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28 NORMAS LEGALES Sábado 16 de diciembre de 2023 El Peruano / Vulnerables; en consecuencia, es necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, de la O fi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial Nº 362-2023-MIMP; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor OSCAR ANDRES ALVA ARIAS en el cargo de con fi anza de Director II de la Dirección de Políticas de Niñas, Niños y Adolescentes de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese.NANCY TOLENTINO GAMARRA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2244733-1 PRODUCE Decreto Supremo que aprueba la Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en los Subsectores Pesca y Acuicultura DECRETO SUPREMO N° 011-2023-PRODUCE Lima, 15 de diciembre de 2023 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1047, dispone que este Ministerio es competente, entre otras materias, en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa y comercio interno; Que, el artículo 5 de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción tiene como funciones rectoras formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas del sector; Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 345-2018-EF se aprobó la Política Nacional de Competitividad y Productividad, de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y de los diferentes niveles de gobierno, así como para el sector privado y la sociedad civil, en cuanto le sea aplicable; y cuyo objetivo general es proveer las condiciones necesarias para la generación de bienestar para todos los peruanos; Que, la Política Nacional de Competitividad y Productividad se organiza en nueve Objetivos Prioritarios, siendo uno de ellos el Objetivo Prioritario Nº 9 denominado: “Promover la sostenibilidad ambiental en la operación de actividades económicas” el cual está orientado, entre otros, a la promoción de la economía circular en los mercados y la generación de soluciones sostenibles y diversi fi cadas para el desarrollo productivo empresarial; Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 237-2019-EF se aprobó el Plan Nacional de Competitividad y Productividad, el cual contiene una síntesis articulada y consensuada de un conjunto priorizado de medidas de política con hitos de corto, mediano y largo plazo para avanzar en la consecución de la visión de país re fl ejados en los nueve Objetivos Prioritarios de la Política Nacional de Competitividad y Productividad; Que, el Objetivo Prioritario Nº 9 contiene siete Medidas de Política, siendo una de ellas, la Medida de Política Nº 9.3 denominada: “Economía circular y Acuerdos de Producción Limpia en los sectores industria, pesca y agricultura”, cuyo resultado esperado es que los agentes económicos privados adecúen progresivamente el modelo lineal de producción -hasta ahora predominante en el sector productivo peruano- hacia un modelo de producción cíclico, denominado: “economía circular”, para la extracción, transformación, distribución, uso y recuperación de los materiales, e fi ciencia energética, entre otros. Para tal efecto, la Medida de Política Nº 9.3 establece como objetivo la aprobación de la Hoja de Ruta hacia una economía circular del sector pesca; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 142-2023-PRODUCE, se dispuso la publicación del proyecto de decreto supremo que aprueba la Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en los Subsectores Pesca y Acuicultura, a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general; Que, en consecuencia, en el marco de la Política Nacional de Competitividad y Productividad y del Plan Nacional de Competitividad y Productividad, resulta necesario aprobar la Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en los Subsectores Pesca y Acuicultura, la que comprende las actividades de extracción pesquera artesanal, de menor y mayor escala, de procesamiento artesanal y de acuicultura; asimismo, tiene por fi nalidad adecuar e incentivar progresivamente la transición del modelo lineal de consumo y producción hacia un modelo circular que abarque el máximo tiempo posible del ciclo de vida de las materias que involucre el fl ujo cíclico de las acciones de extraer, transformar, distribuir, usar y recuperar (regenerar) materias y energía de productos y servicios; De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo Nº 345-2018-EF que aprueba la Política Nacional de Competitividad y Productividad; y el Decreto Supremo Nº 237-2019-EF, que aprueba el Plan Nacional de Competitividad y Productividad; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación de la Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en los Subsectores Pesca y Acuicultura Aprobar la Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en los Subsectores Pesca y Acuicultura, la que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Ámbito de aplicación La Hoja de Ruta hacia una Economía Circular referida en el artículo que antecede, comprende las actividades de los subsectores pesca y acuicultura. Artículo 3.- Plan de implementación, monitoreo y seguimiento El Ministerio de la Producción en un plazo de sesenta (60) días hábiles, contado desde el día siguiente de publicado el presente Decreto Supremo, aprueba mediante Resolución Ministerial el Plan de Implementación de la Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en los Subsectores Pesca y Acuicultura. La Dirección General