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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (14/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Jueves 14 de diciembre de 2023 El Peruano / Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial y Subgerencia de Desarrollo Económico y Turismo - Unidad Funcional de Fiscalización Administrativa y demás unidades orgánicas que correspondan, el fi el cumplimiento de la presente Ordenanza Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Unidad Funcional de Tecnologías de la Información su publicación, incluidos sus anexos, en el portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 2241335-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Prohíben dejar vehículos en la vía pública en estado de abandono o que interrumpan la libre circulación o afecten el ornato en el distrito ORDENANZA Nº 503/MDSJM San Juan de Mira fl ores, 23 de noviembre de 2023 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo de la fecha, se trató sobre el proyecto de Ordenanza que prohíbe dejar vehículos en la vía pública en estado de abandono o que interrumpan la libre circulación o afecten el ornato distrital; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo Único de la Ley Nº 30305 - de Reforma Constitucional - establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la citada ley orgánica señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que son funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de saneamiento, salubridad y salud, entre otras, proveer del servicio de limpieza pública y controlar el aseo, higiene y salubridad de los lugares públicos, y fi scalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente; así como impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento y limpieza y de conservación y mejora del ornato local; Que, la Ley Nº 27181 - General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece en su artículo 18°, numeral 18.1), literal b), que las municipalidades distritales ejercen competencia en materia de tránsito, respecto a gestión y fi scalización, dentro de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial respectiva y los reglamentos nacionales pertinentes; lo que se encuentra debidamente desarrollado en su Texto Único Ordenado, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC; teniendo también competencia para la aplicación de sanciones, conforme lo señala el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial de Tramitación Sumaria en materia de transporte y tránsito terrestre, y sus servicios complementarios, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2020-MTC; existiendo asimismo, en este ámbito, la Ordenanza N° 2200-MML - de la Municipalidad Metropolitana de Lima - que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, cuyos alcances pueden ser aplicados por las municipalidades distritales, por ser dicha norma de carácter metropolitano; Que, mediante Informe Nº 0186-2023-SGTTSV- GSCYV/MDSJM, la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial remite debidamente sustentado el proyecto de ordenanza que prohíbe dejar vehículos en la vía pública en estado de abandono o que interrumpan la libre circulación o afecten el ornato en nuestra jurisdicción distrital; lo que cuenta con la conformidad de la Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica (Informe Nº 400-2023-SGPEyCT-GPP/MDSJM), Gerencia de Planeamiento y Presupuesto (Memorándum Nº 636-2023-GPP/MDSJM), así como la opinión legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe Nº 722-2023-GAJ/MDSJM) y la aprobación de la Gerencia Municipal (Memorándum Nº 1298-2023-GM/MDFSJM); De conformidad con los artículos 9, numeral 8), 40 y 80 de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 27181; Decretos Supremos Nos. 016-2009-MTC y 004-2020-MTC, así como Ordenanza Nº 2200-MML; con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; y con el Voto MAYORITARIO de los señores regidores, el Concejo Municipal de San Juan de Mira fl ores ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE PROHÍBE DEJAR VEHÍCULOS EN LA VÍA PÚBLICA EN ESTADO DE ABANDONO O QUE INTERRUMPAN LA LIBRE CIRCULACIÓN O AFECTEN EL ORNATO EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALESArtículo 1º.- DEL OBJETO Y FINALIDAD.- La presente ordenanza tiene como objeto fomentar el estacionamiento ordenado de vehículos en espacios públicos que estén destinados para éstos, corrigiendo su uso inadecuado a través de medidas preventivas y/o correctivas para evitar la afectación de la accesibilidad peatonal y/o vehicular o del ornato en el distrito de San Juan de Mira fl ores, con el fi n de mantener el orden del tránsito de las vías públicas locales, reducir la congestión vehicular, preservar la salud pública, fortalecer la seguridad ciudadana, mejorar la conservación del ornato, del medio ambiente y de la vialidad, en el marco de las competencias de los gobiernos locales en la materia expuesta; sin perjuicio de las atribuciones que le competen a la Policía Nacional del Perú conforme al Reglamento Nacional de Tránsito. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- La presente ordenanza será de aplicación en la jurisdicción del distrito de San Juan de Mira fl ores, siendo de estricto cumplimiento para todas las personas naturales o jurídicas. Artículo 3º.- DEFINICIONES.a) Abandono de vehículo: Hecho de dejar un vehículo, carrocería, chatarra o chasis en la vía pública o en espacios públicos, luego de transcurrido el plazo establecido, perjudicando el ornato, salud pública, seguridad ciudadana, medio ambiente y vialidad. b) Acta de control : Documento mediante el cual se deja constancia los hechos que constituyen infracción a la presente ordenanza, tales como el abandono de vehículo e interrupción de la libre circulación, entre otros, el cual es suscrito por el Inspector Municipal de Transporte. c) Acta de Entrega: Documento formulado y suscrito por el administrador encargado del depósito municipal, que ordena la salida del vehículo internado previo pago realizado por su remoción e internamiento y demás