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75 NORMAS LEGALES Jueves 14 de diciembre de 2023 El Peruano / incorporado en el plano de zoni fi cación del distrito de Villa María del Triunfo, de acuerdo al siguiente detalle: i. Desafectar, para uso de vivienda, 601.54 m² que forman parte de un área mayor de 1,923.70 m² destinada al uso de deportes, ubicada en la Mz. K, Lote 1, del asentamiento humano Proyecto Integral Central Uni fi cada Perú con Futuro, sector Ramiro Prialé Prialé, distrito Villa María del Triunfo, inscrita en la Partida Registral N° P03195516, del Registro de Predios de la O fi cina Registral de Lima. ii. Desafectar, para uso de vivienda 158.06 m² que forman parte de un área mayor 728.10 m², cali fi cada como parque/jardín, ubicada en la Mz. J, Lote 1, del asentamiento humano Proyecto Integral Central Uni fi cada Perú con Futuro, sector Ramiro Prialé Prialé, distrito Villa María del Triunfo, inscrita en la Partida Registral N° P0319515, del Registro de Predios de la O fi cina Registral de Lima. iii. Desafectar, para uso de vivienda, 84.04 m² de área de circulación, ubicada en la Av. Víctor Raúl, colindante a la Mz. K, Lote 1, del asentamiento humano Proyecto Integral Central Uni fi cada Perú con Futuro, del distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima; inscrita en la Partida Registral N° P03195180, del Registro de Predios de la O fi cina Registral de Lima. iv. Desafectar, para uso de vivienda, 241.15 m² de área de circulación, ubicada en la calle Los Eucaliptos, colindante a la Mz. J, Lote 1, del asentamiento humano Proyecto Integral Central Uni fi cada Perú con Futuro, del distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, inscrita en la Partida Registral N° P03195180, del Registro de Predios de la O fi cina Registral de Lima. v. Desafectar, para uso de vivienda, 277.20 m² de área de circulación ubicado en la calle Los Eucaliptos colindante a la Mz. H, del asentamiento humano Proyecto Integral Central Uni fi cada Perú con Futuro, del distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, inscrita en la Partida Registral N° P03195180, del Registro de Predios de la O fi cina Registral de Lima. Artículo 2.- Disponer a la O fi cina General de la Secretaría del Concejo o fi cie a la SUNARP, para los efectos de la inscripción de la desafectación de suelo en las partidas registrales correspondientes, conforme lo resuelto en el artículo primero. Artículo 3.- Poner en conocimiento de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo el contenido de la presente ordenanza, a fi n de que realice la respectiva notifi cación al administrado, teniendo en cuenta que los predios materia del presente se encuentran en su jurisdicción. Artículo 4.- Encargar a la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, en su condición de titular de los bienes desafectados, comunicar a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales la desafectación efectuada para los actos posteriores que fueran necesarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ordenanza N° 296 modi fi cada por Ordenanza N° 2515- 2022. Artículo 5.- Encargar a la O fi cina General de la Secretaría del Concejo, la publicación de la presente ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, y a la O fi cina de Gobierno Digital su publicación, incluido su anexo, en el portal institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.munlima.gob.pe, el mismo día de su publicación. POR TANTO:Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.Lima, 1 de diciembre de 2023RENZO ANDRÉS REGGIARDO BARRETO Teniente Alcalde 2243253-1Ordenanza que dispone la prevalencia de los instrumentos de planificación urbana para la protección del Centro Histórico de Lima ORDENANZA N° 2586 EL TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA POR CUANTO:El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión extraordinaria de la fecha; Que, en uso de las facultades previstas según los artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura en su Dictamen N° 101-2023-MML-CMDUVN; el Concejo Metropolitano de Lima por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DISPONE LA PREVALENCIA DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN URBANA PARA LA PROTECCIÓN DEL CENTRO HISTÓRICO DE LIMA Artículo 1.- Modifíquese el segundo párrafo del artículo 21 de la Ordenanza N° 1862 que regula el proceso de plani fi cación del desarrollo territorial - urbano del área metropolitana de Lima, el cual quedará redactado conforme al siguiente texto: “Artículo 21.- Aprobación de la zoni fi cación En ningún caso se aprobarán cambios especí fi cos de zoni fi cación por un solo lote, sino que estas modi fi caciones se harán extensivas a todo el frente de la manzana, los dos frentes de la vía, toda la manzana o el sector urbano en donde se ubica el inmueble materia de la solicitud. Constituyen excepción a lo establecido, los casos de cambio de zoni fi cación para Usos Especiales (OU) o cuando se trata de lote único localizado dentro de una zona de uso compatible. Los procesos de reajuste integral de la zoni fi cación de los usos del suelo de Lima Metropolitana (RIZ) y de cambios especí fi cos de los esquemas o planos de zonifi cación distritales (CEZ), no podrán establecer califi caciones menores al tipo de zona que actualmente tienen los predios, ni disminuciones al nivel de uso, de conformidad a los parámetros normativos establecidos en la presente ordenanza. La limitación establecida en el párrafo precedente no aplica a los planes especí fi cos (PE), planes maestros (PM), planes de desarrollo urbano (PDU) o al Reglamento Único de Administración del Centro Histórico de Lima.” Artículo 2.- Con el fi n de proteger el patrimonio cultural de bienes inmuebles del Centro Histórico de Lima, en relación con las playas de estacionamiento, se dispone que únicamente se promoverá el desarrollo de edi fi cios de estacionamientos y estacionamientos subterráneos. Los mismos que deberán ubicarse fuera del perímetro del área de caracterización Lima Monumental 1 (MAC2-AC4), conforme lo dispuesto en el Reglamento Único de Administración del Centro Histórico de Lima, aprobado mediante la Ordenanza N° 2195. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primero.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Segundo.- Encárguese a la O fi cina General de la Secretaría del Concejo, la publicación de la presente ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, y a la O fi cina de Gobierno Digital su publicación en el portal institucional: www.munlima.gob.pe.