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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (20/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de diciembre de 2023 El Peruano / Que, mediante O fi cio N° 01749-2023-MIDAGRI/SG, de 20 de julio de 2023, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la modi fi cación del Anexo B: Cuotas Internacionales año fi scal 2023 de la Ley N° 31638- Ley de Presupuesto del Sector público para el año fi scal 2023; Que, el Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, se encuentra en la lista de pliegos presupuestales contenida en el Anexo B de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, en el que se ha consignado a su cargo el pago de la cuota anual a favor del organismo internacional Grupo Consultivo para la Investigación Agrícola Internacional - CGIAR, por un importe de S/ 1 865,500 (Un Millón Ochocientos Sesenta y Cinco Mil Quinientos y 00/100 Soles); no obstante, por tal concepto correspondería cancelar el monto de S/ 2 002 831,00, para cuyo efecto es necesario modi fi car dicho Anexo, a fi n de efectuar el pago correspondiente; Que, en virtud de lo señalado en el numeral 1 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, el presente proyecto normativo se considera excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante; Que, de la evaluación realizada y priorización correspondiente, resulta necesario modi fi car el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2023 de la Ley Nº 31638 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a efectos de atender el pago de la cuota anual a favor del organismo internacional Grupo Consultivo para la Investigación Agrícola Internacional – CGIAR; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; y el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación Modi fi car el Anexo B, denominado “Cuotas Internacionales Año Fiscal 2023” que forma parte de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, respecto al siguiente organismo internacional, de acuerdo a los términos siguientes: PLIEGO PRESUPUESTARIOMONTO (En Soles) PERSONA JURÍDICA Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y RiegoS/ 2 002 831,00Grupo Consultivo para la Investigación Agrícola Internacional - CGIAR Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JENNIFER LIZETTI CONTRERAS ÁLVAREZ Ministra de Desarrollo Agrario y Riego JAVIER GONZÁLEZ OLAECHEA FRANCO Ministro de Relaciones Exteriores 2246099-9Decreto Supremo que autoriza al Ministerio de Educación, a efectuar el pago de una cuota internacional no contemplada en el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2023 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 DECRETO SUPREMO Nº 037-2023-RE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se aprueba el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2023, donde se detallan las entidades y montos que corresponden a las cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2023; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.4 del artículo 1 de la Ley Nº 31638, las cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B: Cuotas Internaciones - Año Fiscal 2023, se aprueban de acuerdo a la formalidad prevista en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del pliego respectivo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; Que, en atención a la formalidad establecida en el numeral 69.2 del artículo 69 del referido Decreto Legislativo, el pago de las cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el ministro de Relaciones Exteriores y el ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último; Que, mediante O fi cio N° 505-2023-MINEDU/DM, de 23 de octubre de 2023, el Ministerio de Educación, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la autorización para efectuar el pago de la cuota internacional a favor de la Organización del Convenio Andrés Bello de Integración Educativa, Cientí fi ca Tecnológica y Cultural (CAB), no contemplada en el Anexo B de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; Que, en el presupuesto del Pliego 010: Ministerio de Educación se han previsto los recursos para el pago de la cuota internacional a favor de la Organización del Convenio Andrés Bello de Integración Educativa, Cientí fi ca, Tecnológica y Cultural; Que, en virtud del numeral 1 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante – AIR Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, el presente proyecto normativo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante; Que, en ese sentido, resulta necesario autorizar al Ministerio de Educación al pago de la cuota internacional no contemplada en el Anexo B de la Ley N° 31638, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de dicho pliego sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; De conformidad con lo establecido en el numeral 1.4 del artículo 1 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; y, el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Se aprueba la cuota internacional a favor de la Organización del Convenio Andrés Bello de Integración Educativa, Cientí fi ca, Tecnológica y Cultural.