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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (17/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Domingo 17 de diciembre de 2023 El Peruano / Control de la Magistratura del Poder Judicial, entre otros, propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que se imponga sanción disciplinaria de destitución al investigado Gorky Ygor Chaparro Llontop, en su actuación como asistente judicial del Primer Juzgado de Paz Letrado de Ferreñafe, Distrito Judicial de Lambayeque. Segundo. Competencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 2.1. El artículo ciento cuarenta y tres de la Constitución Política del Perú establece que el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la nación, y por órganos que ejercen su gobierno; respecto de este último, regulado también en el artículo setenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual señala que la dirección nacional corresponde al Presidente de la Corte Suprema, al Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de la Corte Suprema; y, en los Distritos Judiciales corresponde al Presidente de la Corte Superior, al Consejo Ejecutivo Distrital y a la Sala Plena de dicha Corte, en donde lo hubiere. 2.2. El inciso treinta y ocho del artículo siete del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa número doscientos ochenta y cuatro guion dos mil dieciséis guion CE guion PJ, aplicable al caso en razón del tiempo, señala que es atribución de este Órgano de Gobierno resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra jueces de paz y auxiliares jurisdiccionales. Tercero. Objeto de examen. Es objeto de análisis la resolución número nueve de fecha siete de setiembre de dos mil veintidós, de fojas doscientos nueve a doscientos veinte, expedida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial que propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, imponer sanción disciplinaria de destitución al investigado Gorky Ygor Chaparro Llontop, en su actuación como asistente judicial del Primer Juzgado de Paz Letrado de Ferreñafe, Distrito Judicial de Lambayeque, por los cargos atribuidos en su contra: “… habría establecido relaciones extraprocesales con la abogada del demandado Jorge Chambergo Salazar, afectando el normal desarrollo del proceso judicial Expediente N° 3982-2018 [Expediente N° 3982-2018-0-1707-JP-FC-01] por materia de alimentos; toda vez que el servidor Gorky Ygor Chaparro Llontop desde el 17 de mayo 2019, (…), se habría comunicado vía llamada telefónica con la letrada Santos Catalina Burga Salinas [abogada del demandado Jorge Chambergo Salazar], a fi n de adelantarle el sentido del fallo de la sentencia (…) y, a su vez, le hizo requerimientos de dinero hacia el demandado (…). Con lo que, habría transgredido su deber de cumplir con honestidad las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado Peruano, previsto en el ítem b) del artículo 41º del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial (…); lo que constituiría falta muy grave tipi fi cada en el artículo 10°, inciso 8), del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, …”. Cuarto. Argumentos del investigado. Se veri fi ca de autos que el investigado, pese a estar debidamente noti fi cado con la resolución número nueve de fecha siete de setiembre de dos mil veinte, expedida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, como consta de fojas doscientos veintisiete vuelta, no ha solicitado ante esta instancia el ejercicio de su derecho de defensa (informe oral); por lo que, este Órgano de Gobierno procede en mérito a la facultad prevista en el numeral treinta y ocho del artículo siete del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos ochenta y cuatro guion dos mil dieciséis guion CE guion PJ. Quinto. Análisis del caso concreto.5.1. Previo al análisis del presente caso, y a efectos de revisar la legalidad de la propuesta del Órgano de Control, se procederá a revisar lo señalado en el Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos cuarenta y tres guion dos mil quince guion CE guion PJ, de fecha veintidós de julio de dos mil quince, especí fi camente en el numeral cuarenta punto tres del artículo cuarenta que prevé: “El plazo de prescripción del procedimiento administrativo disciplinario es de cuatro (4) años, contados desde la noti fi cación de la resolución que apertura el procedimiento administrativo disciplinario”; asimismo, el artículo cuarenta y uno del mismo reglamento indica “El cómputo del plazo de prescripción, previsto en el numeral 40.3 del artículo precedente, se interrumpe con la resolución fi nal de primera instancia o con la opinión contenida den el informe, si se trata de una propuesta de suspensión o destitución. Los plazos de prescripción sólo operan en primera instancia. En la etapa de impugnación no rige ningún plazo de prescripción”. En consecuencia, a efectos de determinar dichos plazos, se obtiene el siguiente cuadro para mejor entender: Interrupción Resolución Administrativa N° 243-2015-CE-PJ Artículo 40°.3 Resolución inicio procedimiento Fojas 88Notifi cación Fojas 137Pronunciamiento de fondo que emite el magistrado encargado de tramitar el procedimiento disciplinarioNotifi cación Fojas 200Prescripción (4 años) Resolución Administrativa N° 243-2015-CE- PJ Artículo 40°.3 Resolución N° 1 del 14/08/2019.22/08/2019Resolución S/N del 21/12/2021 (fojas 198)21/12/2021 21/12/2025 Estando a lo detallado en el cuadro, aún se está en el plazo para pronunciarse; y, por ende, corresponde revisar la legalidad del presente procedimiento administrativo disciplinario, conforme corresponde. 5.2. En mérito a lo actuado y a la facultad con la que actúa este Órgano de Gobierno, previsto en el artículo siete, numeral treinta y ocho, del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa número doscientos ochenta y cuatro guion dos mil dieciséis guion CE guion PJ, es necesario precisar que corresponde revisar y emitir pronunciamiento sobre la legalidad de la propuesta de destitución al investigado Gorky Ygor Chaparro Llontop, por la comisión de falta muy grave, descrita en el cargo atribuido en su contra. 5.3. La presente investigación se inició con el acta de visita extraordinaria al Juzgado de Paz Letrado de Ferreñafe con fecha de siete de junio de dos mil diecinueve; posteriormente, mediante resolución número uno de fecha catorce de agosto de dos mil diecinueve, se inició investigación por el siguiente hecho: “El servidor Gorky Ygor Chaparro Llontop en su condición de asistente judicial del Primer Juzgado de Paz Letrado de Ferreñafe habría establecido relaciones extraprocesales con la abogada del demandado Jorge Chambergo Salazar; afectando el normal desarrollo del proceso judicial Expediente Nº 3982-2018 por materia de alimentos; toda vez que el servidor Gorky Ygor Chaparro Llontop desde el día 17 de mayo del 2019, y por encargo de la magistrada Evelyn Alejo Quiroz, se habría comunicado vía llamada telefónica con la letrada Santos Catalina Burga Salinas [abogada del demandado Jorge Chambergo Salazar], a fi n de adelantarle el sentido del fallo de la sentencia [que declararía infundada la demanda] y, a su vez, le hizo requerimientos de dinero