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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (14/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Jueves 14 de diciembre de 2023 El Peruano / f. Dar inicio a la cadena de custodia de evidencias, y de drogas hasta su internamiento de fi nitivo en los almacenes del Ministerio del Interior para los fi nes correspondientes . Se incluye las muestras extraídas de las sustancias químicas objeto de desvío o trá fi co ilícito, para su remisión al Laboratorio de Criminalística de la Policía Nacional del Perú, a fi n que emita el dictamen pericial o fi cial. g. Asumir la investigación del delito ante la noticia criminal comunicando inmediatamente al Ministerio Público. h. Acceder a información en tiempo real vía Internet de las entidades de la administración pública que posean bases de datos de servicios públicos retribuidos. Las instituciones conceden los permisos respectivos para tal acceso bajo responsabilidad funcional. i. Requerir la exhibición de documentos o el suministro de informes sobre datos que consten en registros o fi ciales o privados que administren o posean las entidades, en los procesos de investigación con la conducción del Ministerio Público. Los requeridos deben proveerlas sin dilación, a través de soportes magnéticos o electrónicos. j. Realizar la investigación del delito con la conducción del Ministerio Público. Para tal efecto, se pone en práctica los procedimientos especiales de investigación relacionados con agente encubierto, entrega vigilada agente especial, con fi dente e informante. k. Realizar las diligencias complementarias teniendo en cuenta la calidad del investigado en cuanto a su edad, género, nacionalidad, limitación visual, auditiva o vocal, la investidura y otros, que merecen una actuación especial y en ocasiones, adicional. l. Acudir en forma inmediata al lugar en donde la autoridad o los ciudadanos mantienen en arresto ciudadano a presuntos implicados en delito de trá fi co ilícito de drogas, a fi n de asumir competencia, procediendo a ejecutar las diligencias conforme con el presente Decreto Legislativo y el Código Procesal Penal. Si el descubrimiento del delito es consecuencia del desarrollo de actividades funcionales de autoridades civiles, políticas o militares, la inmediata comunicación la dirigen estas, a la Unidad Especializada Antidrogas de la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción, salvo desconocimiento, en cuyo caso la comunicación se efectúa a la unidad policial más cercana, debiéndose adoptar las adecuadas medidas y previsiones orientadas a: a) Proteger el objeto e indicios materiales, evitando su exposición o manipulación, que pueda generar riesgo de contaminación. b) Preservar la información, evitando su difusión que pueda traer consigo la alerta a la organización criminal”. “Artículo 19.- Apoyo de la Marina de Guerra del Perú 19.1 La Marina de Guerra del Perú, en observancia de su misión constitucional de resguardar la defensa y la soberanía nacional, dentro de la jurisdicción del dominio marítimo del Estado, en los puertos del litoral nacional; así como en los puertos fl uviales y lacustres existentes en las zonas de producción cocaleras o de adormidera y su área de in fl uencia, que sirvan para la elaboración ilegal de drogas del país, en apoyo a la Policía Nacional del Perú, intercepta embarcaciones nacionales o extranjeras a efecto de establecer su identi fi cación y destino fi nal. Si como consecuencia de dicha participación, se aprecia indicios del delito de trá fi co ilícito de drogas, este hecho es puesto de inmediato en conocimiento de la Policía Nacional del Perú y del Ministerio Público para los efectos de Ley. 19.2. La Marina de Guerra del Perú a través de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, Autoridad Marítima Nacional, en el cumplimiento de sus funciones y facultades otorgadas por ley, apoya la interdicción contra el trá fi co ilícito de drogas que efectúa la unidad especializada antidrogas de la Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público, en forma coordinada, en el ámbito de su competencia. 19.3. Adicionalmente, la Marina de Guerra del Perú a través de sus unidades especializadas terrestres realiza acciones de interdicción contra el tráfi co ilícito de drogas en zonas declaradas en emergencia, debiendo poner a disposición de la Policía Nacional del Perú, con conocimiento del Ministerio Público, a los detenidos, droga decomisada y especies para las investigaciones del caso para los efectos de ley.” Artículo 3. - Modi fi cación de los artículos 296, 298 y 299 del Código Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 Se modi fi can los artículos 296, 298 y 299 del Código Penal, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 635, en los siguientes términos: “Artículo 296.- Promoción, favorecimiento o facilitamiento del consumo ilegal de drogas tóxicas El que promueve, favorece o facilita el consumo ilegal de drogas tóxicas, sean estupefacientes, sustancias psicotrópicas o nuevas sustancias psicoactivas, mediante actos de fabricación o trá fi co será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1), 2) y 4). El que posea drogas tóxicas, sean estupefacientes, sustancias psicotrópicas o nuevas sustancias psicoactivas, para usos ilegales, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años y con ciento veinte a ciento ochenta días-multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1) y 2). El que introduce al país, produce, acopie, provee, comercialice o transporte materias primas o sustancias químicas controladas o no controladas, para ser destinadas a la elaboración ilegal de drogas tóxicas, sean estupefacientes, sustancias psicotrópicas o nuevas sustancias psicoactivas , en la maceración o en cualquiera de sus etapas de procesamiento, y/o promueva, facilite o fi nancie dichos actos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y con sesenta a ciento veinte días-multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1) y 2). El que toma parte en una conspiración de dos o más personas para promover, favorecer o facilitar el trá fi co ilícito de drogas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y con sesenta a ciento veinte días-multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1) y 2)”. “Artículo 298.- Formas atenuadas de elaboración, comercialización y posesión. La pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de siete años y de ciento ochenta a trescientos sesenta días-multa cuando: 1. La cantidad de droga tóxica elaborada, fabricada, extractada, preparada, comercializada, entregada a terceros o poseída para usos ilegales por el agente no sobrepase los cincuenta gramos de pasta básica de cocaína y derivados ilícitos, veinticinco gramos de clorhidrato de cocaína, cinco gramos de látex de opio o un gramo de sus derivados, cien gramos de marihuana o diez gramos de sus derivados o dos gramos de éxtasis, conteniendo Metilendioxianfetamina - MDA, Metilendioximetanfetamina - MDMA, Metanfetamina o sustancias análogas.