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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (20/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de diciembre de 2023 El Peruano / Artículo 5. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JAVIER GONZALEZ OLAECHEA FRANCO Ministro de Relaciones Exteriores RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2246099-11 Decreto Supremo que autoriza a la Autoridad Portuaria Nacional el pago de cuota internacional no contemplada en el Anexo B - Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2023, de laLey N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 DECRETO SUPREMO Nº 039-2023-RE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se aprueba el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2023, donde se detallan las entidades y montos que corresponden a las cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2023; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.4 del artículo 1 de la Ley Nº 31638, las cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2023, se aprueban de acuerdo a la formalidad prevista en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del pliego respectivo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; Que, en atención a la formalidad establecida en el numeral 69.2 del artículo 69 del referido Decreto Legislativo, el pago de las cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el ministro de Relaciones Exteriores y el ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último; Que, mediante O fi cio N° 2028-2023-MTC/04, de 13 de setiembre de 2023, la Secretaría General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores autorización para que la Autoridad Portuaria Nacional efectúe el pago de la cuota internacional a favor de la Asociación Internacional de Puertos y Terminales (International Association of Ports Harbors – IAHP), no contemplada en el Anexo B de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; Que, la Autoridad Portuaria Nacional sustenta la importancia y necesidad de cumplir con el pago de la cuota internacional a favor de la Asociación Internacional de Puertos y Terminales (International Association of Ports Harbors - IAHP), por un monto de S/ 35 856,00 (Treinta y cinco mil ochocientos cincuenta y seis y 00/100 soles), no contemplada en el Anexo B de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; Que, en el presupuesto institucional del Pliego 214: Autoridad Portuaria Nacional, se ha previsto recursos para el pago de la cuota internacional a favor de la Asociación Internacional de Puertos y Terminales (International Association of Ports Harbors - IAHP), por lo que, corresponde emitir el presente Decreto Supremo, a fi n de autorizar el pago de la respectiva cuota; Que, en virtud del numeral 1 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, el presente proyecto normativo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende consistente en una transferencia fi nanciera; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; y, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación Se aprueba la cuota internacional a favor de la Asociación Internacional de Puertos y Terminales (International Association of Ports Harbors - IAHP) Artículo 2.- Autorización Se autoriza a la Autoridad Portuaria Nacional (APN), a efectuar el pago de la cuota internacional a favor de la Asociación Internacional de Puertos y Terminales, correspondiente al Año Fiscal 2023, de acuerdo al siguiente detalle: PLIEGO PRESUPUESTARIOMONEDA MONTO PERSONA JURÍDICA Pliego 214: Autoridad Portuaria Nacional Soles 35 856.00Asociación Internacional de Puertos y Terminales (International Association of Ports Harbors - IAHP) Artículo 3.- Afectación Presupuestal Se dispone que el pago autorizado mediante el artículo 2 del presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 214: Autoridad Portuaria Nacional por la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JAVIER GONZALEZ OLAECHEA FRANCO Ministro de Relaciones Exteriores RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2246099-12 Dan por terminadas las funciones de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Costa Rica RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 184-2023-RE Lima, 19 de diciembre de 2023