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83 NORMAS LEGALES Jueves 14 de diciembre de 2023 El Peruano / COD. INFRACCIÓN GRADUALIDADSANCIÓN % UITMEDIDA PROVISIONAL Y/O CORRECTIVA 4.32Por interrumpir la libre circulación con su vehículo, incurriendo en cualquiera los supuestos establecidos en el artículo 6° de esta ordenanza. Grave 25Remoción e internamiento del vehículo 2241321-1 Ordenanza que prorroga para el año 2024 el monto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y su distribución a domicilio del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en el distrito de San Juan de Miraflores ORDENANZA N° 504/MDSJM San Juan de Mira fl ores, 23 de noviembre de 2023 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha se trató el proyecto de Ordenanza que prorroga para el año 2024 el monto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y distribución de cuponeras de impuesto predial y arbitrios municipales; y CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo Único de la Ley N° 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades - que señala la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas que tienen rango de ley de acuerdo al artículo 200°, numeral 4) de la Carta Magna; Que, el Artículo 40° de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-F, señala en el literal c) de su Norma II del Título Preliminar que la tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente; y la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y sus normas modi fi catorias, precisa que las municipalidades que brinden un servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pagos correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso dicha valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas; Que, la Ordenanza Nº 2386 – 2021 de la Municipalidad Metropolitana de Lima aprueba el procedimiento de ratifi cación de ordenanzas tributarias distritales en el ámbito de la provincia de Lima, y su Sétima Disposición Final prescribe que las ordenanzas distritales que aprueben derechos de emisión mecanizada deberán ser rati fi cadas anualmente; sin perjuicio de ello, el acuerdo rati fi catorio tendrá una vigencia máxima de dos (02) ejercicios fi scales adicionales, en la medida que no existan variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la rati fi cación; Que, con Ordenanza Nº 475/MDSJM, el Concejo Municipal de San Juan de Mira fl ores aprobó el monto por emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y su distribución a domicilio del impuesto predial y arbitrios municipales del año 2023, la misma que fue rati fi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 491-2023-MML y publicada en el diario o fi cial “El Peruano” con fecha 30 de diciembre de 2022; Que, con Informe Nº 2765-2023-SGRCOC-GAT/ MDFSJM la Subgerencia de Registro, Control y Orientación al Contribuyente propone prorrogar para el ejercicio 2024 la tasa anual por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores de determinación de tributos y su distribución a domicilio del impuesto predial y arbitrios municipales, ascendente a la suma de S/ 2.99 (Dos con 00/100 soles); lo que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Administración Tributaria (Memorándum N 886-2023-GAT/MDSJM); Subgerencia de Presupuesto y Programación de Inversiones (Memorándum Nº 147-2023-SGPyPI-GPP/MDSJM), Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica (Informe Nº 420-2023-SGPEyCT-GPP/MDSJM), Gerencia de Planeamiento y Presupuesto (Memorándum Nº 671-2023-GPP/MDSJM); así como la opinión legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe Nº 735-2023-GAJ/MDSJM) y la aprobación de la Gerencia Municipal (Memorándum Nº 1331-2023-GM/MDSJM); De conformidad con los artículos 9, numerales 8) y 9); y 40 de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades, con el Voto MAYORITARIO de los señores regidores; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de San Juan de Mira fl ores ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL AÑO 2024 EL MONTO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DE TRIBUTOS Y SU DISTRIBUCIÓN A DOMICILIO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Artículo Único.- PRORROGAR para el año 2024 la tasa anual por concepto del servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y su distribución a domicilio del impuesto predial y arbitrios municipales, ascendente a S/ 2.99 (Dos con 99/100 soles), aprobada mediante Ordenanza Nº 475/MDSJM, rati fi cada con Acuerdo de Concejo Nº 491-2022 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACULTAR a la señora alcaldesa para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para la adecuación y aplicación de la presente ordenanza. Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Subgerencia de Registro, Control y Orientación al Contribuyente, el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma, comunicando formalmente la misma al Servicio de Administración Tributaria (SAT); a la Secretaría General su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”; a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Soporte Informático su publicación en el portal web de la Institución: www. munisjm.gob.pe.; y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su más amplia difusión. Tercera.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.DELIA NELLY CASTRO PICHIHUA Alcaldesa 2241323-1