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26 NORMAS LEGALES Viernes 15 de diciembre de 2023 El Peruano / Aprueban la Sexagésima quinta convocatoria del año 2023 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención a los Estados de Emergencia declarados por los Decretos Supremos N°s. 024-2023-PCM, 029-2023-PCM, 035-2023-PCM, 059-2023-PCM y 072-2023-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 553-2023-VIVIENDA Lima, 14 de diciembre de 2023 VISTOS:El Informe N° 397-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (en adelante, DGPPVU), el Informe N° 1383-2023-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU, el Informe Técnico N° 007-2023-DGPPVU-DEPPVU-CITV-WGP y el Informe Técnico Legal N° 017-2023-DGPPVU-DEPPVU-CITV-IZA de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo y el Informe N° 1084-2023-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (en adelante, OGAJ), y; CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 31526 se crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (en adelante, BAE) como un mecanismo de atención temporal al damni fi cado a consecuencia de desastres ocasionados por fenómenos de origen natural o inducidos por la acción humana, cuya vivienda resulte colapsada o inhabitable y que se encuentre comprendida dentro del ámbito de una zona declarada en Estado de Emergencia por decreto supremo; el BAE se otorga para el arrendamiento de una vivienda en el departamento en el que se encuentra la zona declarada en Estado de Emergencia; Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA establece, entre otros, que el otorgamiento del BAE se realiza a través de una convocatoria aprobada por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, con el Decreto Supremo N° 024-2023-PCM, se declara el Estado de Emergencia en algunos distritos de la provincia de Yauyos del departamento de Lima, por impacto de daños ante intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendarios; Que, a través del Decreto Supremo N° 029-2023- PCM, se declara el Estado de Emergencia en varios distritos de las provincias de Canta, Barranca, Yauyos y Huaura del departamento de Lima, entre otros, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendarios; Que, por el Decreto Supremo N° 035-2023-PCM, se declara el Estado de Emergencia en algunos distritos de las provincias de Canta, Barranca, Huarochirí, Yauyos y Huaura del departamento de Lima, entre otros, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendarios;Que, mediante el Decreto Supremo N° 059-2023- PCM, se declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias del departamento de Lima, entre otros, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendarios; Que, por el Decreto Supremo N° 072-2023-PCM, se declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias del departamento de Lima, entre otros, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (periodo 2023-2024) y posible Fenómeno El Niño, por el plazo de sesenta días calendarios; Que, mediante el Informe N° 397-2023-VIVIENDA/ VMVU-DGPPVU, el Informe N° 1383-2023-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU, el Informe Técnico N° 007-2023-DGPPVU-DEPPVU-CITV-WGP y el Informe Técnico Legal N° 017-2023-DGPPVU-DEPPVU-CITV-IZA, la DGPPVU sustenta la relación de trescientos cincuenta potenciales bene fi ciarios del BAE, al haber validado sus viviendas como colapsadas o inhabitables, ante intensas precipitaciones pluviales, en varios distritos de las provincias de Canta, Barranca, Huarochirí, Yauyos y Huaura del departamento de Lima, en el marco de los Estados de Emergencia declarados por los Decretos Supremos N°s. 024-2023-PCM, 029-2023-PCM, 035-2023-PCM, 059-2023-PCM y 072-2023-PCM; Que, en mérito a ello, la DGPPVU propone la sexagésima quinta convocatoria del año 2023 para el otorgamiento del BAE a los potenciales bene fi ciarios con viviendas colapsadas o inhabitables, ubicadas dentro de las zonas declaradas en Estado de Emergencia mediante los Decretos Supremos citados en el considerando anterior, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 31526 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA, para lo cual señala que se cuenta con recursos su fi cientes para atender la convocatoria propuesta; Que, a través del Informe N° 1084-2023-VIVIENDA/ OGAJ, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con la aprobación de la propuesta efectuada y sustentada por la DGPPVU; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y, el Reglamento de la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Sexagésima quinta convocatoria del año 2023 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención a los Estados de Emergencia declarados por los Decretos Supremos N°s. 024-2023-PCM, 029-2023-PCM, 035-2023-PCM, 059-2023-PCM y 072-2023-PCM 1.1 Aprobar la sexagésima quinta convocatoria del año 2023 para el otorgamiento de trescientos cincuenta Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (en adelante, BAE), dirigida a igual número de potenciales bene fi ciarios constituidos por los damni fi cados con viviendas colapsadas o inhabitables, a consecuencia de USO DEL SISTEMA PGA PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. 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