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10 NORMAS LEGALES Jueves 14 de diciembre de 2023 El Peruano / Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, establece que, mediante Resolución Ministerial del sector competente, se aprueba a las personas naturales o jurídicas que cali fi quen para el goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, así como los bienes, servicios y contratos de construcción por los cuales se otorga tal bene fi cio; Que, en el marco de la citada disposición, mediante Resolución Ministerial N° 278-2018-MINCETUR, de fecha 1 de agosto de 2018, se aprueba a la empresa COMPAÑÍA IHC S.A.C. como empresa cali fi cada para el goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, así como la lista de servicios y contratos de construcción comprendido en tal bene fi cio tributario, según detalla el Anexo de dicha Resolución Ministerial; Que, el referido Contrato de Inversión ha sido modi fi cado, en cuanto a monto de inversión y plazo de ejecución, mediante Adendas suscritas el 8 de enero de 2021, el 23 de julio de 2021, el 23 de setiembre de 2022 y con fecha 5 de mayo de 2023, respectivamente; Que, asimismo, mediante Resolución Ministerial N° 002-2021-MINCETUR, Resolución Ministerial N° 112-2021-MINCETUR, Resolución Ministerial N° 256-2022-MINCETUR y la Resolución Ministerial N°145-2023-MINCETUR, se modi fi ca el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 278-2018-MINCETUR, estableciéndose un nuevo monto de compromiso de inversión y/o nuevo plazo de ejecución del proyecto de inversión, según lo acordado en las respectivas Adendas señaladas en el considerando anterior; Que, la empresa COMPAÑÍA IHC S.A.C., con fecha 23 de agosto de 2023, solicita una nueva modi fi cación al Contrato de Inversión, a efecto de incrementar el monto de compromiso de inversión y ampliar el plazo de ejecución del proyecto de inversión, solicitud que cuenta con la opinión técnica y legal favorable de la Dirección de Productos y Destinos Turísticos de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo, en virtud del Informe N° 0040-2023-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-CSZ y el Informe N° 0078-2023-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-MCM, respectivamente; Q ue, el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, establece que las solicitudes para la modi fi cación de la Resolución Ministerial deben ser presentadas ante PROINVERSIÓN dentro del plazo de vigencia del Régimen, siendo éste el establecido en la respectiva Resolución Ministerial, para el cumplimiento del Compromiso de Inversión, y son tramitadas de acuerdo al procedimiento aplicable para la aprobación de las solicitudes de acogimiento al Régimen; Que, con fecha cuatro (04) de diciembre de 2023, se suscribe la Adenda de modi fi cación del Contrato de Inversión celebrado entre la empresa COMPAÑÍA IHC S.A.C. y el Estado, por la cual se establece como monto de compromiso de inversión la suma de US$ 11 508 474,00 (Once Millones Quinientos Ocho Mil, Cuatrocientos Setenta y Cuatro y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) con un plazo de ejecución de la inversión de cinco (5) años, seis (6) meses y veinticinco (25) días a cinco (05) años, ocho (08) meses y veinticinco (25) días, contados desde el 5 de marzo de 2018, fecha de solicitud de suscripción del Contrato de Inversión; Que, mediante los informes de Vistos, la Dirección de Productos y Destinos Turísticos de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo, emite opinión técnica y legal favorable sobre la modi fi cación del monto de compromiso de inversión y plazo de ejecución del proyecto de inversión; así como de la modi fi cación del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 278-2018-MINCETUR; D e conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR;SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 278-2018-MINCETUR, mediante la cual se aprueba a la empresa COMPAÑÍA IHC S.A.C. como empresa cali fi cada para el goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas regulado por el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, el cual queda redactado de acuerdo al siguiente texto: “ Artículo 2.- Monto del compromiso de inversión y plazo de ejecución del Compromiso de Inversión El monto del compromiso de inversión a cargo de la empresa COMPAÑÍA IHC S.A.C., asciende a la suma de US$ 11 508 474,00 (Once Millones Quinientos Ocho Mil, Cuatrocientos Setenta y Cuatro y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), sin incluir IGV, a ser ejecutado en un plazo de cinco años (5) años, ocho (08) meses y veinticinco (25) días, contados desde el 5 de marzo de 2018, fecha de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión”. Artículo 2.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS MATHEWS SALAZAR Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2243501-1 Aprueban el Mapa de Procesos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, versión 1.2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 384-2023-MINCETUR Lima, 12 de diciembre de 2023VISTO, el Informe N° 0076-2023-MINCETUR/ SG/OGPPD/OR de la O fi cina de Racionalización y el Memorándum N° 1107-2023-MINCETUR/SG/OGPPD de la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, establece que es el organismo rector del Sector Comercio Exterior y Turismo, que forma parte del Poder Ejecutivo; Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, mediante Decreto Supremo N° 103-2022-PCM, se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030, en la cual se establece como uno de los componentes de su modelo conceptual a la Gestión Interna, la cual aborda la capacidad de la gestión interna de las entidades, así como el funcionamiento articulado de todos los sistemas administrativos para la provisión de bienes, servicios y regulaciones de calidad; y comprende la ejecución de todas las actividades y procesos tanto estratégicos, de apoyo como los operativos o misionales de las entidades; Que, según el literal g) del artículo 7 del Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión