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28 NORMAS LEGALES Viernes 15 de diciembre de 2023 El Peruano / ORGANISMOS EJECUTORES BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ Aprueban la propuesta de Protocolo denominado “Servicio de atención para el acceso a las publicaciones electrónicas de depósito legal en la Biblioteca Nacional del Perú” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000172-2023-BNP Lima, 13 de diciembre de 2023VISTOS:El Informe Técnico N° 000003-2023-BNP-J-DAPI- ESB del Equipo de Trabajo de Servicios Bibliotecarios de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información, de fecha 28 de noviembre de 2023; el Memorando N° 000955-2023-BNP-J-DAPI de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información, de fecha 29 de noviembre de 2023; el Informe Técnico N° 000081-2023-BNP-GG-OPP-EMO del Equipo de Trabajo de Modernización de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, de fecha 01 de diciembre de 2023; el Memorando N° 001809-2023-BNP-GG-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, de fecha 01 de diciembre de 2023; el Informe Legal N° 000347-2023-BNP-GG-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, de fecha 13 de diciembre de 2023; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 2 y 3 de la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú, establecen que la Biblioteca Nacional del Perú es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Cultura y es el ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas, acorde a lo establecido en la Ley N° 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas; tiene personería jurídica pública, autonomía económica, administrativa y fi nanciera; y, ajusta su actuación a las normas aplicables que regulan el sector Cultura; Que, el artículo 4 de la mencionada Ley N° 30570 señala que la Biblioteca Nacional del Perú tiene entre sus fi nes la difusión del patrimonio bibliográ fi co y lo más representativo de la cultura universal”; así como crear y promover la multiplicación de espacios físicos donde las personas puedan acceder a recursos relevantes y pertinentes de información y conocimiento para su desarrollo personal; Que, el artículo 5 de la referida Ley N° 30570 prescribe que la Biblioteca Nacional del Perú tiene entre sus funciones promover, ejecutar y difundir acciones que favorezcan la investigación cientí fi ca, así como brindar servicios bibliotecarios especializados a los investigadores y comunidad académica; desarrollando una plataforma tecnológica moderna y fl exible para el acceso a la información, la divulgación del patrimonio bibliográ fi co y la disponibilidad de materiales de lectura; Que, el artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 30570, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-MC, establece que para efectos de la Ley N° 30570 y su Reglamento constituyen principios rectores, entre otros, la accesibilidad como derecho de los usuarios a la consulta del material que bajo cualquier soporte resguarda la Biblioteca Nacional del Perú; la innovación y desarrollo tecnológico para brindar un servicio de calidad orientado a la plena satisfacción de los/as usuarios/as; Que, los artículos 26 y 27 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MC, señalan que la Dirección del Acceso y Promoción de la Información es el órgano de línea encargado de brindar y promover los servicios de acceso a la información, al material bibliográ fi co documental en todos sus soportes y a los servicios especializados; y, tiene entre sus funciones promover, ejecutar, supervisar, evaluar, estandarizar e innovar los servicios que permitan el acceso a la información y al material bibliográ fi co documental a través de medios convencionales y virtuales; Que, el numeral 3.1. del Anexo de la Resolución Jefatural 093-2018-BNP, que aprueba la creación de los Equipos de Trabajo de la Biblioteca Nacional del Perú, precisa que son funciones del Equipo de Trabajo de Servicios Bibliotecarios-Sede San Borja, de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información, entre otras, promover, ejecutar e innovar los servicios que permitan el acceso a la información y al material bibliográ fi co documental a través de medios convencionales y virtuales, y coordinar con los demás órganos la prestación de los servicios especializados; Que, los artículos 9, 10 y 11 de la Ley N° 31253, Ley que regula el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú como instrumento para preservar y difundir el patrimonio bibliográ fi co, sonoro, visual, audiovisual y digital nacional, estipulan obligaciones para la Biblioteca Nacional del Perú, tales como la creación del Repositorio Nacional de Depósito Legal de Publicaciones Electrónicas en Línea para el almacenamiento y conservación de las publicaciones electrónicas en línea peruanas, cuya difusión solamente podrá realizarse a través de los terminales informáticos disponibles en la Biblioteca Nacional del Perú y sus sedes, salvaguardando los derechos de autor establecidos en la normatividad vigente; Que, el artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 31253, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2022-MC, prescribe que el acceso para lectura, reproducción sonora y/o visual de las publicaciones alojadas en el Repositorio de las Publicaciones Electrónicas en Línea, se realiza a través de los terminales informáticos disponibles y ubicados en la Biblioteca Nacional del Perú y en sus sedes, bajo los términos que establece la Ley sobre el Derecho de Autor; Que, lo preceptuado en la Ley N° 31253 y su Reglamento constituye un mandato legal de cumplimiento obligatorio para la Biblioteca Nacional del Perú, corresponde efectuar las acciones conducentes para su operativización, lo cual se concreta con la aprobación de la propuesta de Protocolo denominado “Servicio de atención para el acceso a las publicaciones electrónicas de depósito legal en la Biblioteca Nacional del Perú”, cuyo órgano ejecutor es la Dirección del Acceso y Promoción de la Información, a través del Equipo de Trabajo de Servicios Bibliotecarios-Sede San Borja; Que, la propuesta de Protocolo denominado “Servicio de atención para el acceso a las publicaciones electrónicas de depósito legal en la Biblioteca Nacional del Perú” tiene por fi nalidad brindar el servicio de atención para el acceso a la lectura, reproducción sonora y/o visual de las publicaciones electrónicas alojadas en el Repositorio de Publicaciones Electrónicas de Depósito Legal de la Biblioteca Nacional del Perú, a través de computadoras de escritorio ubicadas en las salas de lectura de la sede San Borja, bajo los términos que establece la Ley sobre el Derecho de Autor; bene fi ciando a los usuarios interesados en acceder a las publicaciones en formato digital que ingresaron a la institución en cumplimiento de la ley de depósito legal; de manera que estas actividades y servicios están orientados al cumplimiento de los fi nes y funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, la Dirección del Acceso y Promoción de la Información y su Equipo de Trabajo de Servicios Bibliotecarios-Sede San Borja; Que, mediante los documentos del visto, la Dirección del Acceso y Promoción de la Información y su Equipo de Trabajo de Servicios Bibliotecarios-Sede San Borja; así como la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y su Equipo de Trabajo de Modernización, han emitido opinión favorable a la propuesta de protocolo y recomendaron continuar con el trámite correspondiente; Que, mediante el Informe Legal N° 000347-2023-BNP- GG-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica emitió opinión legal precisando que es jurídicamente viable la aprobación