicas o el trá fi co ilícito de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados (IQPF) hacia el TID, en establecimientos con per fi les de riesgo o por indicios razonables sobre la comisión de delitos detectados por cualquier autoridad o a través de denuncias o informes de inteligencia, en coordinación con la entidad administrativa competente. 3.2.4 Apoyar a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT en la labor de veri fi cación y certi fi cación de la existencia de condiciones o controles mínimos de seguridad sobre las sustancias químicas controladas, en los establecimientos donde se realizan actividades o manipulación de dichas sustancias. 3.2.5 Retener temporalmente sustancias químicas y medios de transporte, cuando se trate de la comisión de infracciones a las leyes de control y fi scalización sancionables con incautación, comunicando en forma inmediata a la autoridad administrativa competente, para que adopte las acciones legales que correspondan. 3.2.6 Destruir e inhabilitar pistas de aterrizaje clandestinas que se utilicen para el transporte ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en coordinación con las autoridades del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o de los Gobiernos Regionales, comunicando de inmediato al Ministerio Público. 3.2.7 Apoyar a la autoridad competente brindando seguridad en las operaciones de reducción del espacio cocalero para la sustitución de los cultivos de coca, de acuerdo a los dispositivos especí fi cos. 3.2.8 Destruir o neutralizar según sea el caso instalaciones rústicas, fábricas o laboratorios de elaboración ilegal de drogas tóxicas cocaínicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, cultivos de plantas de amapola o adormidera de la especie papaver somníferum o de marihuana de la especie cannabis sativa, sustancias químicas, materia prima, materiales e implementos que se emplean para la elaboración de las indicadas drogas, adoptando las medidas orientadas a minimizar el impacto ambiental, comunicando al Ministerio Público, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a. No exista posibilidad de traslado debido a las condiciones geográ fi cas del lugar de los hechos.