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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (14/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Jueves 14 de diciembre de 2023 El Peruano / Pública, aprobado con el Decreto Supremo N° 123-2018- PCM; el Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública tiene bajo su ámbito a la gestión por procesos, cuyo propósito es organizar, dirigir y controlar las actividades de trabajo de una entidad pública de manera transversal a las diferentes unidades de organización, para contribuir con el logro de los objetivos institucionales; Que, mediante la Norma Técnica N° 001-2018-SGP, Norma Técnica para la implementación de la gestión por procesos en las entidades de la administración pública, aprobada por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 006-2018-PCM/SGP, se establecen disposiciones técnicas para la implementación de la gestión por procesos, como herramienta de gestión que contribuye con el cumplimiento de los objetivos institucionales y, en consecuencia, impacta positivamente en el bienestar de los ciudadanos; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 009-2022-MINCETUR, se aprueba el Mapa de Procesos del MINCETUR, versión 1.1, que aprueba los procesos de la entidad; Que, a través Informe N° 076-2023-MINCETUR/SG/ OGPPD/OR, la O fi cina de Racionalización de la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo sustenta la actualización del Mapa de Procesos del MINCETUR en su versión 1.2, elaborada en coordinación con los órganos y unidades orgánicas responsables de la actualización de los procesos correspondientes, con la fi nalidad de continuar con la implementación progresiva de la gestión por procesos dentro de la entidad, por lo que corresponde expedir el acto resolutivo que lo apruebe, dejando sin efecto la Resolución Ministerial N° 009-2022-MINCETUR; De conformidad con la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; el Decreto Supremo N° 103-2022-PCM, que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030, el Decreto Supremo N° 123-2018-PCM, que aprueba el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública; el Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modi fi catorias; y la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 006-2018-PCM/SGP, que aprueba la Norma Técnica N° 001-2018-SGP, Norma Técnica para la implementación de la gestión por procesos en las entidades de la administración pública; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Mapa de Procesos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, versión 1.2, que como documento anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 009-2022-MINCETUR. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”. Asimismo, publicar la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur). Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS MATHEWS SALAZAR Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2243779-1 Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 385-2023-MINCETUR Lima, 12 de diciembre de 2023VISTOS, el O fi cio Nº 6054-2023-ANC-MP-J del Jefe Nacional de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público; el O fi cio Nº 001623-2023-CG/SGE de la Secretaría General de la Contraloría General de la República; el Informe Nº 0492-2023-MINCETUR/SG/OGPPD/OPP de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, el Informe Nº 0144-2023-MINCETUR/SG/OGPPD/OCTIP de la O fi cina de Cooperación Técnica e Inversión Pública, y el Memorándum Nº 1186-2023-MINCETUR/SG/OGPPD, de la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 367-2022-MINCETUR, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura, correspondiente al Año Fiscal 2023 del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente, modi fi cado por la Ley Nº 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023, establece que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES y 00/100 SOLES), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 31358, establece que para la aplicación del mecanismo de control gubernamental en las inversiones a que se refi ere el artículo 1 de la referida ley, se destina para su fi nanciamiento hasta el 2% (dos por ciento) de su valor total, desde la fase de formulación y evaluación, incorporando dentro de su estructura de costos, como costos indirectos u otros costos, un rubro denominado Control Concurrente, el cual corresponde al fi nanciamiento de las acciones a ser efectuadas por la Contraloría General de la República bajo dicha modalidad de control gubernamental; Que, conforme a lo dispuesto en los numerales 1 y 2 de la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se autoriza al Pliego 022: Ministerio Público la creación de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público; y, dispone que, durante el Año Fiscal 2023, la implementación y operación de la referida Unidad Ejecutora proviene del 1% de la ejecución de inversiones cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES) y sean menores o iguales a S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES), que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos y entidades del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito de la Cuenta General de República. Dicho porcentaje es parte del 2% al que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente; Que, el numeral 3 de la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley 31638, autoriza a los pliegos involucrados del gobierno nacional, entre otros, a cargo de las intervenciones a que se re fi ere el numeral 2 dicha disposición, a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fi n de poder realizar transferencias fi nancieras a favor del Pliego 022: Ministerio Público, conforme a los cronogramas de ejecución de obras anuales valorizadas vigentes, programa de ejecución de obras, planes de inversión,