TEXTO PAGINA: 29
29 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de diciembre de 2023 El Peruano / designar, mediante Resolución de Gerencia General, a los funcionarios o directivos que serán integrantes de la Comisión Negociadora representante de la entidad. 5.4. Concluida la Negociación Colectiva a nivel descentralizado en el ámbito por entidad, la Comisión Negociadora, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario debe presentar al Gerente General de EsSalud un informe técnico-legal que sustente los términos alcanzados y evalúe el impacto económico en la entidad. La Gerencia General debe poner en conocimiento del Consejo Directivo de EsSalud y de FONAFE, dicho informe. Artículo 6.- Incumplimientos y Daños y perjuicios6.1. El incumplimiento del marco normativo vigente, por parte de los integrantes de la Comisión Negociadora de las empresas bajo el ámbito de FONAFE o de EsSalud, o el actuar fuera del marco de los poderes otorgados, dará lugar al inicio de las acciones destinadas a determinar las responsabilidades que correspondan. 6.2. Los daños y perjuicios generados a las empresas bajo el ámbito de FONAFE por el incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, o por afectar a su sostenibilidad fi nanciera, serán responsabilidad del Gerente General, de la Comisión Negociadora y/o de los miembros del Directorio que participen de dicha acción u omisión. El Directorio de la empresa debe comunicar dicho incumplimiento a la Contraloría General de la República, sin perjuicio de las acciones que la empresa deba adoptar. 6.3. Los daños y perjuicios generados a EsSalud por el incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, o por afectar a su sostenibilidad fi nanciera, serán responsabilidad del Gerente General, de la Comisión Negociadora y de los directivos y/o funcionarios de EsSalud que participen de dicha acción u omisión. El Consejo Directivo debe comunicar dicho incumplimiento al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y a la Contraloría General de la República, sin perjuicio de las acciones que EsSalud deba adoptar. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2246099-7