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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (14/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Jueves 14 de diciembre de 2023 El Peruano / Que, en el proceso de descentralización, los gobiernos regionales asumen la responsabilidad de gobernar y gestionar la educación en cada uno de sus regiones; en ese sentido los gobiernos regionales tienen competencia compartida con los otros niveles de gobierno en la gestión del servicio educativo, respecto a los niveles educativos de inicial, primaria y secundaria, y la Educación Superior no Universitaria. Por lo cual el Gobierno Regional de Puno, es el responsable de la ejecución del servicio educativo en la región, en este caso de la Educación Superior no universitaria en la Educación Técnico - Productiva, conforme al marco normativo; Que, es importante resaltar que la Educación Técnico - Productiva, está orientado principalmente a la adquisición de competencias laborales y empresariales en una perspectiva de desarrollo sostenible y competitivo, también contribuye a un mejor desempeño de la persona que trabaja, a mejorar su nivel de empleabilidad y a su desarrollo personal. Está destinada a las personas que buscan una inserción o reinserción en el mercado laboral; en esa perspectiva es una alternativa la educación técnico productiva, porque trata de responder a las necesidades laborales, para el desarrollo económico del país y las regiones, dotando de técnicos cali fi cados para los diferentes procesos productivos, principalmente orientado a la población en estado de vulnerabilidad jóvenes y mujeres; Que, el Pleno del Consejo Regional en sesión, conforme a la documentación alcanzada, se procede a realizar la votación entre sus miembros, siendo este aprobado con dieciocho votos a favor; Que, conforme al desarrollo de la sesión, el Pleno del Consejo Regional en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modi fi catorias Ley 29053, Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley 31433 y la Ley Nº 31812, por mayoría legal; ORDENA:Artículo Primero.- DECLARAR DE NECESIDAD E INTERÉS PÚBLICO REGIONAL a los Centros de Educación Técnico-Productivo - CETPROS de gestión pública, con el fi n de priorizar políticas de fortalecimiento institucional, para brindar un servicio educativo de calidad y generar condiciones hacia el camino de licenciamiento y sostenibilidad en la Educación Técnica - Productiva Regional. Artículo Segundo.- Dar cumplimiento con la implementación del Plan de Estudio de Ciclo Técnico en los Centros de Educación Técnico – Productiva (CETPRO), en la región de Puno, de acuerdo a las exigencias de la normatividad vigente y fortalezas institucionales de cada CETPRO, para generar condiciones hacia la transitabilidad y articulación. Artículo Tercero.- DISPONER que la Dirección Regional de Educación DRE Puno y las Unidades de Gestión Educativa Local - UGELs, según corresponda elaboren un Plan de disponibilidad de infraestructura, equipamiento y capacitación docente, de los Centros de Educación Técnico - Productiva, de gestión pública para generar condiciones adecuadas, para el desarrollo de las actividades académicas. Artículo Cuarto.- DISPONER que los Centros de Educación Técnico Productiva - CETPROs, por intermedio de sus direcciones, deben elaborar y hacer alcance el Plan de Estudios de Ciclo Técnico, y hacer alcance a la Dirección Regional de Educación, para el proceso de implementación. Artículo Quinto.- ENCARGAR al Ejecutivo del Gobierno Regional de Puno, para que mediante la Gerencia General, la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Gerencia de Desarrollo Social, la Dirección Regional de Educación – DRE Puno y las Unidades de Gestión Educativa Local - UGELs, generen condiciones adecuadas con soporte técnico y administrativo para la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- EXHORTAR al Ejecutivo del Gobierno Regional Puno, destine los recursos presupuestarios necesarios, para la educación técnico - productiva que garantice la sostenibilidad institucional para brindar calidad de educación, para la población usuaria de la región de Puno. Artículo Séptimo.- ENCARGAR, al Gobernador Regional, disponga la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; en el Portal Institucional electrónico del Gobierno Regional de Puno y en los medios necesarios para el cumplimiento y ejecución de la presente, bajo responsabilidad. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.Comuníquese al señor Gobernador Regional de Puno para su promulgación. En Puno, a los 13 días del mes de noviembre del año 2023. ALFREDO UCHARICO URUCHI Presidente del Consejo Regional Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los 15 días del mes de noviembre del año 2023. RICHARD HANCCO SONCCO Gobernador Regional 2237867-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza que aprueba la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobado por Ordenanza Nº 1874 ORDENANZA N° 2583 EL TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA POR CUANTO:El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria de la fecha; Que, en uso de las facultades indicadas previstas en los artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización a través del Dictamen N° 99-2023-MML-CMAEO; el Concejo Metropolitano de Lima, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA APROBADO POR ORDENANZA Nº 1874 Artículo 1.- APROBAR la eliminación de los siguientes procedimientos administrativos, sus subprocedimientos,