TEXTO PAGINA: 9
9 NORMAS LEGALES Jueves 14 de diciembre de 2023 El Peruano / 2. Las materias primas o los insumos comercializados por el agente que no excedan de lo requerido para la elaboración de las cantidades de drogas señaladas en el inciso anterior. 3. Se comercialice o distribuya pegamentos sintéticos que expelen gases con propiedades psicoactivas, acondicionados para ser destinados al consumo humano por inhalación. La pena será privativa de libertad no menor de seis años ni mayor de diez años y de trescientos sesenta a setecientos días-multa cuando el agente ejecute el delito en las circunstancias previstas en los incisos 2, 3, 4, 5 o 6 del artículo 297 del Código Penal”. “Artículo 299. Posesión no punible La posesión de droga tóxica no es punible, siempre que se encuentre destinada al propio e inmediato consumo, en cantidad que no exceda de cinco gramos de pasta básica de cocaína, dos gramos de clorhidrato de cocaína, ocho gramos de marihuana o dos gramos de sus derivados, un gramo de látex de opio o doscientos miligramos de sus derivados o doscientos cincuenta miligramos de éxtasis, conteniendo Metilendioxianfetamina - MDA, Metilendioximetanfetamina - MDMA, Metanfetamina o sustancias análogas Se excluye de los alcances de lo establecido en el párrafo precedente la posesión de dos o más tipos de drogas tóxicas, sean estupefacientes, sustancias psicotrópicas o nuevas sustancias psicoactivas. Tampoco será punible la posesión del cannabis y sus derivados con fi nes medicinales y terapéuticos, siempre que la cantidad sea la necesaria para el tratamiento del paciente registrado en el Ministerio de Salud, supervisado por el Instituto Nacional de Salud y la DIGEMID, o de un tercero que se encuentre bajo su cuidado o tutela, o para investigación según las leyes sobre la materia y las disposiciones que establezca el ente rector”. Artículo 4. - Financiamiento La implementación del presente Decreto Legislativo se fi nancia con cargo al presupuesto de las instituciones públicas involucradas, por lo cual no irroga recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Publicación El presente Decreto Legislativo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros ((www.gob.pe/pcm), el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), y el Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 6. - Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Grupos y Equipos Especiales para Operaciones Conjuntas Antidrogas Se faculta la creación de Grupos Operativos Especiales de Tarea Conjunta Antidrogas – GOETCA, compuestos por secciones de puertos y aeropuertos, con el objeto de desarrollar tareas conjuntas, compartiendo información y facultades para el desarrollo de las operaciones antidrogas, y el Grupo de Análisis Especial de Información de sustancias químicas controladas (GAEISSQQ); en el marco de organización del Estado . El Ministerio del Interior regula sus integrantes, alcance, funciones, articulación, apoyo, coordinación, fi nanciamiento, los procesos de selección de personal, capacitación y medidas necesarias para el funcionamiento de los mencionados grupos especiales. Segunda.- Acciones en reservas indígenas o territoriales Las Unidades Especializadas Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, están facultadas a realizar operaciones antidrogas en reservas indígenas o territoriales con sujeción a Ley No 28736, ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial, y normas conexas. Tercera. - Reglamento En un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro del Interior, se actualiza el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1241. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Derogar el artículo 68 del Decreto Ley Nº 22095, Ley de represión del trá fi co ilícito de drogas. POR TANTO:Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros VÍCTOR MANUEL TORRES FALCÓN Ministro del Interior EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2244234-2 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Modifican la Resolución Ministerial N° 278-2018-MINCETUR, mediante la cual se aprueba a la empresa COMPAÑÍA IHC S.A.C. como empresa calificada para el goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV regulado por el D. Leg. N° 973 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 378-2023-MINCETUR Lima, 11 de diciembre de 2023 VISTOS, el O fi cio N° 00058-2023-PROINVERSIÓN/ DSI/SSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, el Informe N° 0050-2023-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-CSZ y el Informe N° 099-2023-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-MCM de la Dirección de Productos y Destinos Turísticos de la Dirección General de Estrategia Turística, y el Memorándum N° 1632-2023-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, CONSIDERANDO:Que, con fecha 24 de julio de 2018, la empresa COMPAÑÍA IHC S.A.C. celebra en calidad de Inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado para la ejecución del proyecto denominado “HOTEL BOUTIQUE IHC”; Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen