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82 NORMAS LEGALES Jueves 14 de diciembre de 2023 El Peruano / Depósito Municipal Vehícular. El costo de traslado del vehículo y guardianía es de cargo del propietario del vehículo, de conformidad a lo establecido en el Texto Único de Servicios No Exclusivos. TÍTULO III.- DE LAS INFRACCIONESArtículo 9°.- Comete infracción todo aquél que incurra en los supuestos establecidos en los artículos 6° y 7° de la presente ordenanza, ameritando la sanción correspondiente que se describe en el Cuadro de Infracciones Y Sanciones que forma parte integrante de esta norma municipal. Estas Infracciones se cali fi can como Muy Graves en la escala de multas. TÍTULO IV.- DE LA CONS TATACIÓN DE LOS VEHÍCULOS EN CONDICIÓN DE ABANDONO O INTERRUMPIENDO EL LIBRE TRÁNSITO Y SU REMOCIÓN E INTERNAMIENTO EN EL DEPÓSITO MUNICIPAL VEHICULAR Artículo 10°.- El Inspector Municipal de Transporte, cuando identi fi que un vehículo que se encuentre o presente signos de estar en estado de abandono, según los presupuestos establecidos en el artículo 6° de la presente ordenanza, realizará el siguiente procedimiento: 1. Procederá a colocar un Sticker en el parabrisas de vehículo como constancia que éste no se encuentra con su conductor, indicando la hora, lugar, placa y/o características del vehículo que constituye el presunto hecho de infracción, exhortando en el mismo Sticker que el propietario o conductor del vehículo deberá retirarlo dentro del plazo establecido en el artículo 6° de la presente ordenanza, bajo apercibimiento de adoptar como medida correctiva-complementaria, la remoción y traslado del mismo al Depósito Municipal Vehicular. 2. Transcurrido los plazos establecidos en el artículo 6° de la presente ordenanza, sin ser retirado el vehículo, el Inspector Municipal de Transporte levantará el Acta de Control, indicando la infracción cometida y demás datos que corresponden, disponiendo como medida correctiva-complementaria la remoción y traslado del vehículo al Depósito Municipal Vehicular mediante el servicio de grúa, colocando el Sticker de Remoción de Vehículo en el lugar donde se constató la infracción que motivó la remoción y traslado del vehículo. Artículo 11°.- El Inspector Municipal de Transporte, cuando identi fi que un vehículo que se encuentre interrumpiendo la libre circulación en el distrito de San juan de Mira fl ores, según los presupuestos establecidos en el artículo 7° de la presente ordenanza, realizará el siguiente procedimiento: 1. El Inspector Municipal de Transporte levantará el Acta de Control, indicando la infracción cometida, lugar, hora, fecha y demás datos que corresponden al conductor y/o propietario del vehículo con el que se comete la presunta infracción, así como del vehículo mismo, disponiendo como medida correctiva-complementaria la remoción y traslado del vehículo al Depósito Municipal Vehicular mediante el servicio de grúa, colocando, en caso no se encuentre el conductor del vehículo, el Sticker de Remoción de Vehículo en el lugar donde se constató la infracción que motivó la remoción y traslado del vehículo. TÍTULO V.- DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADORArtículo 12°.- El procedimiento sancionador por incumplimiento a la presente ordenanza, se ceñirá bajo las reglas y garantías establecidas en el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial de Tramitación Sumaria en materia de transporte y tránsito terrestre, y sus servicios complementarios, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2020-MTC, en adelante Procedimiento Administrativo Sancionador Especial, correspondiendo la fase instructora del procedimiento sancionador al Cuerpo de Inspectores Municipales de Transporte, y la fase sancionadora al funcionario de la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial o quien haga sus veces, conforme se dispone en el artículo 4° de la presente ordenanza. TÍTULO VI.- DEL PROCEDIMIENTO DE INTERNAMIENTO Y ENTREGA DEL VEHÍCULO Artículo 13°.- El procedimiento para el internamiento y entrega de vehículos se rige bajo los lineamientos establecidos en las directivas de administración del Depósito Vehicular Municipal y cumpliendo con los pagos correspondientes por derecho de guardianía, servicio de grúa y pago del monto de la infracción, según corresponda. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- PRECISAR que la autoridad encargada de llevar la Fase Instructora del procedimiento sancionador para la aplicación de la presente ordenanza, así como de cualquier otro dispositivo normativo, en función a su competencia sobre la materia de tránsito y transporte en el distrito de San juan de Mira fl ores, se encuentra a cargo del Cuerpo de Inspectores Municipales de Transportes, correspondiendo al funcionario de la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial o quien haga sus veces llevar la Fase Sancionadora. Segunda.- FACULTAR a la señora alcaldesa para que, mediante resolución y/o decreto de alcaldía, según corresponda, dicte las disposiciones necesarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza. Tercera.- INCORPÓRESE al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones - CUIS - vigente de la Municipalidad de San juan de Mira fl ores, las Infracciones y Sanciones establecidas en el Anexo 01 que forma parte integrante de la presente ordenanza. Cuarta.- En todo lo no previsto en la presente ordenanza, será de aplicación el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas - RAS - vigente de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores y/o norma que guarde relación a la materia. Quinta.- DEJAR SIN EFECTO toda disposición municipal que se oponga o limite la ejecución de la presente norma municipal. Sexta.- ESTABLECER que los vehículos trasladados al Depósito Municipal Vehicular podrán permanecer por un tiempo máximo de noventa (90) días calendario. Transcurrido dicho tiempo sin haber sido retirado se procederá conforme a la normativa sobre la materia. DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de esta ordenanza en el diario o fi cial “El Peruano”; y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Soporte Informático su publicación en el portal de la Municipalidad Distrital de San juan de Mira fl ores. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.DELIA NELLY CASTRO PICHIHUA Alcaldesa ANEXO 01 CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES COD. INFRACCIÓN GRADUALIDADSANCIÓN % UITMEDIDA PROVISIONAL Y/O CORRECTIVA 3.7Por dejar en estado de abandono su vehículo, incurriendo en cualquiera los supuestos establecidos en el artículo 7° de esta ordenanza.Grave 25Remoción e internamiento del vehículo