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38 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de diciembre de 2023 El Peruano / Artículo 2.- Autorización Se autoriza al Ministerio de Educación a efectuar el pago en el Año Fiscal 2023 de la cuota internacional no contemplada en el Anexo B de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, a favor del organismo que se detalla a continuación: PLIEGO PRESUPUESTARI OFUENTE DE FINANCIAMIENTOMONTO (dólares americanos) PERSONA JURÍDICA 010: M. de Educación Recursos ordinarios 112 938,34 Organización del Convenio Andrés Bello de Integración Educativa, Cientí fica, Tecnológica y Cultural . Artículo 3.- Afectación presupuestal Se dispone que los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto Supremo se ejecuten con cargo al presupuesto del Pliego 010: M. de Educación, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Equivalencia en moneda nacional Se dispone que la equivalencia en moneda nacional y extranjera sea establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y por la Ministra de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República MIRIAM JANETTE PONCE VERTIZ Ministra de Educación JAVIER GONZÁLEZ OLAECHEA FRANCO Ministro de Relaciones Exteriores 2246099-10 Decreto Supremo que autoriza a la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao el pago de la cuota internacional no contemplada en el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2023 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 DECRETO SUPREMO Nº 038-2023-RE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se aprueba el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2023, donde se detallan las entidades y montos que corresponden a las cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2023; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.4 del artículo 1 de la Ley Nº 31638, las cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B: Cuotas Internaciones - Año Fiscal 2023, se aprueban de acuerdo a la formalidad prevista en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y, se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del pliego respectivo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; Que, en atención a la formalidad establecida en el numeral 69.2 del artículo 69 del referido Decreto Legislativo, el pago de las cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el ministro de Relaciones Exteriores y el ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último; Que, mediante O fi cio N° 1619-2023-MTC/04 de fecha 21 de julio de 2023, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores autorización para que la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU efectúe el pago de la cuota internacional a favor de la Asociación Latinoamericana de Metros y Subterráneos – ALAMYS, la misma que no se encuentra contemplada en el Anexo B de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; Que, en el presupuesto del Pliego 203: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, se ha previsto recursos para el pago de la cuota internacional a favor de la Asociación Latinoamericana de Metros y Subterráneos - ALAMYS, por la suma de € 4,000 (Cuatro Mil y 00/100 Euros); por lo que, corresponde emitir el presente Decreto Supremo, a fi n de autorizar el pago de la respectiva cuota; Que, en virtud de lo señalado en el inciso 1 del sub numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, el presente proyecto normativo se considera excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 y el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Se aprueba la cuota internacional a favor de la Asociación Latinoamericana de Metros y Subterráneos - ALAMYS, correspondiente al Año Fiscal 2023. Artículo 2.- Autorización Se autoriza a la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, a efectuar el pago de la cuota internacional a favor de la Asociación Latinoamericana de Metros y Subterráneos - ALAMYS, correspondiente al Año Fiscal 2023, conforme al siguiente detalle: PLIEGO PRESUPUESTARIO MONEDA MONTO PERSONA JURÍDICA Pliego 203: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATUEuro 4,000.00 Asociación Latinoamericana de Metros y Subterráneos - ALAMYS Artículo 3.- Afectación Presupuestal Se dispone que el pago autorizado mediante el artículo 2 del presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 203: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao y por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4. Equivalencia en moneda nacional Se dispone que la equivalencia en moneda nacional sea establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.