Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (14/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Jueves 14 de diciembre de 2023 El Peruano / gastos administrativos que correspondan; o por resolución emitida por el funcionario competente que disponga su devolución. d) Acta de internamiento vehicular: Documento que consigna el estado, partes y accesorios que cuenta un vehículo al momento de su ingreso al Depósito Municipal Vehicular, formulado y suscrito por el administrador o encargado del depósito y por el Inspector Municipal de Transporte (IMT). e) Acta de remoción del vehículo: Es el documento a través del cual se deja constancia de la condición de abandono del vehículo, carrocería, chasis y/o chatarra luego de transcurrido el plazo establecido en la presente ordenanza y de su correspondiente cambio de ubicación y traslado al Depósito Municipal Vehicular. f) Depósito Municipal Vehicular: Local autorizado para el internamiento de vehículos o destinado para tales fi nes, que cuenta con el equipamiento y seguridad de acuerdo con las normas legales vigentes. g) Infracción: Constituye infracción toda acción u omisión que contravenga lo establecido en la presente ordenanza. h) Interrupción de la libre circulación.- Hecho de detener o estacionar un vehículo impidiendo la libre circulación vehicular y/o peatonal, conforme a lo señalado en el artículo 7° de la presente ordenanza. i) Internamiento: Acto que consiste en internar temporalmente en el Depósito Municipal Vehicular, los vehículos, carrocerías, chatarra, chasis que se encuentren estacionados o abandonados en la vía pública o espacios públicos como jardines, áreas verdes, parques, veredas, jardín de aislamiento, bermas u otros, que afecten o impidan la conservación del ornato, perjudiquen o impidan el ingreso o salida de vehículos a los predios; impidan la libre circulación vehicular o peatonal; o generen afectación objetiva y/o amenaza a la salud o seguridad pública, perjudiquen el entorno urbano y su imagen o cualquier otra situación que ponga en riesgo la seguridad de los vecinos; impidan las rutas de accesibilidad y/u ocupen los espacios reservados para las personas con discapacidad; siendo obligación exclusiva del infractor pagar la multa y todos los gastos que se hubieran generado hasta el momento de la entrega del vehículo. j) Remoción: Cambio de ubicación de un vehículo dispuesto por la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial a través del Inspector Municipal de Transporte, cuando se encuentre estacionado o abandonado en la vía pública o espacios públicos como jardines, áreas verdes, parques, veredas, jardín de aislamiento, bermas u otros, que afecten o impidan la conservación del ornato, perjudiquen o impidan el ingreso o salida de vehículos a los predios; impidan la libre circulación vehicular o peatonal; o generen afectación objetiva y/o amenaza a la salud o seguridad pública, perjudiquen el entorno urbano y su imagen o cualquier otra situación que ponga en riesgo la seguridad de los vecinos, impidan las rutas de accesibilidad y/u ocupen los espacios reservados para las personas con discapacidad. k) Servicio de grúa: Consiste en el servicio para el traslado del vehículo, desde el punto de remoción al Depósito Municipal Vehicular respectivo. l) Sticker de exhortación.- Distintivo municipal adhesivo mediante el cual se deja constancia el día, hora y lugar del vehículo, carrocería, chatarra, chasis o similar que se encuentra en condición de desuso y/o abandonado en la vía pública, donde se señala el plazo para que el propietario y/o conductor del vehículo lo retire, bajo advertencia de declararlo en abandono y llevarlo al Depósito Municipal Vehicular. m) Sticker de remoción de vehículo: Distintivo municipal adhesivo, el cual se deja adherido en el lugar donde se constató la infracción por abandono de vehículo que motivó la remoción y traslado del vehículo al depósito Municipal Vehicular. n) Sujeto pasible de sanción: Propietario y/o conductor del vehículo. o) Vehículo: Se denomina vehículo a todo medio de transporte terrestre motorizado o no motorizado de personas o bienes (livianos, medianos o pesados), incluyendo vehículos menores de dos o tres ruedas provisto de montura o asiento para el uso de su conductor y pasajeros, según sea el caso (bicimoto, motoneta, motocicleta, mototaxi, triciclo motorizado y similares), y vehículo menor de transporte de carga, entre otros. p) Zona rígida: Área de la vía en la que se prohíbe el estacionamiento de vehículos durante las 24 horas del día. Artículo 4º.- ÓRGANO COMPETENTE .- La Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, o la que haga sus veces es el órgano competente para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. El Cuerpo de Inspectores Municipales de Transporte de la Municipalidad de San Juan de Mira fl ores es la autoridad competente de llevar a cabo la Fase Instructora del procedimiento sancionador por el incumplimiento a la presente ordenanza, siendo el funcionario de la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial o quien haga sus veces la autoridad competente de la Fase Sancionadora. Artículo 5º.- PRIORIDAD DEL ORNATO .- DECLARAR de necesidad y prioridad mantener y conservar las áreas de uso público, con la fi nalidad de mejorar el ornato del distrito de San Juan de Mira fl ores. TÍTULO II.- SUPUESTOS DE REMOCIÓN DE VEHÍCULOS Artículo 6º.- ESTADO DE ABANDONO DE VEHÍCULO, CARROCERÍA, CHATARRA O CHASIS.- Los vehículos, carrocería, chatarra o chasis con o sin placa de rodaje que se encuentren en estado de abandono en el distrito de San juan de Mira fl ores serán removidos y conducidos al Depósito Municipal Vehicular. El estado de abandono se con fi gura cuando: a) El vehículo se encuentre en ausencia de su conductor, en lugares de la vía pública donde no esté prohibido el estacionamiento, por un tiempo mayor de 48 horas. b) El vehículo se encuentre en ausencia de su conductor, en lugares de la vía pública prohibidos para el estacionamiento, por un tiempo mayor de 24 horas. c) El vehículo se encuentre en ausencia de su conductor, en zonas rígidas, o cualquier otro espacio público que no se encuentre destinado para su estacionamiento, por un tiempo mayor de (1) hora. d) La carrocería, chatarra o chasis se encuentre en ausencia de su propietario, en cualquier vía o espacio público, por un tiempo mayor de (1) hora. Artículo 7°.- INTERRUPCIÓN DE LA LIBRE CIRCULACIÓN.- Los vehículos que se encuentren interrumpiendo la libre circulación serán removidos y conducidos al Depósito Vehicular Municipal. La interrupción de la libre circulación se con fi gura cuando los conductores estacionan sus vehículos: 1. En los lugares en que las señales lo prohíban. 2. Estacionar vehículos en forma total o parcial sobre parques, jardines, áreas verdes, veredas, ciclovías o similares. 3. Utilizar las áreas públicas como paradero inicial y/o fi nal de camiones, autos, transporte público o similar. 4. Estacionar vehículos frente a rampas o en parte de ellas, di fi cultando el tránsito peatonal. 5. Estacionar vehículos obstaculizando y/o di fi cultando el libre desplazamiento peatonal. 6. Estacionar vehículos obstaculizando el tránsito de peatones en las rutas de evacuación. 7. Estacionar el vehículo di fi cultando el libre desplazamiento en lugares señalizados para personas con discapacidad o movilidad reducida. 8. Estacionar en las vías públicas ómnibus, microbuses, camiones, remolques, semirremolques, plataformas, tanques cisternas, tracto camiones, tráileres, volquetes o maquinaria pesada en la zona urbana. Artículo 8°.- COSTOS DE REMOCIÓN Y GUARDIANÍA .- Los vehículos abandonados o que interrumpan la libre circulación, serán conducidos al