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72 NORMAS LEGALES Jueves 14 de diciembre de 2023 El Peruano / Pleno del Consejo Regional ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional siguiente con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo al artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8º precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, de conformidad al artículo 13º de la Ley Nº 27867, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, y del literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, se tiene que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el literal a) del artículo 37º del mismo cuerpo normativo que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, estipula que las Ordenanzas Regionales, del Consejo Regional, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el artículo 6º de Ley Nº 27867, dispone que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y efi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográ fi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades; Que, el artículo 46º de la Ley Orgánica antes acotada, establece que las funciones especí fi cas que ejercen los Gobiernos Regionales, se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 28044 - Ley General de Educación señala que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad. El Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos(...), Asimismo, en el artículo 17º señala que (...) la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación, el Estado toma medidas que favorecen segmentos sociales que están en situación de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente; Que, el artículo 76º de la Ley General de Educación, señala que la educación está bajo responsabilidad de los gobiernos regionales, indicando que la Dirección Regional de Educación es un órgano especializado del Gobierno Regional responsable del servicio educativo en el ámbito de su respectiva circunscripción territorial. Tiene relación técnico-normativa con el Ministerio de Educación; Que, el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1375, señala que la Educación Técnico - Productiva es una modalidad que articula las dos etapas del Sistema Educativo, orientada a la adquisición de competencias laborales y de emprendimiento en una perspectiva de desarrollo sostenible y competitivo, con énfasis en las necesidades productivas a nivel regional y local; además se articula con la Educación Básica, Educación Comunitaria y Educación Superior Tecnológica, permitiendo a los estudiantes convalidar las competencias adquiridas y lograr la progresión en su trayectoria formativa. En cuanto a Organización se indica que la Educación Técnico Productiva se organiza en dos ciclos de Auxiliar Técnico y Técnico, los mismos que no son sucesivos ni propedéuticos y se basan en un sistema de créditos académicos y como; “expresión de su fi nalidad formativa, están facultados para desarrollar actividades de producción de bienes y servicios, los cuales constituyen una fuente de fi nanciamiento complementario”; Que, respecto al licenciamiento de los CETPROs, en el mismo cuerpo normativo señala que el licenciamiento institucional es el título habilitante cuya vigencia es de cinco (5) años otorgado por las Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, en coordinación con las Unidades de Gestión Educativa Local respectiva; a través de la veri fi cación del cumplimiento de condiciones básicas de calidad. El plazo para otorgar el licenciamiento es no mayor de noventa días hábiles; así también en el artículo 45º señala que los Centros de Educación Técnico - Productivo implementan programas de formación continua y se organiza bajo el sistema de créditos académicos y no conducen a obtención de un título; Que, el Decreto Supremo Nº 004-2019-MINEDU (Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1375), señala que los CETPROs licenciados otorgan títulos a nombre de la Nación y/o títulos a nombre propio, como Auxiliar Técnico y Técnico, según corresponda. Así también mediante Resolución Viceministerial Nº188-2020-MINEDU se emite los “Lineamientos Académicos Generales para los Centros de Educación Técnico - Productiva”, en su numeral 20.7 establece que: “Los CETPROs deben actualizar progresivamente su oferta formativa de acuerdo con las disposiciones contenidas en el citado documento normativo, hasta la fecha de su licenciamiento”; Que, conforme al desarrollo de la agenda programada, se tiene como punto de agenda en la estación Orden del Dia, el O fi cio Nº 026-2023-GR.PUNO/CRP/PMV, mediante el cual, el consejero regional por la provincia de Azángaro, Percy Mamani Vargas, realiza el pedido de aprobación de Ordenanza Regional en aplicación del artículo 117º del Reglamento Interno de Consejo Regional, con la fi nalidad de declarar de necesidad e interés público regional a los Centros de Educación Técnico - Productivo - CETPROs de gestión pública, con el fi n de priorizar políticas de fortalecimiento institucional, para brindar un servicio educativo de calidad y generar condiciones hacia el camino de licenciamiento y sostenibilidad en la Educación Técnica - Productivo Regional; adjuntado a ello los instrumentos técnicos y legales que sustentan su aprobación; Que, conforme a los antecedentes documentarios se tiene el O fi cio Nº 334-2023-GR-PUNO/GRDS, de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, en donde se remite la Opinión Técnica Nº 009-2023-GR PUNO/GRDS/ARQ-SE, sobre Opinión Técnica de la propuesta de Ordenanza Regional, el mismo que es de carácter viable, indicando que se pueda viabilizar la Ordenanza Regional para que los CETPROs previa evaluación de sus fortalezas, puedan otorgar el Titulo Técnico, una vez concluida el Ciclo Técnico y aprobado el Programa de Estudios de acuerdo a la opción laboral correspondiente en cumplimiento del Decreto Legislativo Nº 1375; así también se tiene la Opinión Legal Nº 719-2023-GR-PUNO/ORAJ quien conforme al análisis efectuado y las actuaciones administrativas realizadas concluye en su viabilidad en la medida que se encuentre respaldada por el ente especializado en materia de educación de técnicos productivos de la Dirección Regional de Educación Puno, en ese extremo se cuenta con el O fi cio Nº 334-2023-GR-PUNO/GRDS, de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, en donde se remite el Informe Técnico Nº 002-2023-GRP/DREP/E.ETP-EBA, mediante el cual el especialista en Educación CETPROs y EBAs concluye en su viabilidad, señalando que sus articulados, disposiciones y numerales no presentan impedimento para la implementación y funcionamiento del ciclo técnico en mejora de la educación técnico – productiva en la región de Puno;