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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (15/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Viernes 15 de diciembre de 2023 El Peruano / dirigida al FMV y autorizada por éste. Para la ampliación del plazo de presentación de documentos para liberación de las garantías, bajo responsabilidad de la ET, esta debe presentar la renovación de las mismas. De no presentar oportunamente la renovación de la garantía se procede con la ejecución de la misma. Artículo 5.- Disposiciones aplicables La presente convocatoria se regula por las disposiciones establecidas en el Reglamento Operativo, incluyendo la modi fi cación a que se re fi ere el artículo 6 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 6.- Modi fi cación del Reglamento Operativo Modi fi car el párrafo 28.5 del artículo 28 y el artículo 29 del Reglamento Operativo, de acuerdo con el siguiente texto: “Artículo 28.- Plazo máximo de ejecución de la VIS y liberación de garantías (…) 28.5 Culminada la construcción de la VIS, situación que se advierte con la presentación de los documentos para la liberación de garantías o con el vencimiento del plazo de ejecución de la VIS; el FMV veri fi ca que las viviendas se hayan construido cumpliendo con las características del proyecto registrado y las condiciones técnicas mínimas establecidas en el Anexo del Reglamento Operativo que se perciban al momento de realizar la veri fi cación de la ejecución de la VIS, siendo que la ejecución de las demás partidas de obra son verifi cadas por la Municipalidad durante la ejecución de la obra, la cual concluye con la emisión de la conformidad de obra. a) De encontrarse observaciones en la VIS, estas pueden ser levantadas por la ET en un plazo máximo de treinta días calendario luego de recibida la comunicación del FMV. En el supuesto que el FMV veri fi que que las observaciones no fueron levantadas se ejecuta la garantía. b) En caso se hayan presentado los documentos para la liberación y se reporte que la VIS no existe o se encuentre en casco no habitable, no corresponde el levantamiento de observaciones y se ejecuta la garantía. El FMV mediante directiva interna establece el procedimiento de veri fi cación de la ejecución de la VIS, el cual contempla visitas a campo y/o a través de medios virtuales”. “Artículo 29.- Requisitos para la liberación de garantías Los documentos de sustento necesarios para la solicitud de liberación de garantías presentados por la ET son los siguientes: 29.1 Cuando la ET construya con los recursos del BFH y del ahorro, debe presentar: a. Solicitud de Liberación de Garantías. b. Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi cación emitida por la Municipalidad correspondiente, de acuerdo a la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, y sus modi fi catorias. c. Acta de Conformidad suscrita con fi rma y huella dactilar por el o los integrantes de la JF. 29.2 Cuando la ET construye con recursos propios, debe presentar: a. Solicitud de liberación y desembolso del ahorro y BFH; y, b. Los documentos de los literales b. y c. señalados en el párrafo 29.1 del presente artículo. 29.3 Excepcionalmente, se puede efectuar la liberación de garantías y/o el desembolso del ahorro y BFH (cuando se trate de construcción con recursos propios), sin la presentación del Acta de Conformidad suscrita por la JF, siempre que existan de manera conjunta las siguientes condiciones: a. La ET presente la Conformidad de Obra correspondiente al proyecto de vivienda inscrito en el Registro de Proyectos, expedido por la Municipalidad competente. b. La JF no haya formulado reclamos por observaciones a las condiciones técnicas establecidas en el contrato de obra e inscritas en el Registro de Proyectos. c. La ET haya solicitado a la JF la recepción de la obra mediante comunicación notarial y ésta no haya sido atendida dentro del plazo otorgado en dicha comunicación. 29.4 Para los casos establecidos en los párrafos 29.1 y 29.2 del presente artículo, el FMV puede establecer mediante normativa interna medidas complementarias para la aplicación de dichas disposiciones, así como para el levantamiento de observaciones en los casos de garantías liberadas. 29.5 Para la liberación de garantías, el FMV debe contar con el informe emitido respecto a la veri fi cación de viviendas terminadas, referida en el párrafo 28.5 del artículo 28 del presente Reglamento Operativo”. Artículo 7.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), en la misma fecha de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2244236-1 Designan Asesor I del Despacho Viceministerial de Construcción y Saneamiento RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 551-2023-VIVIENDA Lima, 14 de diciembre de 2023.CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor/a I del Despacho Viceministerial de Construcción y Saneamiento, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor Luis Humberto Mejía Muñoz, en el cargo de Asesor I del Despacho Viceministerial de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2244442-1