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6 NORMAS LEGALES Jueves 14 de diciembre de 2023 El Peruano / b. Falta de disponibilidad de medios o imposibilidad material para el traslado a lugar seguro. c. Situación social con fl ictiva que amenace la vida o seguridad del personal interviniente y que pueda poner en riesgo la operación policial. d. Peligro razonable para el personal y/o terceros de manera directa o indirecta si se realiza el traslado de los bienes. 3.2.9 Destruir o inutilizar con autorización del Ministerio Público y el apoyo de las autoridades competentes, los medios de transporte terrestre, acuático o aéreo que se empleen o se pretenda emplear para trasladar drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sustancias químicas utilizadas para la elaboración ilegal de éstas, cuando además de una o más de las circunstancias señaladas en el numeral 3.2.8, concurra alguna de las siguientes situaciones: a. El traslado de sustancias químicas o drogas se realice a través de compartimientos acondicionados en la estructura de las unidades vehiculares. b. El servicio de transporte en el cual se trasladan las sustancias químicas o drogas haya convenido con esa fi nalidad, mediando o no otros bienes empleados como cobertura. c. Con conocimiento del propietario del medio sobre el ilegal propósito o por las circunstancias concurrentes hubiere conocido o si hubiese tenido posibilidades de conocerlo. d. Se trate de unidades de transporte aéreo no inscritas o registradas en los padrones de circulación ofi ciales nacional o regionales según corresponda o cuando se haya omitido el reporte de la operación aérea. 3.2.10 Desactivar laboratorios clandestinos de elaboración de drogas sintéticas, adoptándose las medidas de seguridad y bajo las instrucciones especiales establecidas por manuales, protocolos o guías de trabajo de naturaleza local o internacional, a fi n de evitar consecuencias sobre las personas y el medio ambiente. 3.2.11 Levantar las actas correspondientes sobre las diligencias de destrucción, inhabilitación, inutilización, neutralización, desactivación u otras, consignando la posición geo-referencial del lugar de la intervención, la valorización de los bienes por el personal competente y la cuanti fi cación de las sustancias químicas y mezclas líquidas en proceso de elaboración de drogas, que fueran intervenidas, mediante unidad de medida en kilogramos. La cuanti fi cación de cultivos implica el conteo de plantas, para efecto de la determinación de sanciones previstas en el Artículo 296-A del Código Penal. Para fi nes de consolidación estadística, esta información es proporcionada a la Dirección Ejecutiva Antidrogas de la Policía Nacional del Perú quien a su vez la deriva a DEVIDA. 3.2.12. Realizar operaciones o intervenciones en la ruta a los puertos, aeropuertos o en espacios no considerados zona primaria, sobre medios de transporte o agentes con per fi les de riesgo de ser empleados para la contaminación con drogas tóxicas, a contenedores con carga destinada al exterior del país; pudiendo hacer uso de equipos técnicos o instrumentos tecnológicos de detección, registro y control. Para tal efecto, las autoridades que correspondan realizan las gestiones a efectos de obtener de las entidades o empresas concesionarias, las facilidades respecto a asignación de infraestructura y de instalaciones, así como del equipamiento correspondiente orientada a dicha fi nalidad. 3.3 La Policía Nacional del Perú tiene acceso en línea y en tiempo real, a la información del Registro de Bienes Fiscalizados que administra SUNAT, con la fi nalidad de practicar análisis de la información para fi nes de per fi lación de riesgos o peligro inminente de desvío de insumos o sustancias químicas destinadas a la elaboración ilegal de drogas”. “Artículo 4.- Prohibición y fi scalización de cultivos de coca 4.1 El Estado fi scaliza el cultivo legal de todas las variedades de coca. Queda prohibido el cultivo de coca y almácigos en áreas no empadronadas por la autoridad competente. Igualmente queda prohibida la siembra de nuevas plantaciones y la resiembra en áreas de cultivos de coca erradicados. 4.2 Las plantaciones de coca ilegalmente cultivadas son objeto de erradicación de acuerdo a las metas planteadas anualmente , y es ejecutada por el Programa Especial de Erradicación del Ministerio del Interior, con apoyo de la Policía Nacional del Perú, en lo que respecta a la seguridad. 4.3. El Proyecto Especial de Control y Reducción del Cultivo de la Coca en el Alto Huallaga (CORAH) o quien haga sus veces del Ministerio del Interior habilita un registro de “predios sometidos a erradicación de plantas de coca” con especi fi cación de lugar y fecha de intervención, así como el área liberada de cultivos ilegales, emitiendo el respectivo certi fi cado para acreditar actos de resiembra tipi fi cados en el artículo 296-C del Código Penal; además, apoya a la autoridad competente con los medios técnicos para la inspección y la medición del área invadida con coca en resiembra.” “Artículo 5.- Cultivos prohibidos Queda prohibido el cultivo de plantas de amapola o adormidera de la especie papaver somníferum, así como de marihuana de la especie cannabis sativa, salvo por las excepciones establecidas para fi nes medicinales y terapéuticos por la Ley Nº 30681, Ley que regula el uso medicinal y terapéutico del Cannabis y sus derivados. Se puede incorporar otras plantas o especies prohibidas mediante decreto supremo, a propuesta del Ministerio del Interior o en forma conjunta con sectores o instituciones competentes”. “Artículo 9.- Catastro. La autoridad competente del Gobierno Central, Regional o Local, según corresponda, levanta los registros catastrales y topográ fi cos de las áreas de cultivo de su demarcación, que sirve para identi fi car a los propietarios o posesionarios de terrenos donde se puedan descubrir cultivos ilegales de coca en resiembra, amapola o adormidera de la especie papaver somníferum o de marihuana de la especie cannabis sativa; así como laboratorios rústicos de elaboración de drogas y pistas de aterrizaje clandestinas” “Artículo 13.- Destino de los objetos decomisados o incautados. Los objetos decomisados o incautados tienen los siguientes destinos: