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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (14/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Jueves 14 de diciembre de 2023 El Peruano / gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha potestad radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, numeral 3.1 del artículo 73 de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala como una de las competencias y funciones especí fi cas de los gobiernos locales la de “formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental y frente al cambio climático, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales”, así como “coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y regional, la correcta aplicación local de los instrumentos de planeamiento y de gestión ambiental, en el marco del sistema nacional y regional de gestión ambiental”, de conformidad con el numeral 3.5; Que, el numeral 7 del artículo 9 de la norma ut supra establece como atribuciones del Concejo Municipal la de “aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional”. Asimismo, el inciso 34 del artículo 20 señala que el Alcalde tiene la atribución de proponer al Concejo Municipal espacios de concertación y participación vecinal; Que, el artículo 14 de la Ley N°28611, Ley General del Ambiente, establece que el Sistema de Gestión Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y o fi cinas de los ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejercen competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; así como por los sistemas regionales y locales de gestión ambiental, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil; Que, el artículo 25 de la Ley N°28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que las Comisiones Ambientales Municipales son las instancias de gestión ambiental, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal, promoviendo el diálogo y acuerdo entre los sectores público y privado, y que su creación de aprueba mediante ordenanza municipal, así como su ámbito, funciones y composición; Que, el artículo 49 del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo N°008-2005-PCM, establece que la Comisión Ambiental Municipal creada o reconocida formalmente por la Municipalidad de su jurisdicción “está encargada de la coordinación y la concertación de la política ambiental local, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los actores locales”; Que, luego de una revisión de los avances en la gestión ambiental municipal, resulta necesario contar con instrumentos de orientación y orden hacia el desarrollo sostenible de la comunidad y la mejora de la calidad de vida de la población. Siendo así, es pertinente la conformación de la Comisión Ambiental Municipal (CAM) del distrito de Magdalena del Mar, encargada de la coordinación y concertación de la gestión y la política ambiental, siguiendo las disposiciones establecidas en las normas anteriormente citadas; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9 y el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con dispensa del trámite de comisiones, del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- APRUÉBESE la conformación de la Comisión Ambiental Municipal (CAM) del distrito de Magdalena del Mar, con la fi nalidad de establecer el ámbito, composición y funciones de la Comisión Ambiental Municipal (CAM) del distrito de Magdalena del Mar, con la fi nalidad de establecer los mecanismos de coordinación necesarios que permitan articular y concertar la Política Ambiental y Climática Local, en consonancia con el marco jurídico vigente, promoviendo el dialogo y el acuerdo entre los sectores público, privado y sociedad civil (ANEXO N°01). Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en el presente dispositivo a la Gerencia de Desarrollo Sostenible y Gestión Ambiental, y demás unidades orgánicas que por su función deben ejercer acciones. Artículo Tercero.- DERÓGUESE toda norma que se oponga a lo dispuesto en la presente ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS: Primera.- Las instituciones conformantes de la Comisión Ambiental Municipal (CAM) del distrito de Magdalena del Mar, en un plazo máximo de treinta (30) días de emitida la presente norma, comunicarán formalmente a la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar la designación de sus representantes titular y alterno. La CAM se instalará de modo público, en un plazo máximo de treinta (30) días siguientes. La Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar reconocerá y difundirá la composición o fi cial de personas integrantes de la CAM. Segunda.- En un plazo no mayor de treinta (30) días a partir de su instalación, la CAM aprobará su reglamento interno, el mismo que podrá ser evaluado y revisado anualmente. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese, publíquese y cúmplase.FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde ANEXO N° 01 CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL (CAM) DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR Artículo Primero.– De la Comisión Ambiental Municipal (CAM) La Comisión Ambiental Municipal (CAM) del distrito de Magdalena del Mar, es la instancia de gestión ambiental participativa encargada de la coordinación y concertación de la política ambiental y climática local, en el marco de la Política Nacional del Ambiente (PNA), promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los actores del sector público, privado y la sociedad civil, en el marco del Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA). Por lo tanto, la CAM no es: • Una Entidad u Organismo público, privado, ni de la sociedad civil. • Un órgano del Gobierno Local o Gobierno Regional.• Una entidad de ejecución o fi scalización. • Una entidad cuyas decisiones, propuestas o iniciativas tienen carácter vinculante. La CAM no reemplaza el ejercicio de la Municipalidad de Magdalena del Mar con funciones y responsabilidades ambientales. Artículo Segundo.– Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el ámbito, composición y funciones de la Comisión Ambiental Municipal (CAM) del distrito de Magdalena del Mar, con el propósito de coordinar e fi cazmente las políticas ambientales en consonancia con el marco jurídico vigente, tanto a nivel nacional como local. Asimismo, busca estimular la colaboración interinstitucional orientada a la preservación, mejora del entorno ambiental y la gestión sostenible de los recursos naturales, fomentando la participación activa a través de un diálogo concertado que involucre a los sectores públicos, privados ya la sociedad civil del distrito de Magdalena del Mar. Artículo Tercero.– Misión La CAM del distrito de Magdalena del Mar, tiene por misión propiciar un diálogo informado, acuerdos y compromisos concertados entre los sectores público, privado y la sociedad civil respecto al manejo de los principales problemas y potencialidades ambientales locales, proveer soporte técnico y social a la toma de decisiones ambientales y apoyar el diseño e