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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (14/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Jueves 14 de diciembre de 2023 El Peruano / Que, mediante Informe Legal N° 506-2023-GRM/ GGR/ORAJ de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, se concluye que resulta procedente la propuesta modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones Gobierno Regional de Moquegua, en cuanto a la creación de la Subgerencia de la Juventud; Que, mediante Informe N° 183-2023-GRM/GGR el Gerente General Regional remite al Consejo Regional el expediente de propuesta de modi fi cación del ROF del GRM, concluyendo que resulta necesario la aprobación de la modi fi cación del ROF del Gobierno Regional Moquegua, toda vez que cuenta con el informe técnico y legal favorable que determinan su procedencia para ser aprobado mediante Ordenanza Regional; Por lo expuesto y estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, La Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Dictamen de la Comisión, y lo establecido en los Lineamientos de Organización del Estado aprobado por DS 054-2018-PCM, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DEL GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Artículo Primero.- INCORPÓRESE los artículos 99-A y 99-B al Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional Moquegua, aprobado por Ordenanza Regional Nro. 011-2021-CR/GRM, debiendo quedar redactado de la siguiente manera: “Artículo 99-A.- La Subgerencia de la Juventud es la unidad orgánica responsable de de fi nir, normar, dirigir y gestionar políticas y acciones necesarias para el desarrollo integral de la Juventud, conforme a las competencias del Gobierno Regional. Depende jerárquica, funcional y administrativamente de la Gerencia Regional de Desarrollo Social. Artículo 99-B.- Son funciones de la Subgerencia de la Juventud 1. Formular y proponer las políticas y estrategias relacionadas con el desarrollo integral de la juventud. 2. Promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social y espiritual, así como, el cultivo de valores éticos y morales y la participación activa en la vida política, social, cultural y económica en la región. 3. Promover las oportunidades de vinculación laboral de los jóvenes y el desarrollo de programas de emprendimiento y generación de ingresos, principalmente a través de la formación y capacitación para el trabajo y la implementación de iniciativas productivas. 4. Formular planes y proponer la formulación de programas y proyectos que atiendan las demandas y aspiraciones de la juventud desde una visión regional, canalizarlos a través de las distintas instancias públicas, privadas o de la Cooperación Técnica Internacional, así como, monitorear, informar y evaluar su desarrollo e implementación. 5. Ejecutar programas juveniles que conduzcan al desarrollo social, económico, político y cultural como actores protagónicos de las iniciativas, sin discriminación alguna por razón de raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica, social, educativa, cultural, étnica, discapacidad física, mental y/o condición de riesgo social, cuyos logros deben ser reconocidos por el Estado. 6. Ejercer la Secretaría Técnica del Consejo Regional de la Juventud (COREJU), brindándole asistencia técnica y logística, y apoyando las gestiones administrativas y a los acuerdos y el plan de trabajo del COREJU y demás funciones de acuerdo a la normatividad vigente. 7. Promover y fortalecer en coordinación con las entidades públicas y organizaciones de la sociedad civil, los mecanismos de participación de la juventud organizada; promoviendo actividades de carácter recreativo, deportivo, artístico, cultural, social y otros para lograr una participación sana y efectiva que contribuya al desarrollo espiritual, físico, psicológico y social de la población joven.8. Promover la creación de organizaciones de jóvenes y apoyar en las gestiones para su inscripción en el registro correspondiente. 9. Elaborar y evaluar su plan operativo correspondiente.10. Otras funciones que le asigne el superior.” Artículo Segundo.- DEROGAR los incisos 11 y 12 del Artículo 98° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional Moquegua, aprobado por Ordenanza Regional Nro. 011-2021-CR/GRM. Artículo Tercero.- MODIFICAR el Artículo 99° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional Moquegua, aprobado por Ordenanza Regional Nro. 011-2021-CR/GRM, debiendo quedar redactado de la siguiente manera: “Artículo 99º.- Para el mejor cumplimiento de sus funciones, la Subgerencia de Desarrollo e Inclusión Social contará con las Sub unidades orgánicas no estructuradas de niñas, niños y adolescentes; de violencia contra la mujer; de personas con discapacidad; de adulto mayor y de comunidades campesinas.” Artículo Cuarto.- APROBAR la modi fi cación de la Estructura Orgánica y Organigrama Estructural del Gobierno Regional de Moquegua, conforme a las disposiciones de la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- DEJAR SIN EFECTO las normas que se opongan a la presente ordenanza. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y el portal Web del Gobierno Regional de Moquegua. Comuníquese a la Señorita Gobernadora del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Moquegua, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil veintitrés. Regístrese, comuníquese y cúmplase.GABRIELA ANDRADE PALOMO Consejera Delegada POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Moquegua, a los diez días del mes de octubre del año dos mil veintitrés. GILIA NINFA GUTIERREZ AYALA Gobernadora Regional 2234486-1 GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Declaran de necesidad e interés público regional a los Centros de Educación Técnico-Productivo - CETPROS de gestión pública ORDENANZA REGIONAL Nº 024-2023-GRP-CRP QUE DECLARA DE NECESIDAD E INTERÉS PUBLICO REGIONAL A LOS CENTROS DE EDUCACIÓN TÉCNICO PRODUCTIVO – CETPROS DE GESTIÓN PÚBLICA CON EL FIN DE PRIORIZAR POLÍTICAS DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL EN LA REGIÓN PUNO VISTO: En sesión Ordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día 09 de noviembre del año dos mil veintitrés, el