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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (14/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Jueves 14 de diciembre de 2023 El Peruano / c) Asesorar en la solución de los problemas y con fl ictos en materia ambiental. d) Proponer a la CAM de Magdalena del Mar las acciones de gestión ambiental para su coordinación. e) Las demás funciones dispuestas en el Reglamento de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-PCM y sus normas modi fi catorias. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 2243015-1 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Ordenanza que aprueba el Reglamento que regula el servicio de entrega rápida de productos a través de vehículos menores motorizados en el distrito de Punta Hermosa ORDENANZA N° 504-MDPH Punta Hermosa, 8 de noviembre de 2023 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA VISTO: En Sesión de Ordinaria de Concejo de la fecha, Informe N° 186-2023-MDPH/GDUCT/SGDEyT de fecha 11 de Octubre del 2023, Informe N° 251-2023-GDUCT-MDPH de fecha 13 de octubre del 2023 e Informe N° 192-2023-OAJ-MDPH de fecha 07 de Noviembre del 2023, emitido por la Sub Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo, Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial y Ofi cina de Asesoría Jurídica, respectivamente, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972; señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el numeral 3) del artículo 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 40 de la acotada norma que señala que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, el numeral 8) del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades antes mencionada, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Que, el numeral 3.1 del Art 83° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972, señala que; (…) Las municipalidades, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, ejercen las siguientes funciones: 3. Funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales: 3.1. Controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales. Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Artículo 87º, Otros Servicios: Las municipalidades provinciales y distritales, para cumplir su fi n de atender las necesidades de los vecinos, podrán ejercer otras funciones y competencias no establecidas especí fi camente en la presente ley o en leyes especiales, de acuerdo con sus posibilidades y en tanto dichas funciones y competencias no estén reservadas expresamente a otros organismos públicos de nivel regional o nacional; Que, mediante Ordenanza 443-MDPH y modi fi cada por Ordenanza N° 467-MDPH de fecha 12 de Enero del 2023, se modi fi có el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Punta Hermosa, precisando en su Artículo 97, inciso 2; que es función de la Subgerencia de Desarrollo Económico y Turismo: (…) proponer las políticas y estrategias vinculadas con la promoción del desarrollo económico, empresarial, productivo y comercial, con la regulación y formalización del comercio, con la promoción del empleo productivo, y la pequeña y micro empresa y el turismo. Asimismo, es función de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Transporte y Seguridad Vial; ejecutar las acciones destinadas a garantizar la tranquilidad y seguridad en el distrito. Que, mediante Informe N° 186-2023-MDPH/GDUCT/ SGDEyT la Sub-Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo remite propuesta de Proyecto de Ordenanza que establece medidas para brindar el servicio de entrega rápida de productos a través de motorizados en el distrito de Punta Hermosa; el mismo que fue rati fi cado por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial a través del Informe N° 251-2023-GDUCT-MDPH. Por otro lado, con Informe N° 192-2023-OAJ-MDPH la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable del proyecto de Ordenanza, previa consideración del Pleno del Concejo Municipal. Por lo que, estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) y 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE REGULA EL SERVICIO DE ENTREGA RÁPIDA DE PRODUCTOS A TRAVES DE MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento que regula el servicio de entrega rápida de productos a través de vehículos menores motorizados en el distrito de Punta Hermosa, el mismo que consta de VII Títulos, 16 artículos y 01 Disposiciones complementarias, modi fi catorias y fi nales y forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- APROBAR e INCORPORAR en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa aprobada mediante Ordenanza Nº 491-MDPH, las infracciones detalladas en el Anexo I, el mismo que forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- APROBAR el Acta de Internamiento Vehicular Menor Motorizado, el mismo que forma parte integrante como Anexo II de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- APROBAR el Acta de Orden de Liberación de Vehículo Menor Motorizado, el mismo que forma parte integrante como Anexo III de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- DISPONER que él; i) Reglamento que regula el servicio de entrega rápida de productos a través de vehículos menores motorizados en el distrito de Punta Hermosa, ii) Cuadro de Infracciones relacionados con el Servicio de traslado de entrega rápida de productos a través de vehículos menores motorizados - Anexo I, iii) Acta de Internamiento Vehicular Menor Motorizado - Anexo II, iv) Acta de Orden de Liberación de Vehículo Menor Motorizado - Anexo III de la presente Ordenanza, serán publicados solo en la página web de la entidad. Artículo Sexto.- ESTABLECER que las disposiciones reglamentarias y complementarias que se requieran para la aplicación de la presente Ordenanza serán aprobadas por Decreto de Alcaldía.