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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (14/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Jueves 14 de diciembre de 2023 El Peruano / implementación de políticas públicas, normas e instrumentos de gestión ambiental. Artículo Cuarto.- Ámbito La CAM del distrito de Magdalena del Mar, ejerce sus funciones en el ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar. Artículo Quinto.- Composición La CAM del distrito de Magdalena del Mar, se encuentra constituida por los siguientes miembros: • Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, quien la presidirá. • Entidades y/o Instituciones del Estado.• Sistema de Salud y/o Sanidad.• Juntas Vecinales Comunales.• Organizaciones Juveniles y/o Promotoría Ambiental Juvenil. • Asociación Religiosa, Organización Religiosa y/o Comunidad Religiosa. • Entidades y/o Instituciones Privadas: proyectos, inmobiliarias, empresariales, fi nancieras, de seguros, comerciales, de abastos, servicios, consultoras ambientales u otros. • Instituciones o Centros Educativos Privados y/o Públicos (nivel escolar, técnico o superior). • Organizaciones No Gubernamentales (ONG’s) relacionadas con temas ambientales. La Gerencia de Desarrollo Sostenible y Gestión Ambiental, en coordinación con la Subgerencia de Participación Vecinal, convocará a sus miembros, los cuales serán personas naturales, instituciones públicas y privadas con responsabilidad, competencia e interés en la problemática ambiental local. Artículo Sexto.- Incorporación de Representantes La incorporación de representantes a la CAM del distrito de Magdalena del Mar, queda abierto para las instituciones u organizaciones interesadas en la gestión ambiental local. Asimismo, la decisión de la incorporación de nuevos miembros a la misma debe ser tomada por consenso en sesión de dicha Comisión que cursa su periodo. Las instituciones u organizaciones interesadas en la incorporación como miembros de la CAM, deben constituir actores claves a nivel distrital, con funciones y/o actividades directamente relacionadas con el tema ambiental; bene fi ciarios directos y/o aliados estratégicos para la gestión ambiental a nivel distrital, y/o que sus actividades se encuentren relacionadas con los temas prioritarios de índole ambiental a ser desarrollados por la Municipalidad de Magdalena del Mar. Artículo Séptimo.- Acreditación de los Representantes Cada una de las instituciones conformantes de la CAM del distrito de Magdalena del Mar, deberá designar a un representante titular y un representante alterno, mediante comunicación escrita, la misma que deberá ser refrendada por el directivo y/o representante de la institución debidamente facultado. Los representantes designados deberán informar a sus representados, los acuerdos y responsabilidades asumidos en las sesiones ordinarias y extraordinarias. Artículo Octavo.- Vigencia de los Representantes Los cargos de los representantes: titular y suplente, de las instituciones que integran la CAM del distrito de Magdalena del Mar, se sujetarán a un proceso de renovación cada dos (02) años, con posibilidad de ser reelegidos. Artículo Noveno.– Funciones La CAM del distrito de Magdalena del Mar, tendrá las siguientes funciones: a) Ser la instancia de concertación de la Política Ambiental Local en coordinación con la Municipalidad de Distrital de Magdalena del Mar. b) Representar las necesidades e intereses del distrito en la gestión ambiental local.c) Elaborar participativamente el Plan de Acción Ambiental (de largo plazo) y la Agenda Ambiental Local (de corto plazo) que será aprobados por la Municipalidad. d) Coadyuvar a la implementación y desarrollo del Sistema Local de Gestión Ambiental y su articulación con el sistema regional y nacional de gestión ambiental. e) Contribuir a la elaboración participativa el Plan de Desarrollo Local Concertado. f) Lograr compromisos concretos de las instituciones integrantes en base a una visión compartida del desarrollo sostenible local. g) Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales. h) Facilitar el tratamiento apropiado para la resolución de con fl ictos ambientales. i) Emitir opinión favorable a los instrumentos de gestión ambiental del ámbito municipal. j) Impulsar en forma efectiva diversos mecanismos de participación de la sociedad civil en la gestión ambiental local. k) Promover y establecer mecanismos de apoyo, trabajo y participación, coordinando con sus distintos integrantes, a favor de la gestión ambiental, y en marco al Programa de Educación de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental Local, Plan de Acción Ambiental Local y la Agenda Ambiental Local. l) Promover la educación y la conciencia ambiental en todo el ámbito del distrito. Artículo Décimo.- Aprobación de los instrumentos de gestión ambiental Los instrumentos de gestión ambiental deben contar con la opinión favorable de la CAM del distrito de Magdalena del Mar, sin perjuicio de la intervención de las instituciones públicas y privadas y organizaciones de base representativa de la sociedad civil. Los instrumentos de gestión ambiental distrital: Diagnóstico, Política, Plan de Acción y Agenda Ambiental Local, deben guardar estricta concordancia con los aprobados para el ámbito nacional, regional y provincial, de conformidad con el artículo 26° de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Ley N° 28245, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°008-2005-PCM. m) Evaluar el desempeño de la gestión y manejo de residuos sólidos de la Municipalidad de Magdalena del Mar, sea este prestado directamente o a través de terceros, y emitir su informe de evaluación de desempeño al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). Artículo Decimoprimero.- Del Grupo Técnico Local (GTL) El Grupo Técnico Local (GTL) es establecido para la discusión, análisis y búsqueda de propuestas técnicas sobre las materias ambientales y climáticas que le encargue la CAM. Los GTL también pueden crearse para mejorar la aplicación de los instrumentos de gestión ambiental locales. Son las instancias de carácter técnico ambiental, brindan asesoría a la CAM y están constituidos por representantes de las instituciones públicas, privadas y la sociedad civil, sean o no integrantes de la CAM, así como por personas naturales designadas por su trayectoria y cualidades profesionales, las cuales participan a título personal y ad-honorem. Sus acuerdos deben constar en actas. Además; el GTL en el marco de la CAM, puede ser de naturaleza temporal o permanente. Artículo Decimosegundo.– Funciones del Grupo Técnico Local Los Grupos Técnicos Locales tendrán las siguientes funciones: a) Asesorar y elaborar propuestas para la aplicación de los instrumentos de gestión ambiental, en el marco de lo establecido por la Política Ambiental y Climática Local y la normativa vigente. b) Analizar y lograr acuerdos y mecanismos para la operatividad de los instrumentos de gestión ambiental.