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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (14/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Jueves 14 de diciembre de 2023 El Peruano / Que, mediante la sentencia recaída en el Expediente Nº 00016-2021-PI/TC el Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional la segunda disposición complementaria fi nal de la Ley Nº 31173, en el extremo que dispone que “la presente ley no requiere reglamentación”; asimismo, mediante diversas sentencias el TC ha exhortado la implementación de medidas que permitan continuar con el proceso de devolución de los aportes a los contribuyentes al FONAVI; Que, la Ley Nº 31928 modi fi ca los artículos 4, 10 y 12 de la Ley Nº 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, para permitir la devolución parcial con cargo a una posterior cancelación y reconocer el derecho de devolución de dinero de los trabajadores que contribuyeron al FONAVI a sus herederos en caso de fallecimiento; Que, es necesario modi fi car el reglamento de la Ley Nº 29625, como consecuencia de la dación de las Leyes Nº 31173, Nº 31454, Nº 31604 y Nº 31928, a fi n de lograr un ordenamiento en los procedimientos que rigen la devolución de aportes al FONAVI; implementar medidas de simpli fi cación administrativa y la optimización de los citados procedimientos, en lo referente al registro y pago, deudos de Fonavistas fallecidos, así como la administración de los activos de propiedad del FONAVI, entre otros, que permitan a la Comisión Ad Hoc contar con las disposiciones necesarias para el cumplimiento de los fi nes para la que fue creada, en el marco de las leyes y de las sentencias del TC aplicables; Que, el TC ha dispuesto devolver al Fonavista sus aportes monetarios, por lo cual, en los casos que no se cuente con su fi ciente información de aportes monetarios al FONAVI, corresponde proceder al cálculo del aporte para efectivizar la devolución; asimismo, el TC ha exhortado a los poderes públicos a que, en el ámbito de sus respectivas competencias, adopten todas las medidas necesarias que permitan fi nalizar el proceso de devolución de los aportes al FONAVI; Que, la propuesta normativa no se encuentra comprendida en el Análisis del Impacto Regulatoria (AIR) Ex Ante, por haber sido declarada improcedente por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) en virtud de lo dispuesto por el numeral 18 del enciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis del Impacto Regulatoria Ex Ante, aprobado con Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM; Que, la Comisión Ad Hoc creada con Ley Nº 29625 ha propuesto la modi fi cación e incorporación de disposiciones que reglamenten la Ley Nº 29625, que permitan continuar con el proceso de devolución de los aportes; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y la Ley Nº 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo y sus leyes modi fi catorias; DECRETA:Artículo 1. Objeto La presente norma tiene por objeto modi fi car el Reglamento de la Ley Nº 29625, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-EF y dictar otras disposiciones vinculadas al proceso de devolución de aportes al FONAVI como consecuencia de la emisión de las leyes Nº 31173, Nº 31454, Nº 31604 y Nº 31928 y las sentencias del Tribunal Constitucional aplicables; así como la administración de recursos de dicho Fondo. Artículo 2. Modi fi cación de los artículos 4, 5, 8 y 10 del Reglamento de la Ley Nº 29625, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-EF Modi fi car los artículos 4, 5, 8 y 10 del Reglamento de la Ley Nº 29625, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-EF, los que quedan redactados en los siguientes términos: “Artículo 4. De fi niciones Para efectos del presente Reglamento, se consideran las siguientes de fi niciones:Aporte del Trabajador: Toda aquella contribución al FONAVI que fue descontada de la remuneración del trabajador, durante el tiempo de vigencia del FONAVI. CERAD: Certi fi cado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista. Documento en el que consta el valor, total o parcial, actualizado a devolver a cada Bene fi ciario, proveniente del aporte realizado por cada trabajador. Comisión Ad Hoc: Es la Comisión Ad Hoc del FONAVI, creada mediante la Ley Nº 29625, modi fi cada por las Leyes Nº 31173, Nº 31454, Nº 31604 y Nº 31928, que tiene las atribuciones que le con fi eren la Ley, el presente Reglamento y las normas reglamentarias complementarias que se dicten para tal efecto . Contribución de los trabajadores al FONAVI: Son contribuciones al Fondo FONAVI efectuadas por los trabajadores dependientes e independientes, durante el período comprendido entre julio de 1979 y agosto de 1998, con arreglo a los acápites a) y b) del artículo 2 del derogado Decreto Ley Nº 22591 y sus modi fi catorias. Asimismo, se utilizan los términos “Aportes” y “Aportaciones” del Fonavista para referirse a la Contribución de los trabajadores al FONAVI. Cuenta Individual: Resultado del proceso de obtención de información de aportaciones y/o periodos trabajados por cada Fonavista entre julio de 1979 y agosto de 1998. Empleadores: Personas jurídicas o naturales que, en su condición de empleadores, aportaron al FONAVI. FONAVI o Fondo: Fondo Nacional de Vivienda, creado por el Decreto Ley Nº 22591, de fecha 30 de junio de 1979, que tuvo como fi nalidad satisfacer en forma progresiva la necesidad de vivienda de los trabajadores en función de sus ingresos. Inició su liquidación el 28 de agosto de 1998, fecha en que entró en vigencia la Ley Nº 26969. Fonavista: Persona natural que en calidad de trabajador dependiente o independiente contribuyó al FONAVI y que se registre o presente el Formulario Nº 1 indicado en el presente reglamento. Fonavistas Bene fi ciario: Persona natural que, habiendo contribuido al FONAVI en su condición de trabajador, se encuentre registrado en el Padrón Nacional de Fonavistas que elabore la Comisión Ad Hoc. Para efectos del pago, también se considera bene fi ciario a los deudos en caso de fallecimiento del Fonavista bene fi ciario, debidamente acreditados como tales de conformidad con la presente norma. Los Fonavistas bene fi ciarios pueden tramitar y/o cobrar la devolución a través de representantes debidamente autorizados mediante carta poder con fi rma legalizada notarialmente o mediante escritura pública. Fondo a devolver: Aporte recaudado por las contribuciones de los trabajadores al Fonavi, actualizado con la tasa de interés legal efectiva. La Comisión Ad Hoc establece un fondo de contingencia, conforme a la de fi nición que establece el presente Reglamento. Fo ndo de Contingencia: Cantidad de dinero estimada que permita la devolución a los bene fi ciarios con aportes monetarios acreditados y actualizados que supere el cálculo de aporte. Este Fondo prevé que la devolución no supere los aportes efectivamente recaudados por las contribuciones de los trabajadores al FONAVI, actualizado con la tasa de interés legal efectiva. Formulario Nº 1: Es el Formulario de Inscripción al Proceso de Devolución al FONAVI, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2012-EF.